Conflictos Colectivos, Servicios Esenciales y Convenios: Aspectos Clave
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Tipos de Conflictos Colectivos
No Conflicto Colectivo
Se refiere a cuestiones y conflictos de intereses que no están amparados por la ley. Los únicos aspectos legalmente protegidos son el descuelgue salarial y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Conflictos plurales: Conflictos que afectan a un grupo de trabajadores, pero no llegan a ser colectivos.
- Conflictos jurídicos sin legitimación suficiente: Aquellos en los que no existe una base legal clara o suficiente para la reclamación.
Servicios de Mantenimiento y Servicios Esenciales durante la Huelga
Servicios de Mantenimiento
Son las medidas que deben adoptarse durante la huelga para asegurar la seguridad y el mantenimiento, así como la preservación de locales, maquinaria e instalaciones. El objetivo es reanudar la actividad normalmente cuando finalice la huelga.
Servicios Esenciales
Son medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos. No se trata de posibilitar la reanudación de la actividad productiva al finalizar la huelga, sino de que la actividad productiva continúe, aunque de forma limitada, durante la huelga. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.
Designación: El empresario, junto con el comité de huelga, son los encargados de designar los servicios de mantenimiento.
Garantía de servicios esenciales: El gobierno (estatal o autonómico) debe garantizar estos servicios, pero sin vaciar de contenido el derecho a la huelga.
Consecuencias de los Convenios Colectivos
- Aplicación imperativa y automática: Los convenios colectivos son de obligado cumplimiento.
- Aplicación del principio de modernidad: Se aplican las normas más recientes y actualizadas.
- Aplicación de publicidad: Los convenios deben ser públicos y accesibles.
- Incumplimiento de convenio: Tanto trabajadores como empresarios tienen responsabilidad contractual exigible judicialmente. Previo informe de la Inspección de Trabajo, se podrán imponer sanciones según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y el ET (Estatuto de los Trabajadores).
- Posibilidad de impugnación en casación o suplicación de las infracciones.
Contenido de los Convenios Colectivos
Contenido Normativo
Incluye:
- Condiciones que afectan a las relaciones individuales de trabajo (salarios, ascensos, etc.).
- Condiciones que afectan a las relaciones colectivas.
- Materias relativas a la actuación económica empresarial con repercusión en las condiciones de trabajo (política de inversiones, etc.).
- Materias de Seguridad Social complementaria, viviendas, guarderías, etc.
Contenido Obligacional
Garantizan la eficacia del convenio colectivo mediante la imposición de derechos y obligaciones a las partes contratantes.
Clasificación de los Conflictos
Conflicto Jurídico
Se basan en la interpretación o aplicación de una norma preexistente. La discrepancia entre las partes sobre cómo aplicar o interpretar dicha norma es la razón del conflicto.
Conflicto de Intereses
No se basan en una norma previa, sino que surgen del propósito de modificar el ordenamiento existente o crear nuevas condiciones. Buscan cambiar las condiciones establecidas o implementar nuevas.
Conflicto Extrajudicial
No se tramita junto con la huelga (se elige una vía u otra). La legitimación corresponde a los representantes de los trabajadores (unitarios o sindicales, según el ámbito del conflicto). Es crucial la correspondencia entre el ámbito del conflicto y la representación.