Conceptos No Salariales y el Recibo de Salarios: Claves de tu Nómina

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Retribuciones que no tienen la consideración de salario

Existen ciertas cantidades que un trabajador puede percibir que no se consideran salario, ya que no retribuyen directamente el trabajo realizado. Estas son:

  • Indemnizaciones o suplidos: Cantidades destinadas a cubrir los gastos que el trabajador ha tenido como consecuencia de su actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: Pagos recibidos directamente del sistema de Seguridad Social.
  • Pluses de distancia y transporte: Compensaciones por los gastos de desplazamiento al lugar de trabajo.
  • Indemnizaciones por traslados: Cantidades abonadas para compensar los gastos y perjuicios de un cambio de residencia por motivos laborales.
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos: Pagos que compensan la finalización o interrupción de la relación laboral.
  • Dietas por alojamiento y manutención: Compensaciones por los gastos de comida y estancia cuando el trabajo requiere desplazarse fuera del lugar habitual.

Todas estas retribuciones tienen en común su carácter indemnizatorio, es decir, compensan por un daño producido, pero no constituyen una contraprestación que el trabajador perciba del empresario a cambio de su trabajo. Por este motivo, no constituyen el objeto de un contrato de trabajo ni tienen la condición de salario.

El recibo de salarios o nómina

El recibo de salarios, comúnmente conocido como nómina, es un documento fundamental en la relación laboral que justifica el pago del salario al trabajador.

Naturaleza jurídica y función

La naturaleza jurídica del recibo de salarios es la de un recibo; por tanto, pone de manifiesto y prueba que se ha recibido una cantidad de dinero. Es un derecho tanto del empresario como del trabajador, ya que representa un elemento de garantía para ambos.

Obligaciones del empresario

El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario, un «recibo de salarios» que se ajustará al modelo oficial establecido.

El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores (por ejemplo, por día o semana) deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios. Por tanto, la nómina se elabora siempre por meses; solo existen nóminas mensuales.

Firma y métodos de pago

El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle las cantidades resultantes de la liquidación, ya sea en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario. La firma del recibo da fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria. En este caso, no es necesario que el trabajador firme el recibo.

Conservación de los recibos

Las empresas deben archivar y conservar los recibos de salarios expedidos, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

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