Condiciones Resolutorias y Pacto Comisorio: Efectos y Prescripción
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Condiciones Resolutorias y Pacto Comisorio
Efectos de las Condiciones
1) Suspensiva
- Pendiente:
- No nace el derecho, obligación no exigible.
- Acreedor no puede exigir cumplimiento.
- Si paga antes, no es debido.
- No tiene acción pauliana.
- No hay obligación actual exigible (no prescribe, no hay novación, no compensación, no mora).
- Vínculo jurídico existe: Nació requisito de existencia.
- Acreedor tiene simple expectativa: Germen de derecho.
- Fallida: Derecho y obligación no nacen: desaparece la expectativa.
- Cumplida:
- Contrario a la suspensiva.
- Según algunos, efecto retroactivo.
- Entregar la cosa debida en el estado en que se halle (favorece mejoras y soporta deterioros).
- Regla general: no se entregan los frutos que produjo la cosa en el tiempo intermedio.
- Actos de administración celebrados por el deudor se mantienen.
2. Resolutoria
- Ordinaria: Hecho futuro incierto que no sea el incumplimiento de una obligación.
- Pendiente: Acto produce efectos como puro y simple, se puede ejercer en plenitud. Asignatario condicional se produce inmediato delación de herencia, incluso puede pedir partición. Deudor condicional debe cuidar la cosa y conservarla para restituir. Acreedor condicional puede impetrar medidas conservatorias.
- Fallida: Derecho del deudor condicional se consolida, quedan firmes los actos y se extinguen las medidas conservativas.
- Cumplida:
- Quien adquirió derechos, estos se extinguen y debe restituirse.
- Actos de administración efectuados por el deudor se extinguen.
- Tácita: Artículo 1489 del Código Civil: Contrato bilateral, incumplimiento de obligación.
- Características:
- Tipo de condición resolutoria.
- De la naturaleza, se puede renunciar.
- Simplemente potestativa.
- No opera de pleno derecho, requiere declaración judicial.
- Solo en contratos bilaterales.
- Requisitos:
- Contrato bilateral.
- Incumplimiento imputable a una de las partes.
- Quien invoca haya cumplido o esté llano a hacerlo.
- Se declare judicialmente.
- Derechos que otorga:
- Resolución del contrato + indemnización de perjuicios.
- Cumplimiento del contrato + indemnización de perjuicios.
- Características:
Diferencias entre Condición Resolutoria Ordinaria y Tácita
- Hecho futuro incierto cualquiera que no sea incumplimiento vs. incumplimiento.
- Opera de pleno derecho vs. requiere declaración judicial.
- Expresamente estipulada vs. tácita.
- Cualquier acto jurídico vs. solo contratos bilaterales.
- Una vez cumplida la resolución, se elige entre cumplimiento o resolución + indemnización de perjuicios.
- Efectos absolutos y universales vs. relativos.
- No hay derecho a indemnización porque no hay incumplimiento vs. resarcir perjuicio por incumplimiento.
Pacto Comisorio
- Simple: Condición resolutoria tácita expresada.
- Calificado: Cláusula ipso facto, para dejar sin efecto el contrato de inmediato.
Efectos del Pacto Comisorio
- Pacto Comisorio Simple en Compraventa por no Pago del Precio (Art. 1878): Vendedor podrá elegir el pago del precio o la resolución de la venta + indemnización de perjuicios (requiere declaración judicial).
- Pacto Comisorio Simple en Compraventa por Incumplimiento de Otra Obligación o en Otro Contrato: Opción de cumplimiento o resolución + indemnización de perjuicios (requiere declaración judicial).
- Pacto Comisorio Calificado en Compraventa por no Pago del Precio (Art. 1879): Se resuelve ipso facto, pero el comprador podrá hacerlo subsistir pagando el precio dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial. Requiere declaración judicial. Si no quiere aceptar el pago, por consignación. El pago íntegro requiere las reglas generales del pago, dentro de las 24 horas.
- Pacto Comisorio Calificado en Compraventa por Incumplimiento de Otra Obligación o en Otro Contrato: La mayoría dice que opera de pleno derecho (discutido).
Prescripción del Pacto Comisorio
- Regulado por ley: Plazo fijado por las partes, máximo 4 años desde la celebración.
- No regulado por ley: Regla general, 5 años desde que la obligación es exigible.
Prescrito el pacto comisorio, podrá demandarse la resolución según el artículo 1489 (discutido).