Conceptos Jurídicos Esenciales: Derecho Civil, Mercantil y Procesal

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Conceptos Fundamentales del Derecho

A continuación, se detallan diversos conceptos clave del ámbito jurídico, abarcando aspectos del derecho civil, mercantil y procesal.

1. Ley Orgánica y Ley Ordinaria

Las Leyes Orgánicas requieren ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Por otro lado, las Leyes Ordinarias se aprueban con mayoría simple. Es importante destacar que las Leyes Orgánicas regulan materias consideradas espinosas y conflictivas, como los derechos fundamentales y libertades públicas, los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y otras previstas en la Constitución.

2. Vacatio Legis

La vacatio legis se refiere al período de tiempo que transcurre desde la publicación de una ley hasta su entrada en vigor. Este lapso permite que los ciudadanos y las instituciones conozcan la nueva normativa. La entrada en vigor de una ley se produce en la fecha que esta determine o, en su defecto, a los 20 días de su completa publicación en el boletín oficial correspondiente.

3. Normas de Derecho de la Unión Europea (UE)

El Derecho de la Unión Europea está formado por normas dictadas por las instituciones de la UE para la consecución de los objetivos plasmados en los tratados fundacionales. Dentro de este marco, destacan los Reglamentos y las Directivas. Este conjunto normativo se enmarca dentro del Derecho Comunitario.

4. Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

  • Capacidad Jurídica: Es la aptitud que se tiene por el mero hecho de existir como persona, lo que confiere la titularidad de derechos y obligaciones. Toda persona, desde su nacimiento, posee capacidad jurídica.
  • Capacidad de Obrar: Es la aptitud para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de las que se es titular. Esta capacidad la tienen las personas con madurez y discernimiento, generalmente los mayores de edad, aunque puede ser limitada en ciertos casos.

5. Personas Jurídicas

Las personas jurídicas son entidades a las que el ordenamiento jurídico reconoce personalidad propia, distinta de la de sus miembros, para la consecución de fines colectivos. Se clasifican en:

  • Corporaciones: Pertenecen al Derecho Público, como las administraciones territoriales (ayuntamientos, comunidades autónomas) y colectivos que defienden intereses profesionales (colegios profesionales).
  • Asociaciones de Interés Público: Constituidas por tres o más personas para la realización de un fin común, sin ánimo de lucro. Adquieren personalidad jurídica con su inscripción en el registro correspondiente.
  • Asociaciones de Interés Particular: Son las sociedades que se constituyen con un fin lucrativo, como las sociedades mercantiles.
  • Fundaciones: Entidades constituidas por un fundador que dota de bienes para lograr fines de interés general. Adquieren personalidad jurídica por su registro en el correspondiente Protectorado de Fundaciones.

6. Deuda Solidaria o Mancomunada

  • Deuda Mancomunada: En este tipo de obligación, la deuda se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Cada acreedor solo puede reclamar su parte de la deuda, y si es pasiva, cada deudor solo está obligado a pagar la suya.
  • Deuda Solidaria: Aquí, el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores. Si uno de los deudores es insolvente, el resto de los deudores asume su parte, garantizando el pago completo al acreedor.

7. Régimen por Defecto: Sin Pacto de Solidaridad o Mancomunidad

Cuando las partes no han pactado expresamente si la deuda es solidaria o mancomunada, la regla general en el Derecho Civil español es la mancomunidad. Sin embargo, en la práctica, es frecuente que se establezca la solidaridad, ya que facilita al acreedor la reclamación de la deuda al permitirle dirigirse contra cualquiera de los deudores por el total.

8. Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal

El Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal establece que el deudor responde al cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio, presente y futuro. Este principio se hace efectivo mediante procedimientos legales como el embargo y la liquidación de los bienes del deudor para satisfacer las deudas.

9. Elementos Esenciales del Contrato y Vicios

Para la validez de un contrato, son esenciales el consentimiento, el objeto y la causa. Sin embargo, el consentimiento puede verse afectado por vicios:

  • Vicios del Consentimiento:
    • Error: Cuando una de las partes sufre una equivocación sustancial sobre un elemento esencial del contrato.
    • Dolo: Cuando una de las partes es engañada por la otra para que celebre el contrato.
    • Violencia: Cuando se emplea una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento.
    • Intimidación: Cuando se inspira un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave.
  • Vicios de la Voluntad (o de la Declaración):
    • Reserva Mental: Cuando una de las partes celebra un contrato sin quererlo en realidad, pero su declaración externa es válida.
    • Simulación: Cuando dos partes se reúnen para celebrar un contrato aparente con el fin de engañar a un tercero o para ocultar un negocio jurídico real.

10. Registro de la Propiedad y el Folio Real

El Registro de la Propiedad es un organismo público que ofrece una serie de ventajas, como la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario. Es un registro de fincas en el que cada una tiene un folio real con un número especial. Este folio constituye una historia registral de la finca, donde se inscriben todos los actos y contratos que la afectan, formando los asientos registrales.

11. Derecho de Usufructo

El Derecho de Usufructo es un derecho real de goce que permite a su titular (el usufructuario) disfrutar de bienes ajenos. La principal obligación del usufructuario es conservar la forma y sustancia de los bienes, es decir, no alterarlos ni destruirlos, para poder restituirlos al propietario (nudo propietario) al finalizar el usufructo.

12. Régimen Matrimonial sin Capitulaciones: Sociedad de Gananciales

En España, en defecto de capitulaciones matrimoniales (acuerdos que regulan el régimen económico del matrimonio), el régimen que se aplica por defecto es la Sociedad de Gananciales. Bajo este régimen:

  • Bienes Comunes (Gananciales): Son aquellos obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, así como los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes comunes como los privativos.
  • Bienes Privativos: Son los bienes que cada cónyuge poseía antes del matrimonio y los que adquiera a título gratuito (por herencia o donación) durante el matrimonio.

La sociedad de gananciales se disuelve con la disolución del matrimonio (por divorcio, nulidad o fallecimiento) o por acuerdo de los cónyuges.

13. La Legítima

La legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Su impugnación debe ser judicial y tener éxito para ser efectiva. Es importante señalar que la impugnación de la legítima no afecta a situaciones jurídicas consolidadas en virtud del contenido registral, lo que protege la seguridad del tráfico jurídico.

14. El Empresario: Definiciones y Características

El concepto de empresario puede abordarse desde diferentes perspectivas:

  • Punto de Vista Coloquial: Se refiere a la persona física o jurídica que está al frente de una empresa o negocio.
  • Punto de Vista Económico: Es el directivo económico que toma decisiones, asume riesgos y se beneficia o padece las consecuencias de la actividad empresarial.
  • Punto de Vista Jurídico: Es la persona física o jurídica que, de forma profesional y por nombre propio, realiza una actividad empresarial organizada para la producción o intercambio de bienes o servicios.

Las características principales del empresario son:

  • Realización de actividad empresarial: Implica una organización de medios materiales y humanos.
  • Profesionalidad en el ejercicio de la actividad: La actividad debe ser habitual y continuada.
  • Actuar por cuenta y nombre propio: El empresario asume los riesgos y beneficios de la actividad.

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