Conflicto entre el Poder Papal y el Derecho Real en la Edad Media
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El Conflicto entre el Emperador y el Papa
- El Emperador: Intentaba establecer una tutela sobre la Iglesia.
- El Papa: Procuraba salvaguardar el autogobierno eclesiástico.
El Papa Gregorio VII establece, en un conjunto de propuestas normativas:
- La primacía del Papa sobre los obispos.
- La autonomía de la Iglesia y de los clérigos frente a los poderes temporales.
- La subordinación de éstos a la tutela de Roma.
La autonomía de la Iglesia y del clero frente a los poderes temporales justificaba la dispensa/privilegio de los clérigos en relación al foro temporal y la reclamación de un «foro especial» o «privilegio de foro» para los eclesiásticos. El sometimiento de los poderes temporales al poder eclesiástico atribuía al Papa el poder de deponer/privar a los reyes de su cargo y que los súbditos no tengan deber de obedecerles.
Esta supremacía del derecho canónico es cuestionada en el siglo XIII cuando la teología empieza a insistir en la idea de que, en la esfera temporal, se persiguen fines propios que no tienen nada que ver con la salvación *post-mortem* sino más bien con el buen orden terrenal.
La intervención correctiva del derecho canónico sólo debería verificarse cuando la norma temporal dudase sobre aspectos decisivos de carácter sobrenatural, de la misma manera que la intervención de Dios (el milagro) tan sólo se evidenciaba cuando el funcionamiento del orden de la naturaleza comprometía la salvación.
Canonistas y civilistas reconocen que, si surgía un conflicto grave entre ellos, la última palabra la tendría el orden eclesiástico. El derecho canónico solo aparecería como parámetro normativo superior en los casos en los que de la aplicación de las fuentes jurídicas terrenales resultase pecado.
El derecho de los reyes y de la Iglesia eran factores poderosísimos de uniformización de los derechos locales.
Derecho Recibido y Derecho Tradicional
Las costumbres generales o locales de los diversos pueblos europeos contrastaban con el derecho romano.
- En el ámbito del derecho de las personas: el derecho europeo altomedieval se caracterizaba por la diferencia de los estatutos jurídicos personales, propia de una sociedad de estados:
- Los individuos estaban repartidos en «estados», unos ligados a la dignidad (nobles vs. plebeyos), otros a la religión (clérigos vs. legos), otros a las profesiones (militares, estudiantes, campesinos, oficios viles), otros al sexo y a la edad (hombres, mujeres, ancianos).
- Entre los individuos se podían establecer lazos de dependencia que limitaban el estatuto jurídico de los subordinados (señores, vasallos; marido, esposa).
El derecho romano, aunque conociera el estatuto de esclavitud y diferenciase a los extranjeros de los ciudadanos, era básicamente igualitario en lo referente al estatuto de los ciudadanos, incluso el trato a hombres y mujeres.
- En el ámbito de los derechos patrimoniales: los derechos locales europeos se caracterizaban por establecer fuertes restricciones sobre la disponibilidad del patrimonio, especialmente, de la tierra. Este patrimonio estaba vinculado a una familia, no podía ser transferido *inter vivos* sin el consentimiento de los parientes, los cuales sucedían en el momento de su muerte. Era frecuente que se fijaran por contrato o por testamento normas sobre la sucesión de los bienes que vinculaban los mismos a una determinada línea. En estos casos, el propietario era un administrador vitalicio de un conjunto de bienes que debía conservar íntegros para su posterior entrega a un sucesor predeterminado. No obstante, un bien podía ser usufructuado por diferentes personas, para obtener un rendimiento o darle otro tipo de utilidad.