Conceptos Jurídicos Fundamentales: Patria Potestad, Usufructo y Otros
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Patria Potestad
Conclusión de la patria potestad
- I. Con la muerte del que la ejerce;
- III. Por la mayoría de edad;
- V. Cuando quien la ejerza haya entregado voluntariamente a su hija o hijo en términos de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
- VI. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin causa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;
- VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijas o hijos.
Pérdida de la patria potestad por sentencia
- I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave; Quien haya sido sentenciado por la comisión del delito de feminicidio, homicidio doloso o feminicidio en grado de tentativa en contra de una mujer.
- II. Por las costumbres depravadas de los que ejercen la patria potestad, malos tratos, castigo corporal, castigo humillante, cualquier tipo o forma de violencia, incluida la violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses.
- III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación.
- VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho.
- VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar.
Suspensión de la patria potestad
- I. Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;
- II. Por la declaración de ausencia;
- III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
- IV. Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
- V. Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las
Extinción del Usufructo
- I. Muerte del usufructuario;
- II. Vencimiento del plazo;
- III. Cumplimiento de la condición resolutoria;
- IV. La consolidación de la propiedad en una misma persona;
- V. Prescripción;
- VI. Renuncia del usufructuario;
- VII. La pérdida del bien objeto del usufructo;
- VIII. La cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación.
- IX. Por no dar garantía el usufructuario por título gratuito, si el propietario no le ha eximido de esa obligación.
Estado Civil
El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del titular y sus oficiales investidos de fe.
Concubinato
Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida.
Capacidad e Incapacidad
- I. Los menores de edad;
- II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;
- III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
- IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
- V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
Contratos
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a darse un bien por otro.
La donación es un contrato, por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes.
Tutela
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda.
Tienen incapacidad natural y legal:
- I. Los menores de edad;
- II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;
- III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
- IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
- V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
Obligaciones del curador
- I. Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
- II. Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado;
- III. Solicitar al Juez que haga el nombramiento del tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela;
- IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Servidumbres
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Sin embargo para que el propietario del predio sirviente pueda exigir la ejecución de un hecho.