Condiciones generales de la contratación: nulidad, control y cláusulas abusivas

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Régimen aplicable a la información del adherente

El adherente debe ser informado expresamente de que la condición general tiene carácter de tal, y puede acceder fácilmente a su contenido con antelación (artículo 7 de la Ley General sobre Condiciones de la Contratación). La aceptación del adherente se realiza por medio de firma (electrónica, en el propio contrato, etc.).

Nulidad de pleno derecho

Son nulas las condiciones contrarias a la ley o a norma imperativa de derecho en esta materia, que además perjudiquen al adherente (artículo 8 de la Ley General sobre Condiciones de la Contratación). Si una condición general de la contratación no se ha incorporado al contrato, ello no da lugar a la nulidad del contrato, sino únicamente a la nulidad de la propia cláusula.

Control de las condiciones generales de la contratación

  • Acciones procesales colectivas: no pueden ser ejercitadas por un consumidor o usuario individual, sino por organismos de consumidores y usuarios, cámaras de comercio, etc., como las acciones de cesación, retractación o de reconocimiento.
  • Registro: lo lleva un registrador de la propiedad y mercantil. El registro es público. Se inscriben de forma voluntaria las condiciones generales que van a utilizarse en contratos, y así se acreditan frente a posibles futuros adherentes.
  • Deber de información de ciertos profesionales: notarios y registradores deben advertir a las partes que acuden a sus servicios cuando un contrato contiene condiciones generales de contratación.

Cláusulas abusivas

No todas las cláusulas abusivas son condiciones generales de contratación, pero las condiciones generales de contratación pueden ser utilizadas por un predisponente de modo que den lugar a su calificación como cláusulas abusivas. Esta materia se encuentra regulada en la Ley General 1/2007 de Consumidores y Usuarios.

Son abusivas todas las estipulaciones no negociadas individualmente, y todas las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de la buena fe, causen perjuicio a un consumidor o usuario o supongan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes del contrato.

Supuestos de cláusulas abusivas

(artículos 85 a 90 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios):

  • Vinculación del contrato a la adjudicación del empresario o profesional.
  • Privación de derechos básicos del consumidor.
  • Falta de reciprocidad en las obligaciones contractuales.
  • Imposición de garantías desproporcionadas a la parte débil.
  • Perfeccionamiento y ejecución del contrato en condiciones abusivas.
  • Competencia y derecho aplicable impuestos de forma que perjudiquen al consumidor.

Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles

Un establecimiento mercantil es un espacio físico en el cual el empresario desarrolla su actividad. Sin embargo, existen supuestos en los que la ley reconoce que el consumidor puede encontrarse en una situación de desprotección frente al empresario. Por ello, se contempla la posibilidad de que el consumidor resuelva fácilmente el contrato si, en un periodo inmediatamente posterior, considera que no debió haber contratado.

En la Ley General 1/2007 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se regula, entre otras cosas, el régimen de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. Este régimen protege al consumidor y usuario.

Ámbito objetivo

El artículo 107 de la Ley General 1/2007 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula tres lugares en los cuales se aplica esta normativa:

  • Vivienda del consumidor.
  • Centro de trabajo del consumidor.
  • Transportes públicos.

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