Conceptos Jurídicos Fundamentales: Derechos Personales, Estados Civiles y Nacionalidad

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Derechos de la Personalidad

Características

  • Necesarios
  • Inseparables de la persona
  • Originarios o innatos
  • Absolutos: confieren un poder absoluto y directo, oponibles frente a todos (exigible su respeto universalmente)
  • Extrapatrimoniales

Estados Civiles

Enumeración

  • La edad: mayor de edad, menor o emancipado.
  • Nacionalidad: nacional, extranjero, apátrida.
  • Vecindad civil: común o foral.
  • Matrimonio: soltero, casado, separado, viudo, divorciado.
  • Filiación: padre, hijo.
  • Incapacitación: incapacitado o no incapacitado.

Capacidad según la Edad

  • A partir de los 12 años: puede consentir en su adopción.
  • A partir de los 14 años: puede otorgar testamento (salvo el ológrafo) o ser testigo en un juicio.
  • A partir de los 16 años: puede consentir su emancipación e incluso solicitarla, y administrar bienes adquiridos por su trabajo.

Adquisición de la Nacionalidad Española

De Forma Originaria

  • Por filiación (o ius sanguinis): Nacidos de padre o madre españoles (art. 17.1.a Cc).
  • Por nacimiento en España (o ius soli):
    • Nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, nació también en España (art. 17.1.b Cc).
    • Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye nacionalidad al hijo (art. 17.1.c Cc).
    • Nacidos en España cuya filiación sea desconocida. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español (art. 17.1.d Cc).

De Forma Derivada

  • Por filiación o nacimiento en España (posterior a 18 años): Si la determinación ocurre después de los 18 años, no atribuye automáticamente la nacionalidad, pero el interesado tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde la determinación (art. 17.2 Cc).
  • Por adopción:
    • Menor de edad extranjero adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen desde la adopción (art. 19 Cc).
    • Si el adoptado es mayor de 18 años, puede optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción (art. 19 Cc).

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