Condiciones Resolutorias y Pacto Comisorio: Efectos y Prescripción

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,9 KB

Condiciones Resolutorias y Pacto Comisorio

Efectos de las Condiciones

1) Suspensiva

  • Pendiente:
    • No nace el derecho, obligación no exigible.
    • Acreedor no puede exigir cumplimiento.
    • Si paga antes, no es debido.
    • No tiene acción pauliana.
    • No hay obligación actual exigible (no prescribe, no hay novación, no compensación, no mora).
    • Vínculo jurídico existe: Nació requisito de existencia.
    • Acreedor tiene simple expectativa: Germen de derecho.
  • Fallida: Derecho y obligación no nacen: desaparece la expectativa.
  • Cumplida:
    • Contrario a la suspensiva.
    • Según algunos, efecto retroactivo.
    • Entregar la cosa debida en el estado en que se halle (favorece mejoras y soporta deterioros).
    • Regla general: no se entregan los frutos que produjo la cosa en el tiempo intermedio.
    • Actos de administración celebrados por el deudor se mantienen.

2. Resolutoria

  • Ordinaria: Hecho futuro incierto que no sea el incumplimiento de una obligación.
    • Pendiente: Acto produce efectos como puro y simple, se puede ejercer en plenitud. Asignatario condicional se produce inmediato delación de herencia, incluso puede pedir partición. Deudor condicional debe cuidar la cosa y conservarla para restituir. Acreedor condicional puede impetrar medidas conservatorias.
    • Fallida: Derecho del deudor condicional se consolida, quedan firmes los actos y se extinguen las medidas conservativas.
    • Cumplida:
      • Quien adquirió derechos, estos se extinguen y debe restituirse.
      • Actos de administración efectuados por el deudor se extinguen.
  • Tácita: Artículo 1489 del Código Civil: Contrato bilateral, incumplimiento de obligación.
    • Características:
      • Tipo de condición resolutoria.
      • De la naturaleza, se puede renunciar.
      • Simplemente potestativa.
      • No opera de pleno derecho, requiere declaración judicial.
      • Solo en contratos bilaterales.
    • Requisitos:
      • Contrato bilateral.
      • Incumplimiento imputable a una de las partes.
      • Quien invoca haya cumplido o esté llano a hacerlo.
      • Se declare judicialmente.
    • Derechos que otorga:
      • Resolución del contrato + indemnización de perjuicios.
      • Cumplimiento del contrato + indemnización de perjuicios.

Diferencias entre Condición Resolutoria Ordinaria y Tácita

  1. Hecho futuro incierto cualquiera que no sea incumplimiento vs. incumplimiento.
  2. Opera de pleno derecho vs. requiere declaración judicial.
  3. Expresamente estipulada vs. tácita.
  4. Cualquier acto jurídico vs. solo contratos bilaterales.
  5. Una vez cumplida la resolución, se elige entre cumplimiento o resolución + indemnización de perjuicios.
  6. Efectos absolutos y universales vs. relativos.
  7. No hay derecho a indemnización porque no hay incumplimiento vs. resarcir perjuicio por incumplimiento.

Pacto Comisorio

  • Simple: Condición resolutoria tácita expresada.
  • Calificado: Cláusula ipso facto, para dejar sin efecto el contrato de inmediato.

Efectos del Pacto Comisorio

  1. Pacto Comisorio Simple en Compraventa por no Pago del Precio (Art. 1878): Vendedor podrá elegir el pago del precio o la resolución de la venta + indemnización de perjuicios (requiere declaración judicial).
  2. Pacto Comisorio Simple en Compraventa por Incumplimiento de Otra Obligación o en Otro Contrato: Opción de cumplimiento o resolución + indemnización de perjuicios (requiere declaración judicial).
  3. Pacto Comisorio Calificado en Compraventa por no Pago del Precio (Art. 1879): Se resuelve ipso facto, pero el comprador podrá hacerlo subsistir pagando el precio dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial. Requiere declaración judicial. Si no quiere aceptar el pago, por consignación. El pago íntegro requiere las reglas generales del pago, dentro de las 24 horas.
  4. Pacto Comisorio Calificado en Compraventa por Incumplimiento de Otra Obligación o en Otro Contrato: La mayoría dice que opera de pleno derecho (discutido).

Prescripción del Pacto Comisorio

  1. Regulado por ley: Plazo fijado por las partes, máximo 4 años desde la celebración.
  2. No regulado por ley: Regla general, 5 años desde que la obligación es exigible.

Prescrito el pacto comisorio, podrá demandarse la resolución según el artículo 1489 (discutido).

Entradas relacionadas: