Concurso de Delitos y Unidad de Acción: Fundamentos y Aplicación en el Derecho Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,92 KB
Concurso de Delitos y Unidad de Acción en el Derecho Penal
El concepto de unidad de acción es fundamental en el Derecho Penal. Dependiendo del número de acciones que realice un sujeto en un supuesto concreto, nos podemos encontrar ante supuestos de concurso diferentes y con distinta medición de la pena.
La Unidad de Acción: Concepto y Requisitos
Una acción consiste en la realización de varios actos. No se debe confundir cada acto concreto con el concepto de acción. Para que haya unidad de acción o pluralidad de acciones, tenemos que comprobar dos circunstancias. La unidad de acción tiene un elemento real u ontológico y un elemento normativo. Para que haya unidad de acción, es preciso que, en primer lugar, exista una única voluntad finalista, es decir, que el sujeto realice todos los actos en función de un fin determinado.
Sin embargo, con la existencia de una única voluntad finalista no basta para afirmar que nos encontramos ante una única acción desde el punto de vista jurídico, porque los tipos penales "realizan" cortes en esa realidad, de manera que cada tipo constituye una unidad.
Tipos de Delitos según la Acción
En función del número de acciones y de delitos que se cometan en un caso determinado, estaremos ante supuestos de concursos de delitos. A continuación, se presentan algunos ejemplos:
- El delito instantáneo: una acción y un delito.
- Los delitos permanentes: consisten en una acción con la que se realiza un solo delito, pero en los que el sujeto crea una situación antijurídica que permanece en el tiempo (por ejemplo, el delito de secuestro).
- Los delitos habituales: se caracterizan porque el sujeto tiene que realizar varios actos para que se produzca el delito.
Clases de Concurso de Delitos
Existen dos clases principales de concurso de delitos:
Concurso Real de Delitos
Se refiere a la realización de una pluralidad de acciones, con cada una de las cuales el sujeto ha cometido un delito diferente. Es importante distinguirlo de la circunstancia agravante de reincidencia. La diferencia la determina el hecho de si el sujeto ha sido condenado o no anteriormente por alguno de los delitos que ha cometido. Sin embargo, en el concurso real, el sujeto no debe haber sido condenado por ninguno de los delitos concurrentes.
Concurso Ideal de Delitos
Es un supuesto de unidad de acción y de pluralidad de delitos, es decir, con una misma acción, se realizan varios delitos.
Figuras Excepcionales: Delito Continuado y Delito Masa
En nuestro Código Penal, desde el año 1983, existe un supuesto excepcional en relación con el régimen de los concursos. Este supuesto particular lo constituye el delito continuado, una variante del cual es el delito masa.
Estas figuras fueron creadas para remediar y evitar que se impusieran penas bajas a supuestos que, en su conjunto, representaban un ataque reiterado a bienes jurídicos. El Tribunal Supremo (TS) creó la figura del delito continuado y del delito masa, que son excepciones al régimen del concurso real y el concurso ideal.
El Concurso de Leyes
El concurso de leyes se diferencia del concurso de delitos porque el sujeto ha realizado actos que son subsumibles en distintos tipos delictivos, pero, a diferencia del concurso de delitos, solo se debe aplicar un precepto penal. Esto es así porque con la aplicación de uno de esos preceptos queda desvalorado todo el hecho.
Para resolver estos casos, hay cuatro reglas recogidas en el artículo 8 del Código Penal:
Regla de la Especialidad
El precepto especial se aplicará con preferencia al general. Consiste en que el legislador aísla, dentro de un tipo penal, un grupo de casos, añadiéndoles alguna circunstancia específica para agravar la pena o para disminuirla.
Regla de la Subsidiariedad
Según la cual el precepto subsidiario se aplicará solo en defecto del principal. Hay delitos que solo entran en aplicación cuando no se puede aplicar un hecho más grave; cuando este se realiza, aunque es subsumible en el otro precepto, no se aplica.
Regla de la Absorción
El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.
Regla de la Alternatividad
En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Podemos representar estos casos como dos círculos secantes: nos encontramos con tipos penales que tienen una zona exclusiva, pero también una zona común, y cuando los hechos realizados caen en la intersección, se produce un supuesto de concurso de leyes; en estos casos, se aplicará el precepto más grave.