Conductas Antisindicales y Desleales en el Ámbito Laboral

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La ley busca garantizar una efectiva y verdadera libertad sindical a través de diversas normas que facilitan la organización de sindicatos y establecen fueros. También define una serie de conductas consideradas atentatorias contra la libertad sindical, sujetas a sanciones, que pueden ser pecuniarias. Estas conductas se denominan prácticas desleales o antisindicales.

Prácticas Desleales o Antisindicales

Se consideran prácticas desleales o antisindicales un conjunto de conductas contrarias a la libertad sindical, ya sea que provengan del empleador, de los sindicatos o de los trabajadores. Es importante destacar que la sanción por estas prácticas no solo aplica al empleador, sino también a los sindicatos y trabajadores.

Prácticas Desleales o Antisindicales del Empleador (Art. 289)

  1. Obstaculización de la formación y funcionamiento de sindicatos: Se prohíbe obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores, negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa. También se considera desleal ejecutar actos maliciosos para alterar el quórum de un sindicato.
  2. Conductas referidas a Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Las conductas mencionadas en el punto anterior también se consideran prácticas desleales cuando se refieren a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes.
  3. Negativa a proporcionar información: Se prohíbe negarse a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos de base la información a la que se refieren los incisos quinto y sexto del artículo 315.
  4. Beneficios para desestimular la formación de un sindicato: Se prohíbe ofrecer u otorgar beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato.
  5. Acciones para evitar la afiliación a un sindicato existente: Se prohíbe realizar alguna de las acciones indicadas en los puntos anteriores para evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente.
  6. Injerencia sindical: Se prohíbe ejecutar actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones para que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre sindicatos otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales.
  7. Discriminaciones para incentivar o desestimular la afiliación sindical: Se prohíbe ejercer discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
  8. Aplicación indebida de estipulaciones de contratos colectivos: Se prohíbe aplicar las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma.

Los trabajadores no afiliados a sindicatos pueden optar a los beneficios del convenio colectivo, pero deben pagar el 75% de la cuota sindical y deben efectuar labores similares.

Prácticas Desleales del Trabajador, de las Organizaciones Sindicales o de Éstos y el Empleador (Art. 290)

  1. Acuerdo con el empleador para la ejecución de prácticas desleales: Se prohíbe acordar con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna de las prácticas desleales contra la libertad sindical (incurren en esta acción los empleadores, trabajadores y los miembros de la asociación sindical).
  2. Acuerdo con el empleador para el despido de un trabajador: Se prohíbe acordar con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato.
  3. Aplicación de sanciones por no acatar una decisión ilegal: Se prohíbe aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio. Los directores sindicales deben dar curso a la queja o reclamo de un afiliado.
  4. Presión al empleador para la designación de un representante: Se prohíbe presionar al empleador para imponerle la designación de un determinado representante, directivo u otro nombramiento, y se prohíbe negarse a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal de éste.
  5. Divulgación de información confidencial: Se prohíbe a los miembros del directorio de la organización sindical divulgar a terceros ajenos a éste los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.

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