La Conexión entre Hecho y Derecho: Origen y Alcance en la Sociedad
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La Conexión Fundamental entre Hecho y Derecho
La relación entre el hecho y el derecho es un pilar en la comprensión de nuestro sistema legal y social. Se podría afirmar que todo derecho nace de un hecho, del mero hecho.
De esta manera, el hecho se convierte en el motor, el precedente del derecho; es una situación o acontecimiento a raíz del cual se crea la norma o se reconoce un principio.
Los derechos son principios o normas que los seres humanos creamos para nuestra sociedad; no son elementos inherentes a la naturaleza, como el viento, sino construcciones sociales que regulan nuestra convivencia.
La historia ha evolucionado de tal manera que nos hemos visto en la necesidad de crear derechos en función de cada hecho relevante que ha ido surgiendo, adaptando las normas a las realidades cambiantes.
¿Es todo hecho un derecho? La distinción crucial
Sin embargo, es fundamental aclarar que no todo hecho constituye un derecho.
Por ejemplo, ante hechos como las explotaciones laborales, los bajos salarios y las condiciones precarias, una persona exige su derecho. Es crucial entender que el derecho a un trabajo digno no nace del hecho de tener un trabajo indigno, sino de principios preestablecidos y reconocidos que buscan garantizar la dignidad humana.
Por una parte, ante hechos que coartan la libertad o la dignidad de las personas, estas se rebelan exigiendo sus derechos para enmendar, total o parcialmente, aquellas situaciones que consideran injustas y que vulneran su bienestar.
Derecho en las relaciones interpersonales: ¿Dónde está el límite?
Pero, ¿qué ocurre entonces en las diferentes relaciones interpersonales?
Si nos fijamos en relaciones como la de abogado-cliente, o en definitiva, en aquellas donde existe algún tipo de transacción establecida, entonces sí que surge un derecho ante ese hecho, porque así lo hemos establecido los seres humanos. A través de contratos podemos exigir lo que nos corresponde en cada situación.
Pero, ¿qué sucede en aquellas relaciones interpersonales donde no existe un contrato profesional de por medio, donde lo único que hay son sentimientos?
Pongamos por ejemplo el hecho de enamorarse. ¿Acaso por enamorarme obtengo algún derecho respecto de esa persona, o esa persona adquiere algún derecho sobre mí? Rotundamente no. No se crearía ningún derecho. Y no es necesario que el hecho sea enamorarse; en las relaciones de amistad tampoco se crearía ningún derecho. Que seas mi amigo no implica que yo pueda exigirte algo, ya que no tengo ningún derecho sobre ti. Yo no te debo nada, y tú a mí tampoco. No posees algo mío que yo pueda reclamarte, y viceversa.
Los seres humanos creamos derechos basándonos en aquellos hechos que consideramos injustos o que, por precaución, establecemos para que ciertas conductas tengan su consecuencia y, por tanto, una repercusión en la sociedad, buscando así un cierto orden. Al final, con el derecho establecemos un orden que consideramos necesario. Estaremos más o menos de acuerdo según nuestros ideales, pero algo que es seguro es que la capacidad de reclamar nuestros derechos es una realidad innegable.
¿Qué convierte un hecho en derecho?
Entonces, ¿qué es lo que realmente convierte un hecho en derecho?
¿Por qué, cuando lo único que media en una relación entre dos personas es un vínculo personal basado en sentimientos, no se crea derecho? Pues porque no se tienen derechos sobre las personas, sino por lo que, a los ojos de la justicia, esas personas establecen o acuerdan. Tengo derecho a enamorarme, pero el hecho de que yo me enamore no me otorga derechos sobre esa persona.
Simplemente existir es un hecho. Continuamente nos encontramos en situaciones que pueden dar origen a derechos. Cada mañana que te despiertas, aunque no hagas nada, ya posees tus derechos fundamentales, aquellos que ya están establecidos y escritos en las leyes.
Hechos que dan por sentados los derechos
Profundizando un poco más: en lugar de hechos que crean derecho, ¿existen derechos que nosotros damos por hechos?
Si yo te presto algo, ¿estoy asumiendo que mi derecho con respecto a ti es que, al habértelo prestado, me lo vas a devolver? Aquí, el hecho del préstamo genera una expectativa de derecho basada en una convención social o un acuerdo implícito.
De esta manera, ¿podríamos decir que el derecho es cualquier hecho que cumpla con las siguientes condiciones?
- Sea verificable empíricamente, o que sea tangible y material.
Por ejemplo: el hecho de que estés enamorada no es algo que pueda ser demostrado objetivamente o medido.
- Que influya de algún modo en la sociedad.
Por ejemplo: si te enamoras, pero ello no implica ninguna actuación externa, no influiría socialmente. Sin embargo, si prestas algo a alguien, esto sí implicaría a más personas que a ti, es decir, a la sociedad en su conjunto, generando una obligación o expectativa legal.
Si por "hecho" entendemos que debe cumplir estas condiciones para ser considerado "derecho", entonces sí, el derecho podría ser cualquier hecho que las satisfaga.
Pero si consideramos que los hechos también pueden no ser tangibles o no influir en la sociedad, entonces la respuesta a la pregunta inicial sería negativa, ya que no todos los hechos generarían derechos.