Conciliación Judicial en Venezuela: Procedimiento y Efectos
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Limitaciones en la Conciliación (Art. 258 del Código Civil)
Son aplicables las mismas excepciones que en la transacción. El juez no puede llamar a las partes a conciliación cuando se trate de materias en las que esté prohibida, como la capacidad de las personas.
Reformas y Aplicaciones Específicas
La conciliación ha sufrido reformas en diversas leyes. Por ejemplo, en materia arrendaticia de vivienda, una vez que se practica la citación del demandado, el primer acto que se celebra es una audiencia de conciliación.
En el procedimiento oral, la conciliación tiene un tratamiento diferente, porque el juez llama a las partes a una conciliación al momento de instalarse la audiencia preliminar.
Diferencias entre Conciliación y Mediación
La conciliación procura una solución convencional de la litis gracias a la mediación del juez.
La mediación tiene diferencias fundamentales con la conciliación que realiza el juez. Cuando se da dentro del juicio, la solución debe adaptarse al principio de justicia. En cambio, cuando se trata de un asunto extrajudicial, lo que busca la mediación es la solución del problema sin necesidad de ajustarse al principio de justicia.
Procedimiento de la Conciliación
¿Cómo se realiza?
El juez dicta un auto llamando a las partes a la conciliación, fijando fecha y hora (juicio ordinario). En materia arrendaticia, es un acto del proceso que se da luego de la citación del demandado. El acto de conciliación puede posponerse, pues no existe limitación alguna, siempre y cuando sea dentro de las horas de despacho.
Participantes y Desarrollo
Deben concurrir las partes con sus apoderados, porque es preferible que las partes se encuentren presentes para consultarlos.
Una vez que las partes son llamadas, el juez hace su presentación y luego las partes comienzan a discutir. El juez debe estar pendiente, pues los acuerdos deben concordar con el principio de justicia. Si no concuerdan, el juez debe hacer la observación para que las partes corrijan dicho acuerdo. Cuando las partes ya han realizado sus acuerdos, se procede a realizar un acta que los contenga, sin importar las motivaciones por las que llegaron a los acuerdos, por lo que no es una obligación que estas estén en el acta. Los acuerdos en su contenido pueden incluir una transacción, un convenimiento o un desistimiento del actor, lo que evidencia que la mediación nos lleva a otro tipo de medio de autocomposición. La diferencia es que la transacción y el convenimiento por sí solos necesitan ser homologados por el juez, mientras que la conciliación no necesita ser homologada, pues el juez está presente controlando el acto conciliatorio. Por lo tanto, tiene efecto de cosa juzgada desde que se firma el acta (partes, juez y secretario).
Validez del Acta de Conciliación
Si falta la firma del secretario, el acto sigue teniendo validez. Mientras que si falta la firma del juez, es un acto inexistente.
La conciliación hecha por alguien que no pueda disponer libremente sobre los hechos que versa no deja de existir; puede ser subsanada luego.
Continuidad del Proceso
El hecho de que se esté realizando una conciliación no paraliza el curso del proceso, por lo que se debe tener cuidado con que el día de la audiencia de conciliación haya otro acto de esa causa, pues no debe interferir en los demás actos.
Efectos de la Conciliación
La conciliación pone fin al proceso y tiene los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme para las partes.
Medios Unilaterales de Autocomposición
- Desistimiento
- Convenimiento o Allanamiento