Conceptos de la Moral y Distinción con el Derecho
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Las Acepciones de la Moral
Una buena forma de adentrarse en el estudio de los problemas morales consistiría en analizar la disparidad de modelos morales de las distintas religiones, doctrinas filosóficas o doctrinas políticas.
A pesar de poder vincular individualmente a cada persona a una religión, filosofía o idea política, cada uno constituye en sí mismo un universo que no se puede descubrir completamente. En este sentido, diríamos que la moral individual es el conjunto de convicciones personales de cada individuo, que le permite adecuarse a la idea del bien y observar el comportamiento correcto en las diferentes circunstancias que pueda hallar a lo largo de su existencia.
La moral social, por su parte, nos serviría para referir el conjunto de convicciones que, sin necesitar ser aceptadas por todos y cada uno de los miembros de la comunidad en cuestión, reflejan los modelos de comportamiento que esta asume como rectos o adecuados a la idea de bien. Respecto del contenido de la moral social, podríamos distinguir dos tipos de adhesión: la adhesión de origen y la adhesión de conocimiento. De tal manera que a los preceptos de la moral social no se les exigiría una adhesión absoluta de origen, pero sí, cuando menos, una adhesión de conocimiento.
En el extremo opuesto, podríamos imaginar una moral social que tomara como referencia al conjunto de individuos que habitan el universo. Hablaríamos de una moral universal que resultaría difusa, dadas las diferencias existentes entre las distintas culturas que pueblan nuestro mundo.
Emparentada con la moral universal, encontraríamos la moral mínima, que vendría integrada por el conjunto de convicciones comunes a todos los seres humanos. A diferencia de la moral social, esta moral mínima sí necesitaría de la adhesión absoluta de origen y la adhesión de conocimiento.
Criterios de Distinción entre el Derecho y la Moral
Vamos a destacar algunos de los muy numerosos criterios de distinción entre el derecho y la moral:
El Carácter de los Actos Regulados
La moral atendería a la regulación de los actos internos y el derecho se ocuparía exclusivamente de los actos externos. Podríamos contraponer a este criterio los siguientes argumentos:
- No se puede hablar en sentido estricto de actos puramente externos, a excepción de los actos reflejos.
- La moral no solo se ocupa de la regulación de los actos internos, sino también de la de los actos que tienen una manifestación externa.
- También tiene en cuenta el derecho elementos internos de las acciones humanas, como pueden ser la premeditación, el error, el arrepentimiento, la buena o mala fe, etc.
La Importancia de la Materia Regulada
Existirían materias de cierta relevancia que quedarían reguladas por la moral, mientras que otras menos importantes las regularía el derecho. Asimismo, la moral muestra mayor resistencia al cambio que la mayoría de los preceptos jurídicos. Por otro lado, la moral no solo regula conductas importantes, también algunas de menor relevancia, y de la misma manera otras más importantes sufren regulación jurídica, y no solo moral, y que también dentro del derecho muestran una mayor resistencia a su modificación.
La Formulación Lingüística de las Normas
El derecho solo contiene preceptos negativos (no matar, no robar, no realizar actos de usura, etc.), a diferencia de la moral que, junto a numerosos preceptos negativos, tiene otros preceptos positivos (advertir al prójimo de que olvida la cartera en un lugar público...).