Conceptos Jurídicos: Ordinamentales, Dogmáticos y Teóricos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,94 KB

Los Conceptos Jurídicos

Hay autores que sostienen que los conceptos jurídicos son idealidades; esta teoría la manejan los iusnaturalistas. Para la teoría comunicacional, los conceptos jurídicos son palabras que sirven para construir el derecho, la dogmática jurídica y la teoría del derecho. Estos conceptos aparecen en textos jurídicos y no jurídicos. Hay tres especies de conceptos jurídicos:

  • Los conceptos jurídicos ordinamentales: son los sustantivos, u otros términos susceptibles de sustantivizarse, que aparecen mencionados en el texto bruto del ordenamiento.
  • Los conceptos jurídicos dogmáticos: son los sustantivos y otros términos susceptibles de sustantivizarse que maneja la dogmática jurídica, o sea, los autores que comentan los textos ordinamentales.
  • Los conceptos jurídicos teóricos: los que aparecen en obras como la que estamos estudiando.

Uno de los principios básicos de la teoría comunicacional es el principio de relatividad de los conceptos jurídicos ordinamentales. Cada ordenamiento jurídico maneja sus propios conceptos jurídicos, pero para preservar cierta coherencia semántica en los textos ordinamentales, existe una tendencia al uso homogéneo de estos, aunque no siempre se mantiene la coherencia terminológica entre distintos ordenamientos. Es más correcto decir que en el ordenamiento se usan sustantivos que denotan conceptos jurídicos que propiamente conceptos jurídicos.

Los Conceptos Dogmático-Jurídicos

Es en el seno de la dogmática jurídica donde se elaboran y definen los conceptos jurídicos. Si el legislador, y en general la autoridad, nombran los conceptos o al menos buena parte de ellos, el jurista científico se encarga de darles la forma definitiva, de profundizar en su significado y de revelar sus conexiones con los demás conceptos.

El gran aporte de la jurisprudencia de conceptos provendría de haber reducido la dogmática a la conceptualización y a la supuesta lógica que de ella podría derivarse, excluyendo cualquier otro método complementario. Ya que, como sostiene Rudolf Sohm, la jurisprudencia de conceptos no puede ser nunca el único contenido de la ciencia del derecho. A ella debe unirse el conocimiento de los intereses prácticos de los que surge todo derecho, a cuyo compás todo derecho cambia. La finalidad de todo trabajo dogmático es la construcción del sistema jurídico. Para ello es necesario crear conceptos dogmático-jurídicos; se presentan como un reflejo de los conceptos ordinamentales. La labor del legislador no es la de definir, sino la de ordenar un determinado significado. Si a este significado se le quiere llamar definición, lo que hace el legislador es ordenar una definición. Se muestra diáfanamente cómo el derecho vigente en un país viene expresado más que en el ordenamiento jurídico, en el sistema que lo refleja. Existen varias clasificaciones de los conceptos dogmáticos jurídicos: una de ellas es la que crea un concepto con referencia a un sustantivo.

Los Conceptos Dogmático-Jurídicos (Continuación)

Los conceptos dogmáticos jurídicos también pueden clasificarse atendiendo a su grado de generalidad. Los hay que tienen un campo semántico mayor que otros. Este criterio de generalidad más o menos amplia es usado frecuentemente en el seno de la dogmática jurídica para elaborar la llamada genealogía de los conceptos y hacer clasificaciones. La genealogía conceptual supone partir de un concepto dotado de gran campo semántico e ir descendiendo en el árbol genealógico cada vez con menos generalidad. Ejemplo: la servidumbre de paso, derecho subjetivo, derecho real, bien inmueble, en cosa ajena. A partir del siglo XIX, la doctrina general del derecho, en su concepción original, viene a ser como la parte general de las partes generales, pensada en principio en referencia a un ordenamiento jurídico. La doctrina general del derecho, surgida en el seno del positivismo jurídico, ha sufrido con el tiempo un proceso de generalización aún más amplio y se ha transformado en la teoría del derecho, una verdadera disciplina filosófica que se diferencia de la filosofía del derecho en su punto de partida. Esta evolución justifica la distinción entre:

  • Los conceptos dogmático-jurídicos: forman parte de la dogmática y poseen diverso grado de generalización (ejemplo: dolo, seguro marítimo). Se caracterizan por su referencia hermenéutica a un texto ordinamental.
  • Los conceptos teórico-jurídicos: en principio, no están referidos a un ordenamiento jurídico determinado, sino que se presentan como universales.

Entradas relacionadas: