Concurso ideal de delito y concurso real de delito

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Secreto de empresa:


  toda información no públicamente conocida, sino de conocimiento reservado, y que tiene trascendencia para la capacidad competitiva de la empresa o compañía; información de conocimiento restringido a un círculo limitado de personas y cuyo descubrimiento o revelación podría otorgar una ventaja competitiva a los rivales de la entidad a la que está referida o podría colocarla en una situación competitiva peor a la que tenía.

Objeto o bien jurídico protegido es la leal competencia entre empresarios. Solo se puede garantizar en la medida en que dichos sujetos respeten el derecho que tienen sus competidores a mantener reservadas y en la más estricta confidencialidad aquellas informaciones que les permiten mantener la situación competitiva que tuviesen en el mercado.

DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETO EMPRESARIAL

- Tipo mixto alternativo - Delito de peligro - Delito común

CT


Apoderarse de cualquier medio de datos, docs, escritos o electrónicos, soportes informáticos o emplear medios de grabación, de escucha y de reproducción para descubrir un secreto de empresa

- S. ACTIVO

Cualquiera

- S. PASIVO:

- Tipo subjetivo:

Dolo -

T. Cualificado:

si se difunden, revelan o ceden a terceros los secretos de empresa


EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETO EMPRESARIAL CON VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

- Delito especial propio

CONSUMA con la mera difusión o comunicación de información confidencial, no es necesario un daño efectivo.

CT:


difundir, revelar, ceder un secreto de empresa por quien tuviere legal o contractual obligación de guardar reserva.

- S. ACTIVO:

quien tenga deber de guardar reserva

- S. PASIVO:

- T. Subjetivo:

dolo

- T. Privilegiado:

si el secreto se utiliza en provecho propio

EL DELITO DE UTILIZACIÓN O REVELACIÓN DE SECRETO EMPRESARIAL OBTENIDO ILÍCITAMENTE

- Delito común

CT:


Con conocimiento de origen ilícito y sin participar en el descubrimiento, difunde, comunica o utiliza un secreto de empresa descubierto por un tercero.

- S. ACTIVO:

cualquiera

- S. PASIVO:


-T. Subjetivo:

Dolo


DETRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

Bien jurídico:


Correcto y libre funcionamiento del mercado.

- Delito común - Delito de peligro

CT:


detraer del mercado materias primas o productos de 1ª necesidad para desabastecer el sector, perjudicar al consumidor o forzar la alteración de los precios

S. ACTIVO:

cualquiera

- S. PASIVO:

consumidor – T. Subjetivo:
Dolo –T. Cualificado:
si se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas

PUBLICIDAD FRAUDULENTA

Bien jurídico:


Patrimonio de los consumidores.

- Delito de peligro-lesión - Delito especial propio

CT:


fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad, hacen alegaciones falsas o manifiesten carácterísticas inciertas sobre sus productos o servicios Causa perjuicio grave a los consumidores

- S. ACTIVO:

fabricante o consumidor

- S. PASIVO:

consumidor – T. Subjetivo:
Dolo

Concursos:


DE LEYES, con delito de estafa en tentativa -
DE DELITOS, con delito de estafa consumado con la materialización de lesión patrimonial individual.


FRAUDE DE INVERSORES

Bien jurídico:


Colectivo

CT:


falsear información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de instrumentos financieros, o falsear información que la sociedad debe publicar y difundir, con el propósito de captar inversores, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio

- S. ACTIVO:

administradores de una sociedad emisora de valores negociados en el mercado de valores

- S. PASIVO:

inversores

– T. Subjetivo:


Dolo –T. Cualificado:
cuando se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor

. - T. HIPERCUALIFICADO:

perjuicio de notoria gravedad 50.000€

CONCURSOS:


DE LEYES, con delito de estafa consumado que se resuelve por el ppio de alternatividad


FACTURACIÓN FALSA

Bien jurídico:


Patrimonio de los consumidores INTERESES DE LOS CONSUMID.

- Delito común - Tipo mixto acumulativo (dos conductas de delito de peligro)

CT1:


facturar cantidades superiores mediante (CT2)
manipular o alterar un aparato automático que mida el precio de un determinado producto o servicio. En perjuicio de consumidores (no sólo a uno, varios→ delito lesión-peligro) Mín 1 fra.

- S. ACTIVO:

cualquiera

- S. PASIVO:

consumidores

-T. Subjetivo:

DOLO

CONCURSOS:


DE LEYES, con delito de estafa en tentativa.
DE DELITOS, con delito de estafa consumado con la materialización de lesión patrimonial individual

ALTERACIÓN PRECIOS NATURALES: MEDIANTE ENGAÑO, AMENAZA/ OTRO ARTIFICIO

Bien jurídico:


Patrimonio de los consumidores

- Delito común - D. Resultado lesión

CT:


mediante engaño/amenaza/violencia/otro → alterar precios naturales

-T. Subjetivo:

DOLO

- T. CUALIFICADO:

SP se dedique HABITUALMENTE a esta práctica - b.º / pérdida evitada /perjuicio causado = NOTORIA GRAVEDAD


ALTERACIÓN PRECIOS VALORES / INSTRUMENTOS FINANC.: MEDIANTE DIFUSIÓN NOTICIAS O RUMORES FALSOS

Bien jurídico:


Patrimonio de los consumidores

- Delito común - D. Resultado

CT:


difundir noticias/rumores a sabiendas falsos x sí o x cualquier medio comunicación fin:
alterar/preservar precio cotización de 1 valor f..

