Las Concesiones Selectivas del Derecho Romano: Un Análisis de la Ciudadanía y la Latinidad
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Las concesiones selectivas del Derecho romano
Cuando Roma fue incorporando territorios, permitía que cada uno de los pueblos integrados se siguiera rigiendo por su propio Derecho, haciendo que el Derecho romano fuera considerado un privilegio exclusivo del pueblo romano. Por lo tanto, las concesiones de latinidad y ciudadanía fueron esporádicas e individuales, ampliándose poco a poco a grupos.
Formas de concesión de la ciudadanía
Las dos formas más frecuentes de concesión de la ciudadanía fueron:
- Uirtutis causa: por prestar a Roma servicios militares con valentía.
- Per honorum: por el ejercicio de magistraturas, mediante la concesión particular, por un magistrado o por el emperador.
Por otra parte, había concesiones individuales por motivos varios.
Otorgamiento de la latinidad por Vespasiano
Vespasiano concedió en el 74 el Ius latii a todas las ciudades de la Península en gratitud por la fidelidad de sus habitantes en momentos políticos difíciles. A partir de este dato, la interpretación de la noticia no ha sido uniforme por parte de la doctrina. Los problemas surgen en torno a la consideración de esta como una concesión a las personas o una concesión general. Este segundo caso supondría la organización de la vida y las instituciones de la ciudad indígena según el modelo romano, momento a partir del cual pasa a ser municipio y sus habitantes, latinos. Si estos ejercían magistraturas, accedían, per honorem, a la ciudadanía romana.
En todo caso, la repercusión de la concesión de la latinidad por Vespasiano fue importante. Sea aceptada o no la existencia de un modelo general de la Ley municipal, lo cierto es que todas obedecen a unos principios de organización comunes, sea por la utilización de este modelo general, sea por la existencia de una Comisión común, en este último caso posiblemente situada en la capital de la provincia, Corduba, de cuyas manos salieron todas ellas.
La concesión de la ciudadanía por Caracalla
La culminación del proceso de romanización jurídica se produce con la Constitutio Antoniniana, en el año 212, por la que se concede la ciudadanía a todo el orbe, es decir, a todo el Imperio romano, exceptuando a los dediticios. La concesión no es una medida atractiva, de carácter voluntario, que persiga la integración jurídica de los diversos elementos personales que componían el imperio romano, sino una imposición que tiene como resultado, no la romanización total del imperio, sino la admisión de la diversidad de personas dentro del Derecho romano, cuando el concepto de contribución a los gastos del Estado por parte de los ciudadanos había cambiado.
Esta concesión tuvo menos efectividad de la que podría deducirse, por distintos motivos:
- Por el gran número de ciudadanos que en este momento había.
- Por la escasa repercusión que tuvo la concesión en distintas zonas del imperio poco romanizadas.
En cuanto a los bárbaros, fueron adquiriendo poco a poco la ciudadanía, con un sentido similar a las primeras concesiones arriba estudiadas. Los bárbaros, después de la concesión de Caracalla, son llamados peregrinos y a ellos se les otorgan concesiones de ciudadanía que pueden comprobarse a través de la diplomatura militaria.
El Derecho romano vulgar
Se denomina Derecho romano vulgar al resultado del proceso de transformación que sufrió el Derecho romano postclásico, aproximadamente a partir del año 230 hasta el fin del imperio. Este proceso es lento, primero como creación consuetudinaria de amplios sectores populares en la zona occidental del imperio. Más tarde, van apareciendo vulgarismos en la legislación, en lo que inciden factores como: la falta de grandes juristas, la introducción de los Derechos indígenas prerromanos, la presión del cristianismo sobre el Derecho romano, etc. El resultado de todos estos elementos es el nacimiento del Derecho romano vulgar.