Concesión de Ciudadanía y Latinidad en la Hispania Romana: Un Estudio del Texto de Tito Livio (Libro XLIII)
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Análisis del Fragmento de Tito Livio, *Ad Urbe Condita*, Libro XLIII
1. Naturaleza y Ámbito de la Fuente
Este fragmento, extraído de la obra histórica de Tito Livio, *Ad Urbe Condita* (Libro XLIII), constituye una **fuente extrajurídica** del Derecho Romano. Como tal, no posee un ámbito de aplicación normativo directo. No obstante, la norma a la que alude (la concesión de ciudadanía) presenta un ámbito de aplicación **local** (la colonia latina específica) y **personal** (los 4000 hombres y sus descendientes). La fuente se enmarca dentro del sistema jurídico **hispanorromano**.
2. Fiabilidad y Relevancia Histórica
Si bien la fiabilidad de una fuente extrajurídica puede ser cuestionable, este texto reviste una notable relevancia. Aunque describe un caso aislado de concesión de ciudadanía, distinto del pacto de concesión general de Vespasiano, ilustra uno de los **primeros pasos** en el proceso de **romanización** de Hispania. Se trata de un ejemplo temprano de romanización jurídica, caracterizado por concesiones puntuales.
3. Contenido del Texto: Concesión de Ciudadanía y Colonias
El texto describe un caso de concesión de ciudadanía *no* aislada, sino que se instaura una **colonia latina** a petición de 4000 hombres, hijos de soldados romanos y mujeres *hispanas* (no latinas). Además, se menciona la creación de nuevas colonias.
4. Instituciones Jurídicas: Ciudadanía, Latinidad y *Latini Coloniarii*
El texto presenta instituciones clave como la **ciudadanía** y la **latinidad**. La creación de la colonia latina, mediante la concesión de la latinidad a estos 4000 hombres hispanos, se limitaba a ciudades afines a Roma, es decir, aquellas que no se oponían a la romanización.
El tipo de latinidad concedida es la de ***latini coloniarii***. Esta difería de la de los habitantes originarios del Lacio o de las primeras colonias. Los *latini coloniarii* disponían principalmente del ***ius commercii***, el derecho a realizar actos de comercio y gestionar su patrimonio conforme al Derecho Romano. Sin embargo, carecían de ciertos derechos, como el *ius connubii* (derecho a contraer matrimonio según el derecho romano) y el derecho de sufragio.
La **ciudadanía**, por su parte, conllevaba la **municipalización**, es decir, la adopción de una administración similar a la de Roma. Una novedad importante fue la aparición de **magistrados locales**, quienes, tras un año de desempeño, obtenían la ciudadanía romana junto con sus familiares. Con **Vespasiano**, la concesión de la latinidad se extendió a toda Hispania. **Adriano** amplió esta concesión, incluyendo no solo a los magistrados y sus familias, sino también a los miembros de la curia y del senado municipal, junto con sus familiares. En consecuencia, en pocos años, muchos hispanos adquirieron la condición de ***cives*** (ciudadanos romanos), y las ciudades hispanas adoptaron la administración romana. Finalmente, el emperador **Caracalla** otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, aunque, como se ha señalado, una gran parte de los hispanos ya la poseía.
5. Pervivencia y Legado de la Ciudadanía Romana
La institución de la **ciudadanía** pervive hasta nuestros días. Las concesiones de ciudadanía, como la de Vespasiano a toda Hispania o la de Caracalla a todo el Imperio, han influido profundamente en la realidad actual. La **romanización** ha dejado su impronta en todos los ámbitos: cultural, económico, jurídico, etc.
La España actual sería irreconocible sin la romanización. Los romanos contribuyeron al desarrollo del territorio, a pesar de que su objetivo inicial al conquistar Hispania no era extender su cultura, sino vencer a los cartagineses. Hispania resultó ser un territorio estratégico, tanto militar como económicamente, para el Imperio Romano.