Conciliación Laboral y Derechos del Trabajador: Jornada, Permisos y Vacaciones
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T5. Jornada Especial y Conciliación Laboral
A. Adaptación de la Jornada por Propuesta Gubernamental
El gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo, puede establecer ampliaciones y reducciones de la jornada de trabajo y descanso con el fin de:
- Adaptar la jornada a determinadas actividades en función de la demanda.
- Proteger a los trabajadores en actividades expuestas a riesgos ambientales.
B. Reducción de Jornada por Circunstancias Personales
- Guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad.
- Lactancia de hijo menor de 9 meses (1 hora).
- Nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados a continuación del parto (reducción de 2 horas de jornada + sala).
- Cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedad grave (reducción de la mitad de la jornada mientras dure la hospitalización y tratamiento continuado hasta que el menor cumpla 18 años).
- Trabajadora víctima de violencia de género (reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario).
C. Jornada y Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación.
D. Políticas Empresariales para la Conciliación
Las empresas pueden adoptar diferentes medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Ejemplos de medidas:
- Horarios flexibles.
- Teletrabajo.
- Semanas laborales reducidas.
- Horas por año.
- Reducción de jornada.
- Trabajo a tiempo parcial.
T5. Jornada Nocturna
Se considera jornada nocturna el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Trabajador nocturno: Realiza un mínimo de 3 horas diarias en horario nocturno o un tercio de la jornada anual en horario nocturno.
- Periodo máximo: 8 horas diarias en un periodo de referencia de 15 días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras.
- Retribución: Según convenio, salvo que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se compense con descanso.
T5. Permisos Retribuidos
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento de hijo: Suspensión del contrato del padre durante 13 días con la correspondiente prestación económica (2 días en la misma localidad, 4 si precisa desplazamiento).
- Enfermedad grave o fallecimiento de familiar: (Igual que el nacimiento de hijo).
- Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
- Funciones sindicales: Tiempo establecido por ley o convenio colectivo.
- Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: El tiempo indispensable.
- Lactancia de un hijo: 9 meses (1 hora diaria).
- Preparación al parto: Tiempo indispensable.
Requisitos formales: Aviso de utilización del permiso y su justificación.
T5. Las Vacaciones
Mínimo 30 días naturales por año trabajado o parte proporcional.
- Periodo de disfrute: Deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables.
- Calendario de vacaciones: Se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- Los trabajadores tienen derecho a conocer su periodo de disfrute de las vacaciones con al menos dos meses de antelación.
Retribución de las vacaciones: Son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica, excepto:
- Cuando el trabajador cesa sin haber disfrutado de vacaciones, percibirá una compensación económica.
- Cuando el trabajador que ha sido contratado por periodos inferiores a 1 año no ha podido disfrutar de vacaciones.