Conflictos de Competencia Estado-Comunidad Autónoma: Análisis Detallado
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,99 KB
Conflictos de Competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas
El artículo 161.1 c) de la Constitución Española otorga al Tribunal Constitucional (TC) la facultad de resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA). Esto se realiza a través de dos vías principales: el conflicto de competencias y el recurso de inconstitucionalidad.
Conflicto de Competencias
Se produce cuando el Gobierno o el órgano ejecutivo superior de una CCAA considera que una resolución no respeta el orden de competencias establecido en los Estatutos de Autonomía y las leyes de desarrollo del artículo 150 de la Constitución Española. Los legitimados para interponer este conflicto son el Gobierno y los órganos ejecutivos superiores de las CCAA.
Se precisan dos requisitos:
- Objeto de impugnación: Una resolución o acto que se considera lesivo.
- Vicio competencial: La resolución debe incurrir en un vicio por invadir competencias ajenas.
Fases del Conflicto
- Requerimiento de incompetencia: La CCAA requiere al órgano estatal que rectifique su actuación.
- Tramitación del conflicto ante el TC: Si el requerimiento no es atendido, se eleva el conflicto al Tribunal Constitucional.
Mediante sentencia, el TC determina si se han invadido competencias ajenas y, en su caso, anula la resolución impugnada, dejándola sin efecto.
Conflicto en Defensa de la Autonomía Local
Este conflicto se plantea por entidades locales frente a disposiciones legales, del Estado o CCAA. La sentencia declara la existencia o no de tal vulneración y la titularidad de la competencia.
Conflictos por Atribución de Competencias
Se produce cuando tanto el Estado como la CCAA niegan ser los titulares de una determinada competencia. Existen dos modalidades:
- Iniciado por persona física o jurídica que advierte a la administración estatal o autonómica.
- Iniciado por el Gobierno central.
Para su admisión, es necesario que se trate de una norma del reparto competencial.
Conflictos entre Órganos del Estado
Surgen por discrepancias entre órganos del Estado sobre el reparto de competencias. El órgano que entiende invadidas sus competencias debe requerir al otro que rectifique en un plazo de un mes. En caso contrario, podrá interponer el conflicto, el cual concluye con sentencia del TC.
Instrumentos de Cooperación y Armonización Competencial (Art. 150 CE)
La distribución competencial entre el Estado y las CCAA se complementa con el artículo 150 de la Constitución Española.
Ley Marco (Art. 150.1 CE)
Permite que las Cortes Generales atribuyan a una o varias CCAA la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal. Una vez aprobada la ley marco, la CCAA podrá desarrollar la competencia delegada elaborando normas de derecho autonómico, pero sometiéndose a las directrices establecidas en la ley marco.
Ley de Transferencia o Delegación (Art. 150.2 CE)
Dispone que el Estado podrá transferir o delegar a las CCAA facultades sobre materias de titularidad estatal que, por su naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación. Sin embargo, no se transmite la titularidad de la competencia, que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1 CE.
Ley de Armonización (Art. 150.3 CE)
Atribuye a las Cortes Generales la facultad de aprobar leyes de armonización. El requisito para poder dictar estas leyes es que se haya producido un daño al interés general como consecuencia de la discordancia entre las diversas disposiciones normativas autonómicas sobre una materia. La ley de armonización establecerá una serie de principios que deben respetar las normativas autonómicas.
Dada la potencial invasión de competencias autonómicas, el TC ha establecido que solo pueden dictarse con carácter extraordinario y cuando el Estado no cuente con ninguna otra vía para salvaguardar el interés general. Para aprobar una ley de armonización, es preciso que las Cortes acuerden por mayoría absoluta de ambas Cámaras la necesidad de elaborarla.
Tratados Internacionales y la Constitución Española
Si los tratados internacionales son contrarios a la Constitución Española, se requiere la reforma de la misma. Existen dos procedimientos:
- Control previo de constitucionalidad: Se produce a iniciativa del Gobierno o de las Cámaras y se realiza antes de que España preste su consentimiento al tratado.
- Control de constitucionalidad de tratados vigentes: Se produce a través del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Si se declara contrario a la CE, se declara inaplicable en España.
Si la inconstitucionalidad del tratado se produce por vicios en el procedimiento, podrían subsanarse tales vicios y mantener la vigencia del tratado.