Para:

b.º eco propio o de tercero. NECESARIO CONCURRA ALGUNA CIRC: 1. B.º/ perjuicio causado +500.000€ 2. Importe fondos empleados +2 mill€ 3. GRAVE impacto en integridad mercado

- T. Subjetivo:

DOLO + FIN + PARA

- T.CUALIFICADO:

SP se dedique HABITUALMENTE a esta

Práctica - b.º / pérdida evitada /perjuicio causado = NOTORIA GRAVEDAD


MANIPULACIÓN PRECIO DE INSTR. F. /CTTOS. CONTADO M.P. /ÍNDICES DE REF. MEDIANTE OPERACIONES ENGAÑOSAS O ABUSIVAS

Patrimonio de los consumidores

- Delito común? - D. Resultado ?

CT1:


realizar transacciones/ dar órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre: oferta/demanda/precios de valores o instr. Financ CT2:
asegurarse posición dominante en mercado para sí o tercero, con el fin de fijar precios a niveles anormales. NECESARIO CONCURRA ALGUNA CIRC : 1. B.º/ perjuicio causado +500.000€ 2. Importe fondos empleados +2 mill€ 3. GRAVE impacto en integridad mercado

T. Subjetivo:

DOLO + fin? -

T.CUALIFICADO:

SP se dedique HABITUALMENTE a esta práctica - b.º / pérdida evitada /perjuicio causado = NOTORIA GRAVEDAD


ABUSO INFO PRIVILEGIADA BURSÁTIL

- Delito especial propio

Bien jurídico:


 igualdad de oportunidades en los mercados financieros

CT:


iniciado,aquellos que, al tener informaciones no públicamente conocidas y relevantes para la cotización de un determinado valor en un mercado organizado, se pueden prevaler de dicho conocimiento para usarlo realizando una actividad competitiva dominante y desleal con respecto al resto de los participantes en el mercado.

- Sujeto Activo:

castigar a aquel sujeto que utilice la información privilegiada en la medida en que haya tenido un acceso reservado a la misma. Tanto si usan la información de la que habla su tipo de injusto directamente como si lo hacen por persona interpuesta.

- T. Subjetivo:

dolo + 1. Bº o perjuicio > 250.000€, 2. Importe fondos empleados +2 mill€ 3. GRAVE impacto en integridad mercado.

- T. Cualificado:

Bº obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio ocasionado es de notoria importancia. – autor = fuese trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidades de crédito, autoridad supervisora o reguladora o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación

. – T privilegiado:

iniciados no primarios, no accede a la info por su posición.


ABUSO Y MANIPULACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO CONDICIONAL Y TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES

Bien jurídico:


proteger el mercado de los servicios de acceso condicional y terminales de telecomunicación tan solo que se afecte al legítimo derecho de los proveedores. Valor patrimonial individual.

CT1:


Contribuir o facilitar que terceros puedan acceder de forma inteligible a servicios que estaban inicialmente difundidos por la persona o entidad que los prestaba ilícitamente de tal forma que no podía captarse o comprenderse sin haber cumplido con determinadas condiciones que impónía para poder hacerlo;

CT2:

exigiría que su sujeto activo fuese el que directamente decodificase el servicio de alguno de los prestadores y lo ofreciese a terceros como si fuese un servicio suyo por el que el usuario tendría que pagarle.

- Tipo subjetivo:

dolo + ánimo de lucro. 

- Sujeto pasivo:

titulares de los servicios de acceso condicional que tienen establecido alguna medida o mecanismo técnico en virtud del cual se condiciona el acceso al servicio protegido en forma inteligible a una autorización individual previa.

CONCURSO:


 Concurso de leyes entre estos delitos y la comisión de actos de comunicación pública de obras o prestaciones de propiedad intelectual.


CORRUPCIÓN DE NEGOCIOS

Bien jurídico:


el hecho de venir a proteger la leal competencia en el mercado frente a las lesiones que ocasionaría en dicho bien jurídico, colectivo y de naturaleza difusa, la obtención de ventajas competitivas derivadas de sobornos si se hacen de manera fragmentaria, castigando tan solo aquellas actividades desleales y correctoras que se consideran más graves o peligrosas.

-T. Privilegiado:

delitos de corrupción privada atendiendo a la cuantía valor de la ventaja beneficio ofrecida o entregada

- T. Cualificado: -

El beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado - La acción del autor no sea meramente ocasional.  - organización o grupo criminal -        El objeto del negocio pretendido verse sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.


ENTRE PARTICULARES

- Sujeto activo:

directivo, administrador, empleador o colaborador una empresa mercantil o de una sociedad, que, por sí o por persona interpuesta solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o un tercero | quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a alguno de los sujetos a los que se alude en el apartado anterior, un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación

- C. Privada pasiva:

delito especial solo cometido por los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o sociedad.

- Corrupción privada activa

Delito común, tipo mixto alternativo. Castiga a quienes efectúan los sobornos o se ofrecen a realizarlos.

CORRUPCIÓN DEPORTIVA

 – C. Deportiva activa:
autores de su injusto típico las personas que ostentan alguna de las referidas vinculaciones con los clubs, ligas profesionales, federaciones deportivas u otras asociaciones o agrupaciones vinculadas con el deporte – C. Deportiva pasiva:
los deportistas, los árbitros y los jueces, miembros de los comités y tribunales deportivos que ejercen autoridad sobre las competiciones y deportistas.

– T. Cualificado:

Finalidad de influir en el de juegos de apuestas o de azar. Los resultados - delito en relación con una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o una competición deportiva internacional.


CORRUPCIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Bien jurídico:


que trata de proteger la leal competencia en los mercados internacionales cuando el ataque dirigido a dicho bien jurídico se realice afectando también al correcto funcionamiento de una Administración Pública.

- Delito común, mixta alternativa – S. Activo:
cualquier persona que efectúen las ofertas o pagos corruptores utilizando intermediarios que actúen dolosamente.

– Concursos:

de leyes.

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