Concurso Preventivo y Quiebra: Diferencias y Similitudes en el Derecho Argentino

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Concurso Preventivo y Quiebra en Argentina

Cuestiones Comunes a Ambos Procedimientos

Estado de Cesación de Pagos

Es un estado de impotencia económica, de carácter general y permanente que comprende íntegramente la situación patrimonial del deudor, determinando una verdadera alteración en su equilibrio económico, que le impide afrontar el pasivo exigible con los recursos de que dispone.

Verificación de Créditos

Etapa obligatoria que los acreedores de causa y título anterior a la fecha de presentación en concurso deben cumplir para ser insinuados tanto en el concurso preventivo como en la quiebra. Es un proceso sumario. Es el acontecimiento más importante dentro de los procesos concursales, ya que por este mecanismo se reconstruye el pasivo concursal del deudor.

Oficiosidad del Trámite

Tanto el concurso preventivo como la quiebra constituyen trámites cuyo impulso procesal pertenece al Tribunal. El juez concursal tiene amplias facultades investigativas y es el director supremo del proceso.

Efectos del Concurso Preventivo

Administración

El deudor concursado sigue al frente de sus negocios y desenvuelve su actividad de acuerdo al giro ordinario de su explotación comercial con el control del síndico.

Disposición

Los actos de disposición sobre bienes registrables requieren autorización del juez del concurso, porque pueden afectar a la masa de acreedores.

Interdicción de Salida del País

El deudor, en caso de tratarse de persona física, y los socios administradores, en caso de tratarse de sociedades, están impedidos de salir al exterior.

Suspensión de Juicios y Fuero de Atracción

Todos los procesos de carácter judicial y con contenido patrimonial que se tramiten con fecha anterior a la presentación en concurso y que tengan al deudor concursado como parte demandada, se suspenden.

Inhibición General de Bienes

Una vez producida la apertura del concurso preventivo se traba la inhibición general para disponer bienes del concursado.

Propuesta de Acuerdo

En el tiempo procesal oportuno el deudor clasifica a sus acreedores en categorías y efectúa una propuesta de pago de los créditos.

Obtención de Mayorías

Para lograr la homologación judicial del acuerdo preventivo, el deudor debe obtener las conformidades a su propuesta de pago con las mayorías.

Homologación

Implica la decisión judicial de convalidar el acuerdo arribado con los acreedores y la culminación exitosa de un procedimiento concursal de tipo preventivo.

Efectos de la Quiebra

Desapoderamiento

Constituye el efecto típico de la declaración de la quiebra. Significa que el deudor fallido pierde las facultades de administración y disposición de sus bienes. Lo sustituye el síndico.

Incautación de Bienes, Libros, Documentación

En forma inmediata al acto de quiebra se procede a incautar los bienes muebles y papeles del fallido. Se concreta en el acto de colocación de fajas de clausura.

Inhabilitación – Interdicción – Inhibición

Este triple efecto refiere a situaciones distintas aunque todas ellas son consecuencias personales y patrimoniales del estado de quiebra.

a) La inhabilitación es automática a partir de la sentencia de quiebra e implica la imposibilidad de ejercer el comercio.

b) La interdicción de salida al exterior: se funda en el deber de residencia del fallido y sus administradores en el lugar donde tramita el proceso concursal, no pudiendo viajar al exterior sin previa autorización del Tribunal.

c) Inhibición general de bienes: normalmente duran cinco años, se anotan en los Registros de la Propiedad y del Automotor, por tratarse de bienes registrables e implican la indisponibilidad absoluta de dichos bienes por el fallido.

Trámite de Liquidación

La legislación concursal establece un plazo de enajenación de los bienes que componen el activo de la quiebra, que es de cuatro meses. Evidentemente no es materialmente posible concluir todo el trámite liquidatorio en ese lapso.

Continuación de la Empresa

Está prevista además la venta de la empresa en funcionamiento. El tercero adquirente de la misma no es responsable por el personal dependiente de la fallida ni de sus deudas. Puede elegir nuevo personal y celebrar nuevos contratos laborales.

Informe Final. Proyecto de Distribución

Luego de culminada la última enajenación y cobrados los créditos del fallido por la sindicatura, ésta debe de acuerdo a su función elaborar un informe final de todo el proceso, detallando las actividades desplegadas.

Conclusión de la Quiebra

La forma típica de conclusión es por avenimiento. Se concreta si el fallido acompaña al Tribunal las constancias del acuerdo de la totalidad de sus acreedores verificados.

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