Conflicto de Norma y Simulación Fiscal: Implicaciones en la Ley General Tributaria
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Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria (Art. 15 LGT) y Simulación (Art. 16 LGT)
En el ámbito del derecho tributario, la interpretación de la norma es fundamental para determinar la correcta aplicación de las obligaciones fiscales. Dos figuras clave que abordan esta interpretación y sus posibles desviaciones son el conflicto en la aplicación de la norma tributaria (Art. 15 LGT) y la simulación (Art. 16 LGT).
El Conflicto en la Aplicación de la Norma (Art. 15 LGT)
El Artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT) introduce una novedad significativa respecto a la anterior normativa, al establecer la figura del conflicto en la aplicación de la norma, que sustituye al concepto de fraude de ley. Se define como la realización de uno o varios actos jurídicos que originan un resultado contrario a una norma jurídica, amparándose en otra norma jurídica dictada con distinta finalidad.
Requisitos para la Existencia de Conflicto
Para que se configure un conflicto en la aplicación de la norma, se exige la presencia de dos tipos de normas:
- Norma defraudada: Aquella cuya vulneración se persigue.
- Norma de cobertura: Aquella bajo cuyo amparo se realizan los actos de fraude, aunque también puede ser la ausencia de norma específica.
Además, es necesario que se evite total o parcialmente el hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria, mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Individualmente o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
- Que de su uso no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
Un ejemplo claro de esto sería una donación disfrazada de compraventa, donde la segunda tributa significativamente menos, buscando un ahorro fiscal indebido. El conflicto en la aplicación de la norma se utiliza para evitar que los contribuyentes manipulen el espíritu de las normas, usando una determinada operación de manera artificiosa.
Procedimiento y Consecuencias del Conflicto
La segunda parte del Artículo 15 de la LGT establece que la Administración Tributaria necesita un informe preceptivo para declarar el conflicto en la aplicación de la norma. Este informe debe ser elaborado por dos representantes de la Dirección General de Tributos (DGT) y dos representantes de la administración tributaria actuante.
Si se incurre en uno de los supuestos de conflicto, se le comunicará al interesado para un posterior trámite de audiencia de 15 días, conforme al Artículo 159 de la LGT. Es importante destacar que el informe de la comisión consultiva es vinculante. No cabe recurso contra el informe o actos de trámite, pero sí contra el acta de inspección.
El tercer apartado del Artículo 15 expone que, en caso de conflicto de la norma, no hay sanción, pero se aplican a la operación tributaria pertinente los intereses de demora. A diferencia del fraude de ley civil (Art. 6.4 del Código Civil), en el conflicto de aplicación de las normas tributarias, las operaciones, aunque equívocas, son válidas en su forma, pero se les aplica la norma que corresponde a su verdadera naturaleza económica.
Simulación en el Derecho Tributario (Art. 16 LGT)
El Artículo 16 de la LGT aborda la simulación, una figura que, a diferencia del conflicto de norma, conlleva sanción. Aunque la simulación pueda producir efectos en otros campos del derecho, la Administración Tributaria solo evaluará sus efectos tributarios.
La simulación implica realizar una operación que realmente no existe o no se corresponde con la realidad económica subyacente. Existen dos tipos principales:
- Simulación absoluta: No se realiza operación alguna, es una mera apariencia.
- Simulación relativa: Se realiza una operación, pero se oculta otra distinta que es la verdaderamente querida por las partes.
Artículo 16. Simulación (Texto Legal)
- En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
- La existencia de simulación será declarada por la Administración Tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
- En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
Síntesis Comparativa: Economía de Opción, Conflicto y Simulación
Para una mejor comprensión, es crucial distinguir entre estas tres situaciones en el ámbito tributario:
- Economía de opción: No hay nada punible. Se presentan dos o más opciones legales y el contribuyente puede elegir libremente la más favorable fiscalmente. Es una elección legítima dentro del marco normativo.
- Conflicto en la aplicación de la norma (Art. 15 LGT): Se aplica la normativa tributaria, pero la Administración considera que la operación realizada, aunque formalmente válida, es artificiosa y busca un ahorro fiscal indebido. Las operaciones son válidas, pero Hacienda puede recalificar la operación a su verdadera naturaleza. No hay sanción, pero sí se exigen intereses de demora.
- Simulación (Art. 16 LGT): Es aparentar que se realiza algo que no se hace, o se hace de forma distinta a la declarada, con el fin de infringir la norma. La consecuencia es la misma (recalificación y pago de la deuda real), pero en este caso se está infringiendo la norma de forma deliberada. Por ello, hay sanción a efectos tributarios, además de los intereses de demora.