Condiciones, Relaciones y Elementos Clave del Contrato de Trabajo
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Condiciones para la Existencia de un Contrato de Trabajo
Las condiciones que deben darse para que exista un contrato de trabajo son: Voluntariedad, Ajenidad, Dependencia y Remuneración.
Características de un Contrato de Trabajo
- Bilateral: establece obligaciones para ambas partes.
- Oneroso: las obligaciones que ambas partes asumen tienen por objeto la realización de unas prestaciones (trabajo y salario).
- Típico: se somete a una regulación específica del Estado y de la autonomía colectiva (capacidad de negociar convenios colectivos).
- Sinalagmático: crea derechos y deberes para ambas partes. Principal característica.
Elementos del Contrato de Trabajo
Se requieren 3 requisitos:
- Consentimiento: Será válido siempre que ambas partes posean la capacidad de obrar necesaria y el consentimiento no se haya prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Y la aceptación por parte del trabajador.
- Objeto: Es la materia sobre la que recae la voluntad de las partes, es decir, las prestaciones que van a intercambiarse por parte del empresario y del trabajador, que son:
- La prestación laboral del trabajador, que debe ser una actividad posible.
- La contraprestación salarial correspondiente del empresario, consistente en el pago de una retribución.
- Causa: Es la voluntad de cambio entre trabajo y salario.
Relaciones Laborales: Especiales y Excluidas
Relaciones Excluidas
Hay determinadas prestaciones de servicios que están excluidas del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, porque no concurren las características definitorias de una relación laboral y, en otros casos, por imperativo de la Ley, que regula determinadas actividades mediante normas administrativas. Algunos ejemplos son: Funcionarios públicos (Estatuto de la Función Pública), prestaciones personales obligatorias, consejeros o miembros de órganos de la administración de las empresas, trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, trabajos familiares salvo que se demuestre la condición de asalariado y actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles, siempre que asuman el riesgo de los fines de las operaciones.
Relaciones Especiales
Se consideran especiales porque tienen unas peculiaridades que hacen que sea necesaria una regulación específica para ellas. Se les aplica lo dispuesto en el ET de manera supletoria en lo que no contempla su regulación especial.
En todas ellas concurren los presupuestos necesarios para que exista relación laboral: trabajo personal, voluntario y retribuido, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador. Estas relaciones se apartan de la relación laboral común en aspectos como la jornada, el salario, la extinción del contrato o el descanso. Por ejemplo: Personal de alta dirección, servicio del hogar, penados, deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos.
Contratación: Casos Específicos
Contratación de Menores
La regulación de dicho contrato tiene una finalidad protectora. Se establecen las siguientes prohibiciones:
- Se prohíbe el trabajo a menores de 16 años.
- No pueden trabajar en lugares declarados como insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.
- Se les prohíbe realizar horas extraordinarias y jornadas nocturnas.
La contratación de un menor de edad sin autorización tiene consecuencias legales para la empresa. Entre ellas se encuentran, las siguientes:
- El contrato puede ser anulado, aunque se mantendría el derecho al salario.
- El empresario que infringe las normas sobre edad de contratación laboral, incurre en responsabilidad administrativa sancionable con multas de carácter económico a propuesta de la inspección de trabajo.
Contratación de Extranjeros
- Los trabajadores comunitarios pueden ser contratados libremente, aplicando el principio de libre circulación de la UE.
- El resto de trabajadores extranjeros necesitan permiso de trabajo y de residencia, concedido por las autoridades españolas.
Los trabajadores extranjeros en situación regular tienen los mismos derechos que los trabajadores nacionales. Si fueron contratados sin permiso de trabajo, el contrato será nulo, aunque conservarán sus derechos salariales.
Formalización del Contrato de Trabajo según el Estatuto de los Trabajadores (ET)
Se exige la forma escrita del contrato de trabajo en los siguientes casos:
- Cuando sea exigido por una disposición legal: (Contratos formativos, Contratos de duración determinada, Contratos celebrados a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, Contratos a distancia, los celebrados con trabajadores contratados en España y al servicio de empresas españolas en el extranjero, los contratos de determinadas relaciones laborales especiales, como deportistas, artistas y cuando cualquiera de las partes del contrato exija su formalización por escrito).
La falta de forma escrita, cuando sea obligatoria, no produce invalidez del contrato, pero genera al empresario consecuencias legales.
Obligaciones de la Empresa en la Gestión de la Contratación
- Comunicación del contrato y su copia básica al SEPE; mediante las oficinas de empleo o el servicio WEB, en un plazo de 10 días desde su formalización.
- Información a los representantes de los trabajadores; se entrega una copia básica a los representantes en un plazo de 10 días y se notifican los contratos temporales que no tienen que formalizarse por escrito, las prórrogas y denuncias de los contratos de duración determinada.
- Información a los trabajadores; se informa sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral cuando no figuren en el contrato formalizado por escrito, plazo de 2 meses.
- Afiliación y alta de trabajadores (1ª inscripción en SS); antes del inicio de la actividad laboral a través del Sistema RED, servicio que ofrece la TGSS a las empresas cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre la TGSS y las empresas, a través de internet.
Contenido Mínimo y Cláusulas Adicionales del Contrato de Trabajo
Contenido Mínimo
- Identificación de las partes.
- Grupo profesional de trabajo.
- Centro de trabajo.
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- Fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de ser temporal, duración de la misma.
- Periodo de prueba.
- Salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y periodicidad de pago.
- Duración de las vacaciones.
