Conclusión de la auditoría: Hechos posteriores al cierre y evaluación de incorrecciones

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Conclusión de la auditoría

Hechos posteriores al cierre (NIA 560):

  • Concepto: Hechos ocurridos luego de finalizado el cierre del ejercicio.
  • Hasta la fecha del informe de auditoría.
  • Incluye hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría.

Tipos de hechos en relación con los EEFF:

  • Hechos confirmatorios: aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros.
  • Hechos nuevos: aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.

Momentos:

  1. Caso 1) Entre la fecha de los EEFF y la fecha del informe del auditor.
  • Aplicar procedimientos para detectar los hechos que pueden generar ajustes.
  • Indagar a la gerencia sobre sus procedimientos para detectar hechos posteriores.
  • Indagar a la gerencia sobre si han ocurrido hechos posteriores.
  • Lectura de actas.
  • Lectura de EEFF intermedios.
  • Obtener manifestaciones escritas.
Caso 2) Entre la fecha del informe del auditor y la fecha de publicación de los EEFF.
  • No hay obligación de aplicar procedimientos para detectar los hechos.
  • Pero si se entera de hechos posteriores que, de haberlos conocido antes, hubieran requerido que cambiara su informe:
    • Discutirá los temas con la gerencia.
    • Determinará si los EEFF deben ser modificados.
    • Indagará sobre cómo la gerencia tratará el tema en los EEFF.
  • Si los EEFF serán modificados:
    • El auditor aplicará los procedimientos que correspondan para validar el hecho posterior.
    • El auditor aplicará los procedimientos como en el caso 1) hasta la fecha del nuevo informe.
Caso 3) Después de la fecha de publicación de los EEFF.
  • No hay obligación de aplicar procedimientos para detectar los hechos.
  • Pero si se entera de hechos posteriores que, de haberlos conocido antes, hubieran requerido que cambiara su informe:
    • Discutirá los temas con la gerencia.
    • Determinará si los EEFF deben ser modificados.
    • Indagará sobre cómo la gerencia tratará el tema en los EEFF.
  • Si los EEFF serán modificados:
    • El auditor aplicará los procedimientos que correspondan para validar el hecho posterior.
    • Revisará las medidas adoptadas para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los EEFF anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente.
    • El auditor aplicará los procedimientos como en el caso 1) hasta la fecha del nuevo informe.

Agregar párrafo de énfasis o de otras cuestiones comentando el tema.

Si la gerencia no intenta evitar que los usuarios accedan a los EEFF, el auditor intentará hacer que el público no confíe en su informe.

Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría (NIA 450):

Concepto:

  • Incorrección: diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación - información revelada respecto de una partida de los EEFF y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
  • Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.
  • El auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes.

Incorrecciones:

  • Comunicarlas.
  • Solicitar que se corrijan.
  • Si no se corrigen, solicitar explicaciones.
  • Reconfirmar materialidad planificada.
  • Evaluar su efecto en forma individual como agregada.
  • Se incluyen en la carta de representaciones de la gerencia.

Manifestaciones escritas (NIA 580):

Concepto:

  • Manifestación escrita: documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría.
  • En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los EEFF, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan.
  • Las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, similar a las respuestas a indagaciones.
  • Pero por sí solas no proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre ninguna de las cuestiones a las que se refieren.
  • Fecha: lo más cercana posible a la fecha del informe del auditor (pero no posterior).

Manifestaciones:

  • La dirección ha cumplido su responsabilidad de la preparación de los EEFF de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
  • La dirección ha proporcionado al auditor toda la información y el acceso pertinentes.
  • Todas las transacciones se han registrado y reflejado en los EEFF.
  • En caso de duda sobre la fiabilidad de las manifestaciones, determinará el efecto en el informe (incluyendo denegar la opinión).
  • En especial, si las manifestaciones escritas son incongruentes con otra evidencia de auditoría, el auditor aplicará procedimientos de auditoría para intentar resolver la cuestión.
  • En caso de que la dirección se niegue, determinará el efecto en el informe (incluyendo denegar la opinión).

Comunicaciones de las deficiencias en el control interno (NIA 265):

Concepto:

  • Deficiencia en el control interno: existe una deficiencia en el control interno cuando:
  1. Un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los EEFF oportunamente.
  2. No existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros.
Deficiencia significativa en el control interno: deficiencia o conjunto de deficiencias en el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno de la entidad.Las deficiencias significativas deben ser comunicadas por escrito.Las otras pueden ser comunicadas.

Ejemplos de deficiencias significativas:

  • Indicios de que los responsables del gobierno de la entidad no están examinando adecuadamente transacciones significativas en las que la dirección tiene intereses financieros.
  • La identificación de fraude de la dirección, sea o no material, que el control interno de la entidad no evitó.
  • La falta de implementación por la dirección de medidas correctoras adecuadas en relación con deficiencias significativas comunicadas con anterioridad.
  • La ausencia de un proceso de valoración del riesgo dentro de la entidad, cuando normalmente cabría esperar que se hubiera establecido dicho proceso.
  • Evidencia de un proceso ineficaz de valoración del riesgo por la entidad, por ejemplo, la falta de identificación por la dirección de un riesgo de incorrección material que el auditor podría esperar que hubiera sido identificado por el proceso de valoración del riesgo por la entidad.
  • Evidencia de una respuesta ineficaz ante riesgos significativos identificados (por ejemplo, ausencia de controles sobre dichos riesgos).
  • Incorrecciones detectadas por los procedimientos del auditor que el control interno de la entidad no evitó, o bien no detectó ni, por tanto, corrigió.
  • La reformulación de EEFF publicados anteriormente con el fin de reflejar la corrección de una incorrección material debida a error o fraude.
  • Evidencia de que la dirección no es capaz de supervisar la preparación de los EEFF.

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