Concurso entre Secuestro Extorsivo, Extorsión y Desaparición Forzada: Implicaciones Legales

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Concurso entre Secuestro Extorsivo y Extorsión

En cuanto al concurso:

  • La extorsión se parece mucho al secuestro extorsivo.

Artículo 244. Extorsión.

Posibles escenarios de concurso (5 doctrinas a futuro)

  1. Si el fin es alcanzado efectivamente, habrá concurso material o real con la extorsión. Porque el secuestro extorsivo y la exigencia configuran el constreñimiento del que habla el artículo 244 de extorsión.

  2. La efectiva obtención de alguna de las finalidades propuestas agota plenamente el secuestro extorsivo y esto excluye el concurso; se convierte en una agravante específica del secuestro extorsivo en el artículo 170 #8. Desaparece el concurso, solo hay un delito.

  3. Si al sujeto pasivo se le hacen exigencias económicas directas, no es posible el concurso, porque la privación de la libertad es la forma de constreñimiento sobre el sujeto pasivo. En este caso, predomina el bien jurídico de la libertad sobre el bien jurídico del patrimonio de la extorsión. La palabra clave es “directa al sujeto pasivo”. Solo habría secuestro extorsivo.

  4. Hay que diferenciar entre los sujetos pasivos y los bienes jurídicos. Si el secuestrado no es objeto de exigencias económicas directas (como en el caso anterior), solamente habrá secuestro. Pero, respecto de terceros (familiares afectados por el secuestro) a quienes se hace la exigencia económica de forma directa, la doctrina concluye que el secuestro se convierte en medio intimidatorio para la vulneración patrimonial. En este caso, solo habrá extorsión.

  5. El secuestro extorsivo es un tipo especial de extorsión y, por lo tanto, absorbe todos los elementos estructurales del artículo 244. Incluso, se puede decir que eso violaría el principio non bis in idem.

Concurso entre Secuestro Extorsivo y Desaparición Forzada

No hay discusión sobre si puede concursar un secuestro extorsivo con la desaparición forzada (Artículo 165).

  • En la desaparición forzada se somete a privación de la libertad al sujeto pasivo y en esto tiene similitud con el secuestro extorsivo.

  • La diferencia es que, cuando se pregunta por el secuestrado, en la desaparición forzada el sujeto activo lo niega y lo tiene oculto, mientras que en el secuestro sí dice que lo tiene.

Por lo tanto, hay concurso en ambos delitos:

Ejemplo: Si una víctima está desaparecida por 10 o 15 años y el victimario lo niega, pero en los últimos 3 años este avisa que sí lo tiene privado de la libertad para cobrar, se configura un concurso real perfecto.

Artículo 165. Desaparición Forzada

El particular que someta a otra persona a privación de su libertad, cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.

A la misma pena quedará sometido el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.

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