Condiciones Generales de la Contratación: Claves y Registro (Ley de 1998)
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Ley de Condiciones Generales de la Contratación: Un Análisis Detallado
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación, aprobada en 1998, supuso un hito en la regulación de los contratos de adhesión. Estos contratos, cada vez más frecuentes, se caracterizan porque una de las partes (el predisponente) establece las cláusulas y la otra (el adherente) simplemente las acepta o rechaza en bloque. Aunque la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios aborda esta cuestión, la Ley de 1998 sigue siendo la referencia principal.
¿Qué son las Condiciones Generales de la Contratación?
Según la ley, son condiciones generales de la contratación aquellas "cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos".
Protección frente a la desigualdad contractual
El legislador, consciente de la posible desigualdad entre las partes, establece mecanismos de protección. En un contrato de adhesión, el predisponente suele tener mayor conocimiento y control sobre el contenido. El adherente, por su parte, se encuentra en una posición de menor poder de negociación, ya que su única opción es aceptar o rechazar el contrato en su totalidad.
Para mitigar esta desigualdad, la ley introduce medidas como:
- Interpretación favorable al adherente: En caso de duda sobre el significado de una cláusula, se interpretará en beneficio de la parte que no la redactó (el adherente).
- Registro de Condiciones Generales de la Contratación: Este registro, aunque de carácter voluntario, busca dar transparencia y control a las condiciones generales.
El Registro de Condiciones Generales de la Contratación: Un Mecanismo con Limitaciones
La Ley de 1998 creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, dependiente de los Registros Mercantiles. En él, los empresarios *pueden* (y este es un punto clave: es voluntario) inscribir los modelos de contratos que utilizan. El objetivo es que:
- Cualquier persona pueda conocer las condiciones generales que se aplican.
- Se puedan impugnar judicialmente, tanto individual como colectivamente, las cláusulas consideradas abusivas.
- Si un juez declara la nulidad de una cláusula, esta se inscriba en el Registro, evitando que otros consumidores tengan que litigar por el mismo motivo.
Sin embargo, el carácter voluntario del registro y la necesidad de un juicio previo para declarar la nulidad de una cláusula han limitado su eficacia. Existen vías alternativas más sencillas para que los consumidores obtengan una solución, lo que ha provocado que el uso del registro sea limitado y que los consumidores apenas acudan a él.