La Concesión de Ciudadanía Romana a los Magistrados Municipales: De Domiciano a Caracalla

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Contextualización de la Concesión de Ciudadanía

Comenzaremos la contextualización explicando el fragmento objeto de comentario. En él se describe una concesión de ciudadanía otorgada por el emperador Domiciano (81-96 d.C.). Lo peculiar de esta radica en las personas a las que se les concede la tan ansiada ciudadanía romana.

Beneficiarios de la Concesión de Domiciano

La concesión se dirigió principalmente a los magistrados locales, divididos en tres grupos:

  • Duunviros: Eran los principales magistrados, equivalentes a los cónsules de Roma. Convocaban y presidían los comicios, proponían leyes y actuaban como jueces.
  • Ediles: Se ocupaban de las cuestiones de vigilancia y la vida local.
  • Cuestores: Se encargaban de la hacienda local.

La concesión se extendió no solo a estas personas, sino también a sus familiares, alcanzando incluso la tercera generación. Es importante destacar que la ciudadanía se obtenía un año después de haber conseguido el cargo de magistrado.

Requisitos y Naturaleza del Cargo de Magistrado

Es de obligada mención que el cargo de magistrado era *honorífico* (por lo tanto, no percibían retribución alguna), anual y bipersonal. Además, para poder llegar a ser magistrado, era necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 25 años.
  • Ser originariamente libre.
  • Poseer la ciudadanía municipal.
  • No haber sufrido condena.
  • Tener un patrimonio lo suficientemente grande como para responder por posibles perjuicios.

Los magistrados eran elegidos por el pueblo hasta el siglo II, momento en que la elección pasó a ser competencia de la curia.

Ventajas de la Ciudadanía Romana y la Evolución de los Status

Las ventajas de ser ciudadano romano eran enormes, lo que explica la gran importancia de esta concesión. Los ciudadanos romanos tenían plenitud de derechos, tanto civiles como políticos. Estos derechos incluían:

Ius commercii
Derecho a regirse por el derecho romano en cuestiones comerciales y de propiedad.
Ius connubii
Derecho a contraer matrimonio legítimo (matrimonio romano).
Ius sufragii
Derecho a voto en las elecciones.
Ius honorum
Derecho a ejercer una magistratura romana.

La Latinidad y la Municipalización de Hispania

Un escalón por debajo de los ciudadanos se encontraban los *latinos*, quienes, a excepción del *Ius honorum*, gozaban de los mismos derechos que los ciudadanos. En Hispania, hubo una concesión general de la *Latinidad* en el año 73 o 74 d.C. por parte de Vespasiano, lo que provocó la municipalización de todas las ciudades de la península.

De esta latinización surgieron leyes fundamentales como las *Salpensanas* y *Malacitanas*, base del texto que comentamos. Por último, antes de la concesión de la latinidad, se encontraban los *peregrinos*, quienes no podían utilizar el derecho romano y se tenían que regir por su propio derecho. Después de la concesión general de Caracalla (*Constitutio Antoniniana*, 212 d.C.) se suprimirían los diferentes *status* al convertirse todos en ciudadanos romanos.

Naturaleza Jurídica del Documento

En cuanto al texto que estamos comentando, podemos afirmar que es una ley correspondiente al municipio de *Salpensa* (Sevilla). Dado que Salpensa era una ciudad ya existente, esta es una ley municipal, siendo una de las pocas encontradas hasta la actualidad.

El contraste lo ofrecen las leyes de *colonias*, que legislaban en fundaciones hechas directamente por los romanos, de las cuales solo se ha encontrado una ley hasta la actualidad.

Ampliaciones Posteriores y la Importancia de la Latinidad

La Extensión de Adriano

Esta ley sería ampliada posteriormente por el emperador Adriano, quien extendió la ciudadanía romana no solo a los magistrados y sus familiares, sino también a los senadores municipales y sus allegados.

El Impacto de la Constitutio Antoniniana

La concesión de la Latinidad tuvo una importancia capital, pues permitió a muchos hispanos utilizar el Derecho Romano y, posteriormente, obtener la ciudadanía plena gracias a la concesión general de Caracalla en el año 212 d.C.

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