CONDICIONES DE LOS LUGARES DE TRABAJO SEGÚN RD 486/1997
Edificios y locales
| 1 | Edificios y locales | Solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos y disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. |
| 2 | Acceso a techos o cubiertas | Solo con garantías |
| 3 | Altura mínima al techo | 3 m (2,5 m para servicios, oficinas y despachos). |
| 4 | Superficie libre por trabajador | 2 m2 |
| 5 | Volumen libre por trabajador | 10 m3 |
| 6 | Características del suelo | Liso, llano, no resbaladizo, de fácil limpieza y que soporte esfuerzos mecánicos y agresiones físicas. |
| 7 | Aberturas en el suelo | Barandilla u otros sistemas de protección si hay más de 2 metros de caída. |
| 7 | Pendiente máxima en rampas | 12 % (menos de 3 m); 10 % (de 3 a 10 m); y 8 % (más de 10 m). 20 % para lugares de trabajo anteriores al RD. |
| 8 | Características de las paredes | Lisas, pintadas en tonos claros y mate. |
| 9 | Anchura mínima de pasillos | 1 m |
| 10 | Paso mínimo de acceso al puesto de trabajo (anchura) | 60 cm (debidamente marcado). |
| 11 | Distancia mínima de máquinas a partes fijas del edificio | 80 cm |
| 12 | Distancia mínima entre máquinas | 80 cm |
| 13 | Espacio mínimo para servicios de mantenimiento | 50 cm |
Puertas, portones y pasillos
| 1 | Puertas de salida | Con acceso visible y señalizado y con abertura hacia fuera. |
| 2 | Puertas con acceso a escaleras | Se abrirán sobre rellanos, nunca sobre los escalones. |
| 3 | Anchura mínima de puertas exteriores | 80 cm |
| 4 | Anchura mínima de los pasillos | 1 m |
| 5 | Puertas correderas | Sistema de seguridad que impida su caída. |
| 6 | Portones destinados a vehículos | Deberán tener una puerta al lado para el paso de peatones. |
| 7 | Puertas transparentes | Señalización a la altura de la vista. |
| 8 | Puertas y portones de vaivén | Partes transparentes. |
| 9 | Si hay riesgo de incendio, explosión o intoxicación | Salidas alternativas en lados distintos del local. |
Escaleras fijas y de servicio
(El CTE recoge las necesidades por motivos de incendio y evacuación; si no especifica nada, se refiere al RD 486/1997)
| 1 | Resistencia | Adecuada a su utilización. |
| 2 | Dimensiones de peldaños y contrapeldaños | No variarán a lo largo de la escalera. |
| 3 | Dimensión mínima de los descansos entre tramos | 1 m (en dirección a la escalera). Mínimo la mitad del ancho de la escalera. |
| 4 | Dimensión mínima de los descansos entre tramos (CTE) | Mínimo el ancho de la escalera. |
| 5 | Número mínimo de escalones | 3 |
| 6 | Si tiene 4 o más escalones y huecos de más de 60 cm de altura | Barandillas en los lados abiertos y pasamanos (diámetro 38–50 mm) en los lados cerrados (ambos, altura mínima 90 cm). Si la anchura es menor de 1,2 m, basta con un pasamanos. |
| 7 | Escaleras de caracol | Prohibidas, excepto si son de servicio. |
| 8 | Hueco máximo si son de material perforado | 8 mm. 10 mm para lugares de trabajo anteriores al RD. |
| 9 | Altura máxima por tramo | 3,7 m |
| 10 | Altura máxima por tramo (CTE) | 2,80 m para evacuaciones superiores a 250 personas; 3,20 m para evacuaciones inferiores a 250 personas. |
| 11 | Ancho mínimo | 1 m. 90 cm para lugares de trabajo anteriores al RD. 55 cm para las de servicio. |
| 12 | Huella del escalón | De 23 a 36 cm (mín. 15 cm para las de servicio). |
| 13 | Contrahuella | 13 a 20 cm (máx. 25 cm si son de servicio). |
| 14 | Contrahuella (CTE) | 18,5 cm como máximo. |
Escalera de mano
| 1 | Resistencia y elementos de apoyo y sujeción | Los necesarios para que su uso no suponga un riesgo de caída. |
| 2 | Escaleras de tijeras | Deberán contener elementos de seguridad que impidan su cierre accidental o apertura involuntaria. |
| 3 | No se emplearán escaleras de mano | Cuya resistencia no tenga garantías o sean de construcción improvisada. |
| 4 | Ángulo recomendado con la horizontal | 75°. |
| 5 | Si se utiliza para acceder a lugares elevados, su longitud deberá sobresalir | Al menos 1 m por encima. |
| 6 | Trabajos eléctricos | Escaleras de madera o aisladas eléctricamente. |
