Concurso de Delitos en el Código Penal
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El Concurso de Delitos
¿Modalidades en el Concurso del Delito?
Se trata básicamente de tres (3) formas ordinariamente reconocidas como formas de concurso de delitos:
- Delito continuado: Es aquí donde se debate si hay una unidad delictiva o una pluralidad de hechos punibles. (art 85 de C.P de 2007).
- Concurso ideal o formal: Se produce cuando una sola acción lesiona varias veces la misma ley penal (art. 83 C.P de 2007).
- Concurso real o material: Cuando alguien ha cometido varios hechos punibles independientes, que puedan juzgarse en forma simultánea. (art. 84, 86 y 87 C.P de 2007).
Clases de Delitos
- Delito Conexo: Comisión de dos o más hechos delictivos unidos entre sí por una conexión de medio o de consecuencia, existe dos clases:
- Conexión teleológica: Se presenta cuando uno de los delitos es el medio para cometer otro delito.
- Conexión consecuencial o circunstancial: Cuando uno de los delitos se comete para ocultar el otro delito.
- Delito Complejo: Concurren delitos independientes, castigados por separados, fusionadas por la ley en una tercera figura delictiva que es precisamente compleja.
- Delito Masa: Es la respuesta a un importante conjunto de hechos punibles que no tienen ninguna significación individual, pero reunidos colectivamente implican una gran transgresión.
Según la Doctrina para que se Produzca el Delito Masa es Necesario lo Siguiente:
- La existencia de un engaño que se va a mantener durante un tiempo, llegando al público general.
- Tal engaño no se dirige a persona determinada, sino al público en general, a la masa.
- En estos casos, la existencia de un grupo global representado por la suma de los prejuicios individualmente causados.
- El elemento fundamental de la figura es el subjetivo que establece una dirección del dolo recayente sobre la totalidad del lucro por un lado y por otro las generalidades de las personas perjudicadas.
- Consideración de la existencia de un delito único ante la imposibilidad de apreciar la figura.
- Exclusiva aplicación de la doctrina a los delitos de estafa y apropiación indebida.
¿Cuáles son las Penalidades de los Concursos?
- Acumulación material o aritmética: Deben sumarse las penas de cada delito y el resultado es la pena que debe imponerse al condenado.
- Acumulación jurídica: Acumular las penas imponibles de cada uno de los delitos sin llegar a la suma aritmética de cada una de las penas de los diferentes delitos en concurso.
- Aspersión: Permite al juez escoger la pena del delito más grave.
- Absorción: Resuelve la penalidad del concurso delictual permitiendo al juzgador escoger la pena del delito más grave basado en el criterio de que la pena más grave absorbe la menos grave.
- Combinación: El juez puede combinar las penas previstas por el legislador eligiendo el mínimo y el máximo más grave de los delitos en concurso y formar un nuevo marco legal para aplicar una sola pena.
¿Cuál es la Diferencia Entre Concurso Aparente de Leyes y Concurso de Delitos?
Concurso aparente es el que no se trata de un concurso verdadero y el concurso de delitos estamos enfrentando a un verdadero y efectivo concurso de hechos punibles. En el concurso aparente de delitos no se utiliza la pena.