Conceptos Tributarios Clave: Impuesto Mínimo, Retenciones y DReI
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Impuesto Mínimo
Una vez practicada la liquidación del gravamen, si este resulta inferior al monto mínimo, habrá que ingresar este último. El monto del Impuesto Mínimo depende de la actividad y la cantidad de personas que tenga la empresa.
Régimen de Retenciones y Percepciones
Estos agentes serán responsables de retener a otros sujetos, con quienes realicen operaciones gravadas, el impuesto que les corresponda tributar a estos últimos e ingresar dichos importes a favor del fisco provincial. El agente depositará lo retenido a favor del fisco y el sujeto a quienes le retuvo descontará dicha retención del impuesto que debe abonar. Con esto el Estado logra:
- Asegurarse la recaudación del impuesto sobre esas operaciones.
- Anticipar la recaudación del impuesto sobre esas operaciones, ya que las retenciones se ingresan antes del vencimiento general del impuesto.
- Extender la responsabilidad por el ingreso del tributo a más sujetos.
Convenio Unilateral
Para aquellos que desarrollan actividades en distintas provincias. Objetivos:
- Evitar conflictos de intereses entre las provincias.
- Evitar especulaciones por parte de los contribuyentes.
- Ordenar los mecanismos de liquidación del gravamen, evitando confusiones respecto de las bases imponibles de cada provincia, atendiendo los ingresos generados y los gastos incurridos en cada jurisdicción.
Podremos encontrar contribuyentes que no tienen ingresos en determinadas provincias pero que desarrollan en ella actividades habituales a título oneroso y que por lo tanto deben ser gravadas.
DReI (Derechos de Registro e Inspección)
Gravamen de jurisdicción municipal recaudado por la Municipalidad de Rosario. No se puede tipificar como un impuesto ni como una tasa. No es un impuesto porque los municipios no tienen atribuciones para crear y recaudar impuestos como recursos propios. Además, los impuestos se pagan por servicios públicos indivisibles y aquí estamos frente a servicios individualizados. No puede tipificarse como una tasa, ya que quienes son verdaderos destinatarios y beneficiarios de tales servicios no son quienes pagan el gravamen. Tampoco existe una relación directa entre la prestación del servicio, su costo y el monto del tributo.
Objeto del DReI
El gravamen se aplicará sobre locales ubicados en la jurisdicción del municipio. Debe tratarse de locales donde se esté desarrollando alguna de las actividades o donde se encuentren bienes objeto de los servicios señalados.
Sujetos Pasivos del DReI
Son las personas físicas o de existencia ideal que sean titulares de las actividades y/o bienes.
Régimen de Liquidación del DReI
Existen dos regímenes:
Régimen Simplificado
Para pequeños contribuyentes.
Régimen General
Para quienes no son pequeños.
Régimen Simplificado: Condiciones
- Ser personas físicas o sociedades de hecho.
- Poseer 1 solo local en el municipio.