| 7 | Transporte de escalera larga | Entre 2 o más personas. |
| 8 | Antes de ser utilizada | Debe asegurarse su estabilidad con la base sólidamente asentada. |
| 9 | Cuando se apoye en postes | Abrazadera de sujeción. |
| 10 | Superficie de apoyo muy lisa (mármol, vidrio, …) | Zapatas en los extremos. |
| 11 | Si las superficies de apoyo están mojadas | Se extremarán las precauciones. |
| 12 | En proximidades de puertas y zonas de paso | Se protegerá contra golpes y se impedirá el paso bajo ella. |
| 13 | Si existen riesgos | Se utilizarán EPIs (casco, cinturón de seguridad). |
| 14 | Posición de ascenso, descenso y trabajo | De cara a la escalera, nunca de espaldas ni a caballo; no pasar de un lado a otro. |
| 15 | Forma de sujetarse | Con una mano o con cinturón sujeto a un punto fijo (nunca a la escalera). |
| 16 | Calzado del trabajador y peldaños | Limpios de grasa u otras sustancias deslizantes. |
| 17 | Carga | Se circulará con las manos libres de carga. |
| 18 | Capacidad | Solo una persona a la vez. |
| 19 | Desplazamientos de la escalera | Nunca sobre la escalera. |
| 20 | Si son de madera | No se deben pintar, por la dificultad de detección de su deterioro. |
Otros
| 1 | Velocidad máxima para vehículos | 20 km/h |
| 2 | Señalización de las áreas de circulación en el suelo | Líneas en el suelo con pintura reflectante amarilla o blanca. |
| 3 | Anchura mínima de las vías | 1 m para peatones; anchura + 1 m para vehículos en sentido único; y 2 veces la anchura + 1,40 m para doble vía. |
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Solo para nuevas edificaciones (posteriores a la entrada en vigor del RD 486/1997 el 23 de julio de 1997)
| 1 | Tabiques transparentes o translúcidos (especialmente los acristalados) | Claramente señalizados y fabricados con material seguro o estar separados de puestos de trabajo y vías de circulación. |
| 2 | Ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación | Forma segura de apertura, cierre y limpieza; si están abiertos no podrán suponer un riesgo. |
| 3 | Anchura de vías por las que puedan circular vehículos y peatones | Deberá permitir su paso simultáneo con separación de seguridad suficiente. |
| 4 | Distancia de vías de circulación destinadas a vehículos a peatones, puertas, portones, pasillos y escaleras | Suficiente para que no pueda ocasionar riesgos. |
| | Altura mínima en vías de circulación | La altura del vehículo más 30 cm. |
| 5 | Partes transparentes o translúcidas de puertas o portones | Protegidas contra rotura. |
| 6 | Puertas correderas | Con sistema de seguridad que impida salirse de los carriles y su caída. |
| 7 | Puertas y portones que se abran hacia arriba | Dispositivo de seguridad que impida su caída. |
| 8 | Puertas y portones mecánicos | Sin riesgo para los trabajadores (parada automática y apertura manual). |
| 9 | Portones para vehículos | Deberán poder ser utilizados sin peligro por los trabajadores o tener una puerta para peatones claramente señalizada. |
| 10 | Escaleras mecánicas y cintas rodantes | Condiciones de seguridad y dispositivo de parada de emergencia. |
| 11 | Anchura mínima de las escalas fijas | 40 cm |
| 12 | Distancia mínima entre peldaños de escalas fijas | 30 cm |
| 13 | Escaleras fijas de altura superior a 4 metros (no lo dice el RD pero se refiere a escaleras fijas verticales) | Protección circundante al menos a partir de esa altura, a no ser que el tipo de instalación ya proporcione la protección (pozos, conductos, …). |
Conceptos clave
- Superficie y volumen por trabajador: 2 m2 y 10 m3.
- Altura mínima: 3 m (2,5 m en servicios, oficinas y despachos).
- Anchuras mínimas relevantes: pasillos 1 m; puertas exteriores 80 cm; paso a puesto 60 cm.
- Seguridad en escaleras: barandillas, pasamanos, huella y contrahuella dentro de los rangos especificados.
- Medidas adicionales para nuevas edificaciones: protección de elementos transparentes, seguridad en puertas correderas y mecánicas, y condiciones de vías mixtas peatón/vehículo.
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