Concurso ideal de delito y concurso real de delito
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1.Hecho Ilícito
Tipicidad. Vertiente objetiva
Enrique, determinado por los Hechos probados y demostrados, concurríó en la realización de diversas Conductas constitutivas de delito sobre Mari, trabajadora de la empresa en la Que el actuaba como coordinador.
Tras la incorporación de Mari a La empresa, Enrique inició una serie de comportamientos que radicaron en un Trato hacia esta peculiar, caracterizado por los constantes remarques sobre su Físico y relación sentimental que manténía con su novio. Dichas interpelaciones Causaron a Mari una gran incomodidad ante sus compañeros de trabajo. Aun así, La conducta continúo.
Dichos hechos mencionados en
Primer lugar, constituirían una conducta delictiva de acoso vertical del tipo
Del art.
173.1 CP. Enrique aprovechó la situación laboral de la empresa junto a
Mari para realizar tales remarques hacia ella. Al darse en una relación laboral
En la que Enrique ostentaba un cargo superior, se da un caso de acoso vertical,
Y no horizontal del art. 173.1 CP.
En segundo lugar, en dos Ocasiones Enrique propuso y solicitó a María realizar actos de naturaleza Sexual condicionados por el carácter laboral. Bajo el marco de qué seria capaz De realizar por la empresa y amenazando en otra ocasión con no contratar a su Novio si no lo realizaba, Enrique solicitó la realización de actos de sexuales A Mari provocando una situación hostil y humillante para esta bajo la Intimidación. Tal conducta constituye, por lo tanto, al darse los requisitos Subjetivos en un delito de acoso sexual del art. 184 CP. Además, al intentar Valerse de la situación de superioridad jerárquica inquiríó en el agravante Específico del tipo del art. 184.2 CP.
Tras la negativa a las peticiones Anteriores, Enrique asaltó finalmente a Mari y subyugándola bajo la fuerza le realizó Tocamientos en el pecho e intentó acceder a sus genitales. Sin embargo, Mari Logró soltarse gritando. Enrique procedíó a amenazarla con lesionarla, tras lo Cual Mari consiguió abandonar el lugar.
Ante las conductas anteriores son Determinables dos delitos. La amenaza última de Enrique, al constituir una Amenaza a un bien jurídico protegido constituiría un delito del art. 169.1 CP De amenaza. La conducta primera, sin embargo, supondría una agresión sexual al Existir un uso de violencia e intimidación para doblegar a la víctima. El Intento, en tentativa, de llegar a los genitales no queda determinado si era Con intención de penetración, de actos de otra naturaleza o simplemente Tocamiento, por lo tanto, no se puede determinar certeramente a partir de ello La tentativa del art. 179 CP al no existir penetración y poder ser simplemente Otra actividad sexual sin ella lo que Enrique trató de realizar en tentativa. Por lo tanto, quedaría absorbido dentro del delito consumado del art. 178. CP.
Vertiente subjetiva
Todas las conductas descritas Anteriormente las realiza con conocimiento de que sus acciones crean peligro Para bienes jurídicos protegidos. Por lo tanto, en ellas se actúa con dolo.
Antijuricidad
Las conductas típicas realizadas Son antijurídicas al no concurrir en ninguna de ellas una causa de Justificación (legítima defensa del art. 20.4 CP, estado de necesidad Justificante del art 20.5 CP o cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de Un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).
2.Culpabilidad Del autor
Los hechos ilícitos (típicos y Antijurídicos) a los que se ha hecho referencia han sido realizados por un Autor culpable, ya que este ha tenido la posibilidad de conocer la ilicitud de La conducta y acción al no haber actuado bajo un error de prohibición Invencible (art. 14.3 CP) y es imputable el autor, debido a que no concurren Las circunstancias previstas en el art. 20.1, 2 y 3 CP.
Los delitos son por lo tanto Punibles. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni miedo Insuperable
Itercriminis
Todos los delitos presentes Aparecen como consumados. Tanto los delitos de amenazas (art. 169 CP) como los De lesiones y daños. (Art. 147.1 y art. 263.1 CP)
Autoría
Los delitos analizados del caso Son realizados única y exclusivamente por Samuel, sin ningún tipo de Asistencia. Por lo tanto, Samuel es autor único, como comprenden los arts. 27 y 28 CP.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
En estos delitos no concurre Ninguna de los atenuantes del art. 2. Sin embargo, concurre en los delitos que No lo absorban como agravante específica una circunstancia agravante general Del art. 22.2º CP de abuso de superioridad, en este caso laboral.
Concurso de delitos
Los delitos ocurren en la figura Del concurso real (art. 77 CP). Se procesarán conjuntamente por motivos de Economía procesal.
3.Consecuencias Jurídico penales
Pena abstracta de los tipos:
Amenazas. Art. 169 CP:
pena de
Prisión de seis meses a tres años.
Acoso sexual. Art. 184.2 CP: Prisión de cinco a siete meses.
Agresión sexual del art. 178 CP: Uno a cinco años de pena de prisión.
Acoso vertical. Art. 173.1 CP: Pena de prisión de seis meses a dos años
Pena según la forma de aparición:
En el análisis de la pena de los Casos, es fundamental asentar que los delitos se han consumado, no apareciendo Tentativa en ninguno de ellos, al determinarse que la posible tentativa lo que Relacionaría el tipo con el art. 62 CP) no puede determinarse certeramente que Sea de un tipo agravado y queda absorbida en el delito consumado. (
Es fundamental la aplicación del Concurso real del art. 73 CP, que impondrá las penas de manera acumulativa.
Además, a las penas de delitos Que no absorben la condición de superioridad, agresión sexual y amenazas, en Virtud de la circunstancia agravante y lo determinado por el art. 66.3º CP se Aplicará la pena en la mitad superior en grado.
Individualización pena:
La pena impuesta se llevará en Virtud del art. 73 CP serían: una pena de prisión de seis meses a tres años (art. 169 CP), otra de prisión de cinco a siete meses (art. 184.2 CP), otra Pena de prisión de 3 años y un día a 5 años (art. 178 CP en mitad superior) y Una pena de 1 años, tres meses y un día a 2 años de prisión (art. 173.1 CP en Mitad superior).
Es importante destacar que en virtud del art. 76.1 el Tiempo en prisión no podrá exceder de los 20 años.