Concurso ideal de delito y concurso real de delito
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Secreto de empresa:
toda información no públicamente conocida, sino de conocimiento reservado, y que tiene trascendencia para la capacidad competitiva de la empresa o compañía; información de conocimiento restringido a un círculo limitado de personas y cuyo descubrimiento o revelación podría otorgar una ventaja competitiva a los rivales de la entidad a la que está referida o podría colocarla en una situación competitiva peor a la que tenía.
Objeto o bien jurídico protegido es la leal competencia entre empresarios. Solo se puede garantizar en la medida en que dichos sujetos respeten el derecho que tienen sus competidores a mantener reservadas y en la más estricta confidencialidad aquellas informaciones que les permiten mantener la situación competitiva que tuviesen en el mercado.
DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETO EMPRESARIAL
- Tipo mixto alternativo - Delito de peligro - Delito común
CT
Apoderarse de cualquier medio de datos, docs, escritos o electrónicos, soportes informáticos o emplear medios de grabación, de escucha y de reproducción para descubrir un secreto de empresa
- S. ACTIVO
Cualquiera- S. PASIVO:
- Tipo subjetivo:
Dolo -T. Cualificado:
si se difunden, revelan o ceden a terceros los secretos de empresaEL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETO EMPRESARIAL CON VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
- Delito especial propio
CONSUMA con la mera difusión o comunicación de información confidencial, no es necesario un daño efectivo.
CT:
difundir, revelar, ceder un secreto de empresa por quien tuviere legal o contractual obligación de guardar reserva.
- S. ACTIVO:
quien tenga deber de guardar reserva- S. PASIVO:
- T. Subjetivo:
dolo- T. Privilegiado:
si el secreto se utiliza en provecho propioEL DELITO DE UTILIZACIÓN O REVELACIÓN DE SECRETO EMPRESARIAL OBTENIDO ILÍCITAMENTE
- Delito común
CT:
Con conocimiento de origen ilícito y sin participar en el descubrimiento, difunde, comunica o utiliza un secreto de empresa descubierto por un tercero.
- S. ACTIVO:
cualquiera- S. PASIVO:
-T. Subjetivo:
DoloDETRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD
Bien jurídico:
Correcto y libre funcionamiento del mercado.
- Delito común - Delito de peligro
CT:
detraer del mercado materias primas o productos de 1ª necesidad para desabastecer el sector, perjudicar al consumidor o forzar la alteración de los precios
S. ACTIVO:
cualquiera- S. PASIVO:
consumidor – T. Subjetivo:Dolo –T. Cualificado:
si se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas
PUBLICIDAD FRAUDULENTA
Bien jurídico:
Patrimonio de los consumidores.
- Delito de peligro-lesión - Delito especial propio
CT:
fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad, hacen alegaciones falsas o manifiesten carácterísticas inciertas sobre sus productos o servicios Causa perjuicio grave a los consumidores
- S. ACTIVO:
fabricante o consumidor- S. PASIVO:
consumidor – T. Subjetivo:Dolo
Concursos:
DE LEYES, con delito de estafa en tentativa -
DE DELITOS, con delito de estafa consumado con la materialización de lesión patrimonial individual.
FRAUDE DE INVERSORES
Bien jurídico:
Colectivo
CT:
falsear información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de instrumentos financieros, o falsear información que la sociedad debe publicar y difundir, con el propósito de captar inversores, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio
- S. ACTIVO:
administradores de una sociedad emisora de valores negociados en el mercado de valores- S. PASIVO:
inversores– T. Subjetivo:
Dolo –T. Cualificado:
cuando se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor
. - T. HIPERCUALIFICADO:
perjuicio de notoria gravedad 50.000€CONCURSOS:
DE LEYES, con delito de estafa consumado que se resuelve por el ppio de alternatividad
FACTURACIÓN FALSA
Bien jurídico:
Patrimonio de los consumidores INTERESES DE LOS CONSUMID.
- Delito común - Tipo mixto acumulativo (dos conductas de delito de peligro)
CT1:
facturar cantidades superiores mediante (CT2)
manipular o alterar un aparato automático que mida el precio de un determinado producto o servicio. En perjuicio de consumidores (no sólo a uno, varios→ delito lesión-peligro) Mín 1 fra.
- S. ACTIVO:
cualquiera- S. PASIVO:
consumidores-T. Subjetivo:
DOLOCONCURSOS:
DE LEYES, con delito de estafa en tentativa.
DE DELITOS, con delito de estafa consumado con la materialización de lesión patrimonial individual
ALTERACIÓN PRECIOS NATURALES: MEDIANTE ENGAÑO, AMENAZA/ OTRO ARTIFICIO
Bien jurídico:
Patrimonio de los consumidores
- Delito común - D. Resultado lesión
CT:
mediante engaño/amenaza/violencia/otro → alterar precios naturales
-T. Subjetivo:
DOLO- T. CUALIFICADO:
SP se dedique HABITUALMENTE a esta práctica - b.º / pérdida evitada /perjuicio causado = NOTORIA GRAVEDADALTERACIÓN PRECIOS VALORES / INSTRUMENTOS FINANC.: MEDIANTE DIFUSIÓN NOTICIAS O RUMORES FALSOS
Bien jurídico:
Patrimonio de los consumidores
- Delito común - D. Resultado
CT:
difundir noticias/rumores a sabiendas falsos x sí o x cualquier medio comunicación fin:
alterar/preservar precio cotización de 1 valor f..
