Concursos y Quiebras: Casos Prácticos Resueltos

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CASO 1

Chiquitines S.R.L. y la Presentación del Concurso Preventivo

La Sra. María Angélica Gutierrez, dedicada a la fabricación de ropa para niños a través de su S.R.L. "Chiquitines S.R.L.", con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enfrenta dificultades financieras. Con un local de venta en Mar del Plata y la fábrica en Plata, decide presentar el concurso preventivo. A continuación, se analizan las preguntas clave:

1) Lugar de Presentación y Juez Competente

La presentación debe efectuarse en el Juzgado Comercial con competencia en el domicilio de la sociedad, es decir, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El juez competente será aquel que corresponda según la radicación del expediente en el fuero comercial.

2) Persona que Efectúa la Presentación

La presentación del concurso preventivo la debe realizar la Sra. Gutierrez en representación de "Chiquitines S.R.L.", ya que es la socia gerente de la empresa.

3) Contenido y Requisitos de la Presentación

La presentación deberá contener:

  • Datos de la sociedad: Razón social, domicilio, CUIT, etc.
  • Causa de la situación de cesación de pagos.
  • Balance general actualizado.
  • Estado de deuda.
  • Nómina de acreedores.
  • Propuesta de acuerdo preventivo (si se formula en esta etapa).

Además, deberá cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), como la firma de un abogado y la constitución de domicilio procesal.

CASO 2

Plazos en el Concurso Preventivo

El juez declara abierto el concurso preventivo el 20 de abril de 2012, y la audiencia de designación de síndico es el 27 de abril de 2012. El síndico recibe la cédula el 4 de mayo de 2012. El juez indica al deudor que al día siguiente de la aceptación del cargo por el síndico, debe dejar los edictos a confronte y publicarlos al día siguiente. Considerando que el Boletín Oficial no tiene demora, se responden las siguientes preguntas:

a) Último Día para Aceptar el Cargo del Síndico

El síndico tiene 5 días para aceptar el cargo desde la notificación (art. 22 LCQ). En este caso, la notificación se produce el 4 de mayo, por lo que el último día para aceptar es el 9 de mayo de 2012.

b) Comienzo y Finalización de la Publicación de Edictos

La publicación comienza al día siguiente de que el concursado deja los edictos en la dependencia, es decir, el día posterior a la aceptación del cargo por el síndico. Si el síndico acepta el cargo el 9 de mayo, la publicación comienza el 10 de mayo. La duración de la publicación es de 5 días (art. 25 LCQ), por lo que finaliza el 14 de mayo de 2012.

c) Finalización del Plazo para Verificar

El plazo para la verificación de créditos es de 15 días desde la última publicación de edictos (art. 32 LCQ). En este caso, la última publicación es el 14 de mayo, por lo que el plazo para verificar finaliza el 29 de mayo de 2012.

Verificación de Créditos - Informe Individual - Resolución del Art. 36 LCT

Esta sección parece ser un título o subtítulo que quedó sin desarrollar. Se debería ampliar la información sobre estos temas en relación al caso planteado.

CASO 3

Verificación de Créditos de ELESE SA

El 14 de abril de 2015 se abre el concurso preventivo del Sr. Luis Antonio Macias. ELESE SA presenta su solicitud de verificación de créditos como proveedor de mercaderías, reclamando un privilegio especial (art. 241 inc. 1 LCQ). Se analiza la documentación presentada:

a) Requisitos Formales del Pedido de Verificación

El pedido de verificación cumple con algunos requisitos formales, como la firma del apoderado y la explicación del origen del crédito. Sin embargo, falta la documentación que acredite la representación del apoderado (poder) y el original o copia certificada del estatuto social. Además, se debe indicar el domicilio constituido a los efectos del concurso.

b) Importe a Verificar

Se aconseja verificar el capital reclamado de $35.500, correspondiente a las facturas acompañadas con sus respectivos remitos. Los intereses por $71.750 se rechazan, ya que no se justifica la tasa del 18% anual ni se acredita la mora. El arancel de $50 se verifica.

c) Privilegio Correspondiente

Si bien ELESE SA reclama privilegio especial del art. 241 inc. 1 LCQ (créditos por mercaderías vendidas al concursado), este privilegio solo se aplica a las mercaderías que se encuentren en poder del deudor al momento de la quiebra. Como no se especifica si las mercaderías se encuentran en poder del concursado, se presume que no corresponde el privilegio especial. Por lo tanto, el crédito se verificaría como quirografario.

CASO 5

Mayorías para la Aprobación del Concurso

En la resolución del art. 36 del concurso de MUEBLES DE OFICINA S.A., se verificaron diferentes tipos de acreedores. El concursado presenta una propuesta para los acreedores quirografarios. Para su aprobación, se necesitan las siguientes mayorías:

  • Mayoría absoluta de capital: Más del 50% del capital total verificado por los acreedores quirografarios ($1.230.456).
  • Mayoría absoluta de personas: Más del 50% del número total de acreedores quirografarios (28).