- Legislación aplicable.
- Cláusulas adicionales.
Cláusulas Adicionales Recogidas en el ET
- Pacto de plena dedicación: No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios (pluriempleo). Preaviso de 30 días.
- Pacto de no competencia: Que el empresario tenga un interés industrial o comercial y que se satisfaga al trabajador una compensación económica.
- Pacto de permanencia: Puede pactarse entre ambos la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no puede ser superior a 2 años y debe formalizarse por escrito.
Periodo de Prueba: Finalidad, Límites y Derechos
La finalidad del periodo de prueba es que el empresario pueda constatar la aptitud profesional del trabajador y que este último pueda conocer las condiciones en que va a desarrollar su trabajo.
Límites de Duración según el ET
- Técnicos titulados: 6 meses máximo.
- Demás trabajadores: 2 meses máx. (=/+ 25 empleados), - 25: 3 meses.
- Contrato en prácticas: 2 meses titulados superiores, 1 mes titulado medio.
- Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año en todos los casos.
- Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes máximo.
Los únicos derechos que no se tienen durante el periodo de prueba son los derivados de la extinción del contrato.
La Seguridad Social: Fines, Principios y Normativa
Fin de la Seguridad Social
La Seguridad Social tiene el fin de garantizar a los trabajadores, y a los familiares a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten.
Principios de la Seguridad Social
- Contributividad
- Universalidad
- Solidaridad intergeneracional
- Equidad e igualdad de derechos
- Suficiencia: garantía y perfeccionamiento de los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.
- Unidad de Caja: el Estado es el único titular de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social.
Normativa que Regula la Seguridad Social
Está regulada en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplican los distintos convenios suscritos por España, se contemplan las directivas que, en materia de SS, han dictado la UE. En el ET existen artículos que regulan materias relacionadas con la SS y la Constitución española también hace referencia a las competencias del Estado en materia de SS.
Regímenes del Sistema de la Seguridad Social
Los regímenes que lo integran son:
- El Régimen General, en el que se encuentran la mayoría de trabajadores por cuenta ajena.
- Los regímenes especiales, en los que se incluyen las actividades que por las peculiaridades condiciones de tiempo y lugar en que se realiza, precisan la aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. (Trabajadores del mar, minería, autónomos, funcionarios públicos, estudiantes…)
Campo de Aplicación de la Seguridad Social
Existen en el campo de aplicación la modalidad contributiva y no contributiva:
- Contributiva: Se financia mediante las cotizaciones de empresarios y trabajadores a la Seguridad Social. Integra a trabajadores y familiares, que ejerzan una actividad en el territorio nacional y estén incluidos aquí: Funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes, españoles no residentes, extranjeros en posesión del permiso de residencia y de trabajo.
- No contributiva: Se financia en los presupuestos generales del Estado. Todos los españoles residentes en el territorio nacional por no haber cotizado, o insuficientemente, para conseguir las prestaciones. Comprende prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Entidades Gestoras
Las entidades gestoras tienen como finalidad administrar y gestionar la acción protectora de la Seguridad Social.
- INSS: Gestiona y administra las prestaciones económicas y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
- INGESA: Es la administración de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de Ceuta y Melilla.
- IMSERSO: Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la Seguridad Social.
- Instituto Social de la Marina: Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Servicios Comunes
- Tesorería General. Es la caja única del sistema de la Seguridad Social, lleva a efecto la gestión recaudatoria de los mismos y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Gerencia de informática. Creación y desarrollo de los sistemas informáticos de la Seguridad Social, como los sistemas de seguridad y confidencialidad.
Entidades Colaboradoras y Organismos Autónomos en la Gestión de la Seguridad Social
Las mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes. Por tanto, las mutuas y las empresas colaboran en la gestión.
Los organismos que colaboran son: El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que declara, controla y gestiona el derecho a las prestaciones por desempleo. Por otra parte, el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que su cometido consiste en asesorar y controlar las acciones para disminuir los riegos laborales, etc.
Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social
- Inscripción de las empresas.
- Inscripción de trabajadores autónomos.
- Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
- Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.
- Cotización a la Seguridad Social.
Documentación Previa para la Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social
La documentación previa que debe presentar el empresario es:
- Impreso de inscripción x3.
- NIF del empresario.
- NIF de la empresa.
- Póliza de accidentes de trabajo, concertada con el INSS o cualquier mutua de accidentes x3.
- Alta en el IAE, Impuesto Sobre Actividades Económicas.
- Altas en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.
Obligaciones del Trabajador Autónomo con la Seguridad Social
El número de cuenta de cotización que se asigna al trabajador por cuenta propia o autónomo es su número de la SS o de afiliación.
Trabajador Dependiente
Prestan sus servicios profesionales a un cliente del que perciben, al menos, el 75% de sus ingresos y están vinculados a un contrato escrito. Requisitos que han de cumplir:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- No contratar o subcontratar con terceros.
- No disponer de local comercial.
- Disponer de su propio material para trabajar.
Sistema RED y Servicios
Es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos.
Servicios que Ofrece
- Afiliación de trabajadores.
- Partes de altas y bajas de incapacidad temporal. (IT)
- Cotización de empresas.
- Ingreso de cuotas.
- Consulta de mensajes.
- Inscripción de empresas.
Organismo Responsable de Vigilar el Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Seguridad Social
La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
La finalidad de este organismo es velar por el cumplimiento de las obligaciones laboral y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, y la exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en las que pudieran incurrir ambos.
Desarrolla actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.