La Condición de Miembro y la Representación de los Estados en las Organizaciones Internacionales
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Adquisición y Pérdida de la Condición de Miembro de las OOII
Contenido Jurídico de la Condición de Miembro
La condición de miembro implica derechos y obligaciones establecidos en el tratado constitutivo de la organización.
Obligaciones de los Miembros
- Cumplir de buena fe las obligaciones del tratado
- Contribuir a los gastos de la OOII
Pérdida de la Condición de Miembro
- Voluntaria
- Como mecanismo de sanción (por ejemplo, MERCOSUR con Venezuela)
Representación de los Estados ante las OOII
Diplomacia Parlamentaria
Los representantes de los Estados ante las OOII son diplomáticos parlamentarios que deben defender los intereses y las instrucciones de su país, no sus opiniones personales.
Formas de Participación en las OOII Distintas a la Condición de Miembro
- Miembro asociado
- Participación parcial
- Estatus de peticionario
- Estatus de observador
- Estatus consultivo (ONG en el ECOSOC)
Contenido de la Condición de Miembro de las OOII
Derechos de los Miembros de Pleno Derecho
- Participación en los debates de los órganos
- Elegir y ser elegidos miembros de la mesa
- Presentar candidaturas a los órganos restringidos
- Participar en la negociación de los contenidos de los actos de las OOII
- Facilitar agentes internacionales de su nacionalidad
- Derecho de voto
Estatus de Observador en las Organizaciones Internacionales
El estatus de observador se otorga a Estados no miembros, sujetos asimilados (como la Santa Sede o Palestina), movimientos de liberación nacional, otras OOII y algunas ONG.
Estructura Orgánica de las OOII
Las OOII se componen de órganos, entre los que se encuentran:
Tipos de Órganos
- Órganos principales (AG, CS, ECOSOC, CIJ…): pueden crear órganos subsidiarios para asistirlos.
- Según su composición: intergubernamentales (representantes de gobiernos), no gubernamentales y mixtos.
Vías de Creación de los Órganos de las OOII
Los órganos son medios para ejercer las funciones y lograr los fines de las OOII. Los órganos principales se establecen en el tratado constitutivo, mientras que otros se pueden crear posteriormente.
Competencias de los Órganos de las OOII
- Normativas
- Operacionales
- Armonización de políticas
- Deliberantes
- Arreglo pacífico de controversias
- Jurisdiccional
- Control
Clasificación de los Órganos según su Función Principal
- Deliberantes
- De decisión
- Administrativos
- De control jurídico-político-financiero
- Consultivos
Noción y Procedimiento de la Diplomacia Parlamentaria
La diplomacia parlamentaria implica que los representantes estatales no son parlamentarios comunes, sino que deben responder a las instrucciones e intereses de sus respectivos Estados.