Condiciones para una norma válida y criterios de distinción entre Derecho y Moral
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Condiciones para una norma válida:
Para que una norma sea válida, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Efectos formales: Competencia formal, procedimiento
- Efectos materiales: Competencia material, jerarquía normativa
- Derogación tácita: una nueva norma, derogadas el resto, que sean incompatibles con la nueva
- Derogación expresa: cuando esta misma norma nos dice que normas anteriores quedan derogadas
Criterios de distinción entre Derecho y Moral:
- Las normas morales: establecen deberes con uno mismo (limosna) en el derecho se establece una relación recíproca de deberes y derechos.
- Las normas morales tienen una finalidad personal, ser buenas personas, mientras que en el derecho se busca ser buenos ciudadanos.
- Criterio de distinto origen: Kant decía que el derecho es heterónomo, procede de una voluntad externa a la del sujeto obligado. Las normas morales son autónomas, cada uno tiene sus valores morales propios. Las normas jurídicas tampoco son muy heterónomas ya que llevan una aceptación de la población.
Teorías sobre la conexión del derecho:
- Teoría de la conexión externa: la coacción es algo externo al derecho pero necesario para su eficacia. Austin. El problema de esta teoría es que toda norma debe ser respaldada por otra.
- Teoría de la conexión interna: Kelsen. Para él, solo eran normas jurídicas las que conllevan una sanción. Y para él, el Derecho era la regulación de la fuerza.
Estado de Derecho:
- Todo ejercicio del poder ha de estar sujeto a reglas o controles jurídicos
- División de poderes para evitar un abuso de poder
- Reconocimiento y garantía de derechos fundamentales del individuo
Estado liberal de Derecho:
Busca derechos en los cuales ni el estado pueda intervenir. Exigen al estado que no interfiera en ciertos aspectos de la vida del individuo.
Estado social democrático:
Aspira a corregir al estado liberal. A favor de que los estados intervengan.
Teorías de Kelsen y Hart:
Kelsen veía el derecho como la regulación del uso de la fuerza, solo eran normas jurídicas las que tenían una sanción. Van dirigidas directamente a los jueces e indirectamente a los ciudadanos. Las que no tienen sanción para él son parte de otras que sí lo llevan.
Hart considera que una norma no se ajusta a las demás normas de un sistema jurídico, sobre todo aquellas que ofrecen potestad, ya sean privadas o públicas. Algunos partidarios de Kelsen consideran nulidad como una sanción para que puedan encajar con la teoría de Kelsen, pero no debe considerarse sanción. La función principal no es dirigir la conducta de los jueces sino la de los ciudadanos, motivarlos a actuar según el derecho y como consecuencia que entren los jueces y el derecho.
Mecanismos de integración del derecho:
- Heterointegración: cuando el derecho se integra recurriendo a un caso similar en un ordenamiento normativo distinto (propia) o con otro caso de materia distinta en el mismo ordenamiento (impropia)
- Analogía Legis: extrapolación a otro supuesto de hecho que se le parece. Encontrar una similitud entre supuesto A y B que no está expresado en una norma.
- Analogía Iuris: razonamiento complejo que toma como referencia varias normas.
- Antinomias: un juez debe dar una solución, no dos, basándose en normas distintas de un mismo ámbito. Se debe dar una coherencia normativa respecto a las normas que regulan de forma distinta. Para que se dé, es necesario que sea en el mismo sistema normativo, mismo ámbito temporal, personal, espacial y material.
- Criterio de competencia: entre una norma que procede de un órgano competente y otra que no, prevalece la del competente y la dejaría sin validez. ANTINOMIA APARENTE.
- Criterio de jerarquía: norma procedente de un órgano competente superior y otra de uno inferior al primero. Prevalece la del superior.
- Criterio de especialidad: si hay dos normas válidas, una de regulación general y otra específica, prevalece la general.
- Criterio cronológico: las leyes nuevas prevalecen sobre las antiguas.
- Criterio de prevalencia: Prevalecen las leyes estatales sobre las autonómicas.
Las antinomias contingentes son aquellas que no se producen en abstracto pero sí se produce conflicto en caso concreto.