Configuración y Gestión de los Impuestos Locales y de Transmisiones Patrimoniales (IBI e ITPyAJD)

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) grava el valor de los bienes inmuebles. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado (Catastro).

Hecho Imponible (H.I.)

La titularidad (de la propiedad, derecho real de usufructo o superficie, concesión administrativa) de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en el término municipal.

No Sujeción

No están sujetos al IBI:

  • Las carreteras y los caminos, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
  • Los bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados que sean de dominio y uso público.

Exención

Las exenciones están reguladas en el artículo 62 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) (ejemplos: los que sean propiedad del Estado, Cruz Roja, Iglesia, etc.).

Sujetos Pasivos

Las personas físicas y jurídicas titulares (de la propiedad, derecho real de usufructo o superficie, concesión administrativa) de bienes gravados.

Elementos de la Cuantificación

Base Imponible y Liquidable

  • Base Imponible: Está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.
  • Base Liquidable: Será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos 67 a 70 de la LRHL.

Cuota Íntegra y Tipos de Gravamen

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen:

  • Bienes Inmuebles Urbanos: Mínimo 0,4% y Máximo 1,1%.
  • Bienes Inmuebles Rústicos: Mínimo 0,3% y Máximo 0,9%.
  • Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0,6%.

Los ayuntamientos podrán incrementar los tipos anteriores cuando concurra alguna de las circunstancias. Los ayuntamientos podrán establecer un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior al 0,4% ni superior al 1,3%.

Cuota Líquida

Se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 73 y 74 de la LRHL.

Devengo y Periodo Impositivo

El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Las variaciones producidas en los bienes gravados no se tendrán en cuenta hasta el ejercicio siguiente.

Gestión del IBI

La gestión tributaria es competencia de los ayuntamientos, que lo recaudarán mediante recibos anuales.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

El ITPyAJD es un impuesto indirecto que grava los siguientes hechos imponibles (H.I.), estructurado en tres modalidades:

  1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

    Transmisiones de bienes y derechos realizadas entre particulares por actos inter vivos. También grava la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, etc.

  2. Operaciones Societarias (OS)

    Las realizadas por las sociedades en su constitución, ampliación de capital, disolución, etc.

  3. Actos Jurídicos Documentados (AJD)

    La formalización de los actos mediante documentos notariales (actas notariales...), documentos mercantiles (letras de cambio...) y documentos administrativos (anotaciones en registros públicos).

Gestión y Competencia

Es un impuesto estatal cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas (CCAA) para su gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa.

Exenciones

La ley establece exenciones atendiendo a su naturaleza:

  • Subjetiva: (Ejemplos: el Estado, la Iglesia, Cruz Roja, ONCE, etc.).
  • Objetiva: (Ejemplos: viviendas de protección oficial, préstamos, etc.).

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