Para:
b.º eco propio o de tercero. NECESARIO CONCURRA ALGUNA CIRC: 1. B.º/ perjuicio causado +500.000€ 2. Importe fondos empleados +2 mill€ 3. GRAVE impacto en integridad mercado- T. Subjetivo:
DOLO + FIN + PARA- T.CUALIFICADO:
SP se dedique HABITUALMENTE a estaPráctica - b.º / pérdida evitada /perjuicio causado = NOTORIA GRAVEDAD
MANIPULACIÓN PRECIO DE INSTR. F. /CTTOS. CONTADO M.P. /ÍNDICES DE REF. MEDIANTE OPERACIONES ENGAÑOSAS O ABUSIVAS
Patrimonio de los consumidores
- Delito común? - D. Resultado ?
CT1:
realizar transacciones/ dar órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre: oferta/demanda/precios de valores o instr. Financ CT2:
asegurarse posición dominante en mercado para sí o tercero, con el fin de fijar precios a niveles anormales. NECESARIO CONCURRA ALGUNA CIRC : 1. B.º/ perjuicio causado +500.000€ 2. Importe fondos empleados +2 mill€ 3. GRAVE impacto en integridad mercado
T. Subjetivo:
DOLO + fin? -T.CUALIFICADO:
SP se dedique HABITUALMENTE a esta práctica - b.º / pérdida evitada /perjuicio causado = NOTORIA GRAVEDADABUSO INFO PRIVILEGIADA BURSÁTIL
- Delito especial propio
Bien jurídico:
igualdad de oportunidades en los mercados financieros
CT:
iniciado,aquellos que, al tener informaciones no públicamente conocidas y relevantes para la cotización de un determinado valor en un mercado organizado, se pueden prevaler de dicho conocimiento para usarlo realizando una actividad competitiva dominante y desleal con respecto al resto de los participantes en el mercado.
- Sujeto Activo:
castigar a aquel sujeto que utilice la información privilegiada en la medida en que haya tenido un acceso reservado a la misma. Tanto si usan la información de la que habla su tipo de injusto directamente como si lo hacen por persona interpuesta.- T. Subjetivo:
dolo + 1. Bº o perjuicio > 250.000€, 2. Importe fondos empleados +2 mill€ 3. GRAVE impacto en integridad mercado.- T. Cualificado:
Bº obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio ocasionado es de notoria importancia. – autor = fuese trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidades de crédito, autoridad supervisora o reguladora o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación. – T privilegiado:
iniciados no primarios, no accede a la info por su posición.ABUSO Y MANIPULACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO CONDICIONAL Y TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES
Bien jurídico:
proteger el mercado de los servicios de acceso condicional y terminales de telecomunicación tan solo que se afecte al legítimo derecho de los proveedores. Valor patrimonial individual.
CT1:
Contribuir o facilitar que terceros puedan acceder de forma inteligible a servicios que estaban inicialmente difundidos por la persona o entidad que los prestaba ilícitamente de tal forma que no podía captarse o comprenderse sin haber cumplido con determinadas condiciones que impónía para poder hacerlo;
CT2:
exigiría que su sujeto activo fuese el que directamente decodificase el servicio de alguno de los prestadores y lo ofreciese a terceros como si fuese un servicio suyo por el que el usuario tendría que pagarle.- Tipo subjetivo:
dolo + ánimo de lucro.- Sujeto pasivo:
titulares de los servicios de acceso condicional que tienen establecido alguna medida o mecanismo técnico en virtud del cual se condiciona el acceso al servicio protegido en forma inteligible a una autorización individual previa.CONCURSO:
Concurso de leyes entre estos delitos y la comisión de actos de comunicación pública de obras o prestaciones de propiedad intelectual.
CORRUPCIÓN DE NEGOCIOS
Bien jurídico:
el hecho de venir a proteger la leal competencia en el mercado frente a las lesiones que ocasionaría en dicho bien jurídico, colectivo y de naturaleza difusa, la obtención de ventajas competitivas derivadas de sobornos si se hacen de manera fragmentaria, castigando tan solo aquellas actividades desleales y correctoras que se consideran más graves o peligrosas.
-T. Privilegiado:
delitos de corrupción privada atendiendo a la cuantía valor de la ventaja beneficio ofrecida o entregada- T. Cualificado: -
El beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado - La acción del autor no sea meramente ocasional. - organización o grupo criminal - El objeto del negocio pretendido verse sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.ENTRE PARTICULARES
- Sujeto activo:
directivo, administrador, empleador o colaborador una empresa mercantil o de una sociedad, que, por sí o por persona interpuesta solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o un tercero | quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a alguno de los sujetos a los que se alude en el apartado anterior, un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación- C. Privada pasiva:
delito especial solo cometido por los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o sociedad.- Corrupción privada activa
Delito común, tipo mixto alternativo. Castiga a quienes efectúan los sobornos o se ofrecen a realizarlos.CORRUPCIÓN DEPORTIVA
– C. Deportiva activa:
autores de su injusto típico las personas que ostentan alguna de las referidas vinculaciones con los clubs, ligas profesionales, federaciones deportivas u otras asociaciones o agrupaciones vinculadas con el deporte – C. Deportiva pasiva:
los deportistas, los árbitros y los jueces, miembros de los comités y tribunales deportivos que ejercen autoridad sobre las competiciones y deportistas.
– T. Cualificado:
Finalidad de influir en el de juegos de apuestas o de azar. Los resultados - delito en relación con una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o una competición deportiva internacional.CORRUPCIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
Bien jurídico:
que trata de proteger la leal competencia en los mercados internacionales cuando el ataque dirigido a dicho bien jurídico se realice afectando también al correcto funcionamiento de una Administración Pública.
- Delito común, mixta alternativa – S. Activo:
cualquier persona que efectúen las ofertas o pagos corruptores utilizando intermediarios que actúen dolosamente.