Concurso Preventivo en Argentina: Jurisdicción, Sujetos y Procedimiento Legal

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Jurisdicción y Competencia en el Ámbito Concursal

En cuanto al juez competente para los procesos concursales, se aplican las siguientes reglas:

  • Persona de existencia visible: El juez será el del lugar de administración del negocio o el de su domicilio.
  • Deudor con varias administraciones: El juez de la sede principal o el juez prevenido.
  • Persona jurídica regularmente constituida y sociedades con participación estatal: El juez del lugar de su domicilio.
  • Sociedades irregulares: Actúa el juez de la sede, establecimiento o explotación principal.
  • Deudor domiciliado en el extranjero: El juez del lugar de la administración en el país, o el del lugar de su establecimiento principal o actividad principal.

Concursos Declarados en el Extranjero

La declaración de un concurso en el extranjero es un presupuesto para la apertura de quiebra en el país. Sin embargo, no puede invocarse para disputar derechos sobre bienes existentes en Argentina a los acreedores con créditos locales, ni para anular los actos realizados entre ellos y el concursado.

Ante la pluralidad de concursos, los acreedores extranjeros podrán concurrir sobre el saldo de la quiebra nacional. Si un acreedor con crédito pagadero en el extranjero no está en el concurso y desea verificar en el argentino, debe acreditar la reciprocidad con un acreedor con crédito local que pueda cobrarlo en su país.

Con respecto a la paridad de dividendos, si, luego de la apertura del concurso en Argentina, algún acreedor cobra parte de su crédito en el extranjero, su participación en el concurso local deberá disminuirse.

El Concurso Preventivo: Un Camino para la Reestructuración

Definición y Propósito

El concurso preventivo es un proceso destinado a lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para superar el estado de cesación de pagos, permitiéndole continuar con su actividad y evitar la liquidación de su activo. Procede únicamente a pedido del propio deudor, ya que, para que este concurso sea eficaz, es indispensable la buena voluntad e intención de lograr un acuerdo con los acreedores y revertir el estado de cesación de pagos.

Sujetos del Concurso Preventivo

En cuanto a los sujetos incluidos en la regulación, se incluyen las personas físicas y jurídicas de carácter privado, aquellas con participación estatal, las personas jurídicas en liquidación, el patrimonio del causante (mientras se encuentre separado del de los sucesores) y el deudor domiciliado en el extranjero.

En el caso de incapaces e inhabilitados, se encuentran excluidas las entidades financieras, aseguradoras, los bienes fideicomitidos, las AFJP, las entidades deportivas y las personas jurídicas de derecho público.

Existe duda con respecto a los consorcios de propiedad horizontal (PH); en la anterior regulación, se los excluía, en tanto no eran personas jurídicas. Sin embargo, a partir de la sanción del Código Civil y Comercial (CCC) sí lo son, de modo que podrían presentarse a concurso preventivo.

Petición del Concurso Preventivo

Requisitos y Procedimiento de Presentación

Es posible realizar la presentación siempre que no se haya declarado la quiebra y que haya transcurrido más de un año desde la finalización de un concurso anterior.

En cuanto a la presentación, se distinguen diversos casos:

  • Persona física:
    • Un consumidor, quien debe acreditar que, con sus ingresos, no puede afrontar sus obligaciones.
    • Un comerciante, quien debe acreditar que su actividad comercial se encuentra en crisis, junto con el estado de incumplimiento generalizado.
    • Un incapaz o inhabilitado: en este caso, en un plazo de 30 días, se debe acreditar que el representante ratifica el pedido, así como la aprobación del juez que entiende en la incapacidad o inhabilitación; de lo contrario, se considerará desistido el proceso.
  • Persona jurídica: La presentación la realiza el representante, acreditando la ratificación del órgano de administración (si es colegiado) y la aprobación del órgano de gobierno (en las sociedades comerciales) o la reunión de socios, todo ello dentro de los 30 días; caso contrario, se considerará desistido el proceso.
  • Patrimonio del fallecido: Debe contar con la ratificación del juez de la sucesión.

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