El Concurso de Acreedores: Guía Completa

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Presupuestos del Concurso de Acreedores

a) Presupuesto Subjetivo

Con respecto a qué sujetos procede la declaración de concurso:

Art. 1: Cualquier deudor, persona natural o jurídica.

No se distingue, a estos efectos, entre empresarios y no empresarios.

Cabe declarar el concurso de la herencia.

b) Presupuesto Objetivo

Situación en la que debe estar incurso el deudor para el inicio de un procedimiento concursal. Éste implica sustituir el principio de mejor derecho sobre la base de la prioridad en el tiempo (ejecuciones singulares) por el de igualdad de trato (ejecución colectiva).

El sistema se articula sobre la insolvencia del deudor, entendida como su incapacidad para cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2.1 y 2.2). Concepto distinto de los de desbalance e impuntualidad en el pago.

La incapacidad del patrimonio del deudor para hacer frente a sus obligaciones requiere una valoración, realizada por el juez. Ésta se facilita articulando una serie de hechos externos que actúan como presunciones del estado de insolvencia: no atender los pagos, embargos generalizados, venta apresurada de bienes, incumplimiento de obligaciones tributarias, de seguridad social o impago de salarios.

Se admite la solicitud de concurso por insolvencia inminente.

c) Presupuestos Procesales

Imposibilidad de declarar el concurso de oficio. Necesidad de que exista solicitud por parte del deudor o de otras personas legitimadas: acreedores, socios de persona jurídica personalmente responsables, etc.

Solicitud del deudor (art. 6): expresar si la insolvencia es actual o inminente y acreditar el estado de insolvencia.

Documentos que han de acompañarse con la solicitud del deudor:

  • Poder especial
  • Memoria económica y jurídica
  • Identidad de cónyuge, socios o asociados de persona jurídica, administradores o liquidadores, auditor de cuentas, entidades integradas en el grupo de empresas (efectos: medidas cautelares, responsabilidad patrimonial)
  • Datos del causante en el concurso de herencia
  • Inventario de bienes y derechos
  • Relación de acreedores
  • Documentos contables
  • Plan de liquidación cuando se solicita directamente ésta

Declaración del Concurso

Declaración del Concurso (I)

  1. Se acuerda sin más trámite, a solicitud del deudor, si se cumplen los requisitos formales y resulta acreditado el estado de insolvencia actual o inminente.
  2. Si lo solicitan los otros legitimados, y la solicitud se basa en un embargo infructuoso, también se declara de inmediato el concurso; si se basa en otro motivo, el deudor puede: allanarse, no formular oposición en plazo u oponerse. En los dos primeros supuestos se declara el concurso.
  3. Si hay oposición, se convoca a las partes a una vista. El juez decidirá si procede o no declarar el concurso.

Declaración del Concurso (II)

Pronunciamientos más importantes del auto de declaración de concurso:

  • Carácter necesario o voluntario y solicitud de liquidación.
  • Efectos sobre facultades de administración del deudor.
  • Nombramiento y facultades de los administradores concursales.
  • Llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento la existencia de sus créditos.
  • Publicidad.
  • El auto abre la fase común.

Efectos de la Declaración de Concurso

Efectos sobre el Deudor (I)

Cabe distinguir: deber de colaboración; efectos sobre derechos fundamentales; efectos sobre la capacidad de obrar; efectos patrimoniales.

  • Deber de colaboración: Su incumplimiento provoca que se presuma que el concurso es culpable, salvo prueba en contrario.
  • Efectos sobre los derechos fundamentales del deudor: secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio, libertad ambulatoria. Las medidas restrictivas de estos derechos solo se acordarán en los supuestos más graves.
  • Medidas que cabe adoptar: intervención de las comunicaciones, deber de residencia del deudor en la población de su domicilio o arresto domiciliario, entrada y registro en el domicilio del deudor.
  • Concurso de persona jurídica: medidas también aplicables a sus administradores o liquidadores, actuales o de los dos últimos años.

Efectos sobre el Deudor (II)

  • Efectos sobre la capacidad de obrar del deudor: conectados con la limitación de sus facultades patrimoniales.
  • La ley previene: régimen de intervención en supuesto de concurso voluntario y de sustitución para concurso necesario. Esta regla permite excepciones, si el juez lo considera oportuno.

Efectos sobre los Acreedores (I)

  • Art. 49: Todos los acreedores quedan integrados en la masa pasiva del concurso “sin más excepciones que las establecidas en las leyes”. Forma de garantizar la paridad de trato.

Efectos sobre las Acciones Individuales:

  • Nuevos juicios declarativos (art. 50): Conoce el juez del concurso de las demandas del orden civil o social. Carecen de validez las actuaciones que se practiquen por otro juzgado.
  • Juicios declarativos pendientes (art. 51): Continúan hasta la firmeza de la sentencia.
  • Ejercicio de acciones del concursado:
    • Suspensión: legitimación de la administración concursal, salvo las acciones estrictamente personales, cuya legitimación sigue correspondiendo al deudor.
    • Intervención: deudor, con la conformidad de la administración concursal.