Es importante destacar que la propuesta solo afecta a los acreedores quirografarios. Los acreedores con privilegio especial y general no votan la propuesta, ya que sus créditos se pagarán según lo establecido en la LCQ.

Quiebra Directa e Indirecta - Continuación de la Explotación - Incautación - Contratos - Extensión de Responsabilidad y Extensión de Quiebra

Al igual que en el caso 2, esta sección parece ser un título o subtítulo que quedó sin desarrollar. Se debería ampliar la información sobre estos temas en relación al caso planteado.

CASO 6

a) Requisitos para la Petición de Quiebra y Proceso Previo

En el caso de "Rodados y Rodamientos S.R.L. s/ pedido de quiebra por El Bulón S.H.", el acreedor "El Bulón S.H." debe cumplir con los siguientes requisitos al formular la petición de quiebra:

  • Acreditar la existencia de un crédito exigible contra "Rodados y Rodamientos S.R.L.".
  • Demostrar la situación de cesación de pagos del deudor mediante algún hecho revelador de la quiebra (art. 79 LCQ).
  • Cumplir con los requisitos formales de la presentación, como la firma de un abogado y la constitución de domicilio procesal.

El proceso previo que debe cumplirse antes de que el juez dicte la sentencia de quiebra es el siguiente:

  • El juez debe correr traslado de la petición de quiebra al deudor, quien tiene 5 días para oponerse (art. 84 LCQ).
  • Si el deudor se opone, se produce un período de prueba donde se analiza la veracidad del crédito y la situación de cesación de pagos.
  • Finalmente, el juez dicta sentencia declarando o rechazando la quiebra.

b) Incautación de Bienes en la Quiebra de Tomás Bouchard

En la quiebra de Tomás Bouchard, el juez dispone la incautación de los bienes de propiedad del fallido y la clausura del establecimiento, excepto si se trata de la vivienda. Esta disposición judicial significa que el síndico debe tomar posesión de todos los bienes del fallido para su posterior liquidación y distribución entre los acreedores. La clausura del establecimiento tiene como objetivo evitar que el fallido continúe con la actividad comercial y que se produzcan nuevas deudas.

La incautación se lleva a cabo mediante un procedimiento en el que el síndico, acompañado por un oficial de justicia, se presenta en el domicilio del fallido y procede a inventariar y secuestrar los bienes. La clausura del establecimiento se realiza mediante la colocación de sellos o fajas en las puertas de acceso.

CASO 10

Distribución de Fondos en la Quiebra

De la venta de bienes en la quiebra se obtuvo $175.000. Se verificaron créditos laborales. Se analiza la distribución de fondos:

1) Distribución de Fondos

Los fondos se distribuyen entre los acreedores laborales verificados, respetando el orden de privilegios establecido en la LCQ (art. 241):

  • Privilegio especial (art. 241 inc. 2): Salarios e indemnizaciones por despido. Se paga a cada trabajador hasta el límite de $48.000 (valor actualizado).
  • Privilegio general (art. 246 inc. 2): SAC. Se paga a prorrata entre los trabajadores que no cobraron la totalidad de su crédito con el privilegio especial.

2) Privilegios

Los créditos laborales gozan de los siguientes privilegios:

  • Privilegio especial para salarios e indemnizaciones por despido (art. 241 inc. 2 LCQ).
  • Privilegio general para el SAC (art. 246 inc. 2 LCQ).

3) Remanente Impago

Si luego de pagar a los acreedores laborales con privilegio especial y general existe un remanente impago, este se distribuirá entre los demás acreedores verificados según el orden de privilegios establecido en la LCQ.

Caso 11

Distribución de Fondos en la Quiebra de Los Jardines S.A.

En la quiebra de Los Jardines S.A., se deben distribuir $190.000 entre los acreedores verificados y cubrir los gastos del proceso. Se analiza la distribución:

Orden de Distribución

1. Gastos de justicia (tasa de justicia y sobre tasa): $4.146.

2. Créditos laborales (Antonio Gimenez y Macarena Lopez): Se paga el total de los créditos verificados, ya que los fondos son suficientes.

3. Acreedor hipotecario (Bco. Nación): Se paga el total del crédito verificado con el producido de la venta del inmueble, hasta el límite de $69.000.

4. Acreedor con privilegio especial (SU TINGLADO SRL): Se paga el total del crédito verificado con el remanente del producido de la venta del inmueble, hasta el límite de $44.000.

5. Créditos quirografarios (Arba, Plantines SH): Se distribuye el remanente de fondos a prorrata entre estos acreedores.

6. Honorarios profesionales y otros gastos: Se pagan con el remanente de fondos, luego de cubrir los créditos verificados.

Forma de Finalización del Proceso

En este caso, la quiebra finalizará por agotamiento de bienes, ya que se liquidaron todos los activos de la empresa y se distribuyeron los fondos entre los acreedores y los profesionales intervinientes. El juez dictará una resolución declarando la finalización del proceso y ordenando la cancelación de la inscripción de la quiebra en el Registro Público de Comercio.

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