Efectos sobre los Acreedores (II)

Efectos sobre las Acciones Individuales (II):

  • Ejecuciones y apremios: Declarado el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones singulares ni apremios. Se pueden continuar las ejecuciones administrativas si hay providencia de apremio anterior a la declaración de concurso, o las ejecuciones laborales con embargos anteriores de bienes, siempre que no sean necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor. Actuaciones en tramitación: quedan en suspenso.
  • Acciones con garantías reales: quedan paralizadas hasta que se apruebe convenio o hasta que transcurra un año desde la declaración de concurso sin iniciar liquidación, siempre que los bienes estén afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor o a una unidad productiva.

Efectos sobre los Acreedores (III)

Efectos sobre los Créditos:

Regulación de tres aspectos que habían generado muchas controversias:

  • Prohibición de compensación: Sólo produce efectos la compensación cuyos requisitos hubiesen existido con anterioridad a la declaración de concurso.
  • Suspensión del devengo de intereses (art. 59): Se suspende el devengo de intereses de todos los créditos, salvo créditos con garantía real (hasta donde alcance la garantía) y créditos salariales (interés legal del dinero). Los créditos de intereses se consideran subordinados.
  • Interrupción de la prescripción de acciones: contra el deudor y contra socios, administradores, liquidadores y auditores del deudor persona jurídica.

Efectos de la Declaración de Concurso sobre los Contratos

  • Vigencia de contratos con obligaciones recíprocas: salvo que por ley se disponga lo contrario. Las prestaciones del concursado se satisfarán con cargo a la masa.
  • Contratos de trabajo: Régimen especial para modificación sustancial de relaciones laborales y suspensión o extinción colectiva.
  • Régimen especial: de rehabilitación de créditos, de rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado y de enervación del desahucio.

La Masa del Concurso

Determinación de la Masa Activa

  • Concepto: bienes y derechos que componen el patrimonio del deudor en la fecha de declaración del concurso, más los que se reintegren al mismo o adquiera posteriormente.
  • Concursado persona casada: su cónyuge puede pedir la liquidación de la sociedad de gananciales, si es éste el régimen económico del matrimonio.
  • Posibles acciones de reintegración: que persiguen la nulidad de los actos que hayan perjudicado al patrimonio del concurso en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
  • Separación de los bienes que no son del concursado.
  • Masa activa negativa o deudas de la masa: obligaciones, normalmente nacidas tras el concurso, necesarias para la tramitación del procedimiento o la gestión del patrimonio.

Determinación de la Masa Pasiva (I)

  • El resto de créditos son créditos concursales. Forman parte de la masa pasiva los acreedores que lo fueran antes de la declaración de concurso. Han de comunicar sus créditos a la administración concursal, que los reconoce y clasifica. No se admiten otros privilegios que los establecidos en la Ley Concursal.
  • Clases de créditos: privilegiados (con privilegio especial o general), ordinarios o subordinados.
  • Créditos privilegiados con privilegio especial: afectan a determinados bienes o derechos. Garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento; prenda ordinaria constituida en documento público, etc.

Determinación de la Masa Pasiva (II)

  • Créditos privilegiados con privilegio general: afectan a todos los bienes o derechos de la masa activa. Entre ellos: créditos por salarios; retenciones tributarias y de la seguridad social; cincuenta por ciento de créditos tributarios; cuarta parte de los créditos del acreedor que solicita la declaración de concurso.
  • Créditos subordinados: sólo se pagan tras satisfacer los ordinarios. Los más importantes: créditos comunicados tardíamente a la administración concursal; intereses; multas y sanciones; acreedor que sea persona especialmente relacionada con el deudor.

Órganos del Concurso

Órganos del Concurso (I). Introducción

  • Órganos necesarios: juez y administración concursal.
  • Órganos no necesarios: ministerio fiscal y junta de acreedores.

Órganos del Concurso (II). El Juez del Concurso

  • Creación de los juzgados de lo mercantil. Conocen del concurso, de las acciones con relevancia patrimonial en las que sea parte el concursado, y además tienen jurisdicción en otras materias mercantiles y civiles.
  • Regla general: demarcación provincial. Competencia territorial en el concurso: donde se encuentre el centro de intereses principales del deudor.

Órganos del Concurso (III). La Administración Concursal

  • Órgano de manifiesta importancia, necesario y en parte profesionalizado. Miembros: profesionales jurídico y económico y un acreedor ordinario o con privilegio general. Sólo un administrador en el procedimiento abreviado.
  • Régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.
  • Aceptación del cargo: Listados de profesionales, sólo pueden rehusar con justa causa.

Órganos del Concurso (IV). El Ministerio Fiscal y la Junta de Acreedores

  • Ministerio Fiscal: no intervención necesaria. Supuestos: decisión sobre la competencia del juez, limitación de derechos fundamentales del deudor, calificación del concurso y demás que establezca la Ley.
  • Junta de acreedores: sólo se convoca si, terminada la fase común, no se ha aprobado propuesta anticipada de convenio o si el concursado no ha pedido directamente la liquidación.

La preside el Juez, asisten los administradores concursales y también todos los acreedores que quieran asistir. Delibera y vota sobre cualquier propuesta de convenio que se haya presentado.

Operaciones del Concurso

Operaciones del Concurso (I)

Fase común:

  • Administración de la masa: Corresponde al concursado con la administración concursal (intervención) o a esta última (suspensión).
  • Operaciones de determinación de la masa:
    • Masa activa: formación de inventario.
    • Masa pasiva: comunicación y reconocimiento de créditos.
  • En el plazo de dos meses desde su toma de posesión, prorrogables por uno más, la administración concursal ha de emitir el correspondiente informe. Se entrega junto con los siguientes documentos: inventario, lista de acreedores, evaluación de las propuestas de convenio que se hubieran formulado.
  • Posible impugnación del inventario o de la lista de acreedores: el juez resuelve lo que proceda.

Operaciones del Concurso (II)

  • Soluciones del concurso: convenio o liquidación. El deudor puede optar entre una y otra vía, aunque ha de pedir liquidación si considera imposible el cumplimiento del convenio.
  • Terminada la fase común, si no se ha solicitado por el deudor la liquidación, el juez dicta auto abriendo la fase de convenio.
  • Propuestas de convenio: Firma de deudor, acreedores o representantes legales. Contenido: proposiciones de quita de hasta el 50 % de los créditos o de espera de hasta cinco años. Plan de pagos y plan de viabilidad.
  • Tramitación de la propuesta ordinaria: Evaluación por la administración concursal. Admisión de adhesiones. Votación en junta: se vota primero la del deudor y luego las de los acreedores, por orden de la cuantía de créditos de sus firmantes. Aprobada una propuesta, no procede votar las demás.
  • Al inicio del concurso, el deudor puede presentar propuesta anticipada de convenio, que si obtiene la adhesión de la mitad del pasivo ordinario queda aprobada sin necesidad de convocar Junta.
  • Si no se aprueban propuestas, se abre la fase de liquidación. Si se aprueba una, se somete a la aprobación judicial. El juez puede rechazar un convenio por no ajustarse a la Ley.

Operaciones del Concurso (III)

  • Fase de liquidación: apertura a solicitud del deudor o de oficio.
  • A solicitud del deudor: La puede pedir: con la solicitud de concurso voluntario, o en cualquier otro momento de la fase común, salvo que hubiera formulado propuesta de convenio.
  • Debe el deudor pedir liquidación si durante la vigencia del convenio conoce la imposibilidad de cumplirlo. Los acreedores pueden pedirla si el deudor vuelve a incurrir en cualquiera de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso.
  • Apertura de oficio: propuestas de convenio no presentadas o no aceptadas; convenio rechazado judicialmente o cuya nulidad se acuerde; incumplimiento de convenio.
  • Efectos de la liquidación: entre otros, suspensión de facultades patrimoniales del deudor; disolución del deudor persona jurídica.
  • Operaciones de liquidación: plan de liquidación formulado por la administración concursal, que ha de ser aprobado por el juez. Reglas legales supletorias. Plazo de liquidación: un año, posible separación de los administradores si exceden injustificadamente dicho plazo.
  • Reglas de pago de créditos en la Ley Concursal.

Clasificación del Concurso

  • Concurso fortuito o culpable.
  • Concurso culpable: cuando exista intencionalidad o culpa grave del deudor, representantes, administradores o liquidadores. En todo caso en los siguientes supuestos:
    • No llevanza de contabilidad o irregularidades contables relevantes
    • Documentación inexacta o falsa
    • Incumplimiento del convenio por causa imputable al deudor
    • Alzamiento de bienes
    • Bienes que han salido fraudulentamente del patrimonio del deudor
    • Simulación de la situación patrimonial
  • Cómplices: Personas que colaboren con el deudor en actos fraudulentos que han fundado la culpabilidad. Se les puede exigir responsabilidad.
  • Tras el informe del Ministerio Fiscal y de la administración concursal, el juez dicta Sentencia de calificación.

Conclusión del Concurso

  • Causas (art. 176):
    • Revocación del auto de declaración
    • Cumplimiento del convenio
    • Pago o consignación de los créditos
    • Inexistencia de bienes y derechos del concursado y terceros responsables
    • Desistimiento o renuncia de los acreedores. Informe de la administración concursal en los tres últimos supuestos.
  • Efectos: cesan las limitaciones de administración y disposición. Si no hay bienes para continuar el concurso, subsisten las deudas de la persona natural, en cambio queda extinguida la persona jurídica.
  • El fallecimiento del concursado persona natural no extingue el concurso: continúa como concurso de herencia (182).

El Procedimiento Abreviado

  • Arts 190 y 191 LC: Se acortan plazos, se simplifican trámites y se reducen gastos en concursos de menor entidad económica.
  • Supuesto: deudor autorizado a presentar balance abreviado y que la estimación inicial de su pasivo no supere los diez millones de euros.
  • Contenido:
    • Plazos reducidos a la mitad
    • Informe de la administración concursal en un mes, prorrogable, como máximo, por quince días
    • Un solo administrador concursal, profesional jurídico o económico

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