Conceptos Fundamentales de Tributación, IVA y Estructura Empresarial en España
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Conceptos Tributarios Esenciales
- Hecho imponible
- Circunstancia que da lugar al nacimiento de la obligación de tributar.
- Contribuyente
- Persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
- Sujeto pasivo
- Persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de ingresar la cuota tributaria.
- Base imponible
- Valoración monetaria del hecho imponible.
- Base liquidable
- Resultado de restar las reducciones legalmente establecidas a la base imponible.
- Tipo impositivo
- Porcentaje o coeficiente que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
- Cuota líquida
- Resultado de restar las deducciones aplicables a la cuota íntegra.
- Cuota diferencial
- Resultado de restar las retenciones y pagos a cuenta de la cuota líquida.
- Deuda tributaria
- Cantidad total a ingresar por el impuesto.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Aunque el IVA lo paga el consumidor final, la responsabilidad del ingreso del impuesto y su gestión recae sobre las empresas y los profesionales.
Tipos de Operaciones en el Comercio Internacional y el IVA
- Adquisiciones intracomunitarias: La mercancía entra en España procedente de otro país miembro de la UE.
- Entregas intracomunitarias: La mercancía sale de España con destino a otro país miembro de la UE.
- Importaciones: Compras realizadas por empresas españolas a países situados fuera de la UE.
- Exportaciones: Ventas realizadas por empresas españolas a países situados fuera de la UE.
Ámbito de Aplicación del IVA
El IVA se aplica en el territorio peninsular español y las Islas Baleares. Quedan excluidos Ceuta y Melilla (donde se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación - IPSI) y Canarias (donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario - IGIC).
Clasificación de Operaciones según el IVA
- Operaciones sujetas: Aquellas que constituyen el hecho imponible del impuesto (por ejemplo, entrega de bienes y prestaciones de servicios por empresarios y profesionales, adquisiciones intracomunitarias de bienes, importaciones de bienes).
- Operaciones NO sujetas: Aquellas que no constituyen el hecho imponible y, por tanto, quedan fuera del ámbito del impuesto (por ejemplo, entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable, entregas de objetos con carácter publicitario de escaso valor).
- Operaciones exentas: Aquellas que, aunque constituyen el hecho imponible, la ley las declara exentas de tributación. Existen dos tipos:
- Exención plena: El empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio no repercute IVA en sus facturas, pero sí tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones (típico de exportaciones, entregas intracomunitarias, entregas a Canarias, Ceuta y Melilla).
- Exención limitada: El empresario o profesional no puede repercutir el IVA a los clientes y tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones relacionadas con estas operaciones (aplicable a servicios postales universales, servicios de hospitalización y asistencia sanitaria, enseñanza, seguros, operaciones financieras, etc.).
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia (RE)
Los comerciantes minoristas (personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas) sometidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia (RE) no están obligados a:
- Efectuar liquidaciones ni pagos del impuesto por su actividad comercial minorista.
- Llevar registros contables específicos en relación con el IVA (salvo el libro de facturas recibidas).
- Emitir factura por sus ventas, salvo que su cliente sea empresario o profesional, otra Administración Pública, o que se lo exija el particular para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
El RE lo declararán e ingresarán en Hacienda, conjuntamente con el IVA correspondiente, los proveedores que efectúen las entregas sometidas al mismo a estos comerciantes minoristas.
La Regla de Prorrata en el IVA
La regla de prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que generan derecho a deducción y otras que no lo generan.
Fórmula base: (Ventas con derecho a deducción / Total de ventas) * 100
Prorrata General
Se aplica un único porcentaje de deducción a todo el IVA soportado (tanto el directamente relacionado con operaciones con derecho a deducción, como el relacionado con operaciones sin derecho a deducción, y el común a ambas). Este porcentaje se calcula según la fórmula base y se redondea siempre a la unidad superior.
Prorrata Especial
- Se podrá deducir el 100% del IVA soportado en las adquisiciones directamente relacionadas con operaciones que generan derecho a deducción.
- No se podrá deducir nada del IVA soportado en las adquisiciones directamente relacionadas con operaciones que no generan derecho a deducción.
- Se podrá deducir un porcentaje (calculado por la regla de prorrata general) del IVA soportado en adquisiciones comunes a ambos tipos de operaciones.
La prorrata especial se aplicará obligatoriamente si el montante total del IVA deducible aplicando la prorrata general excede en un 10% o más al que resultaría de aplicar la prorrata especial. También puede optarse por ella voluntariamente.
Concepto de Patrimonio Empresarial
El patrimonio de una empresa puede analizarse desde distintas perspectivas:
- Estático: Valor del patrimonio en una fecha determinada.
- Dinámico: Variación del patrimonio a lo largo de un periodo de tiempo.
- Cuantitativo: Valor monetario de los elementos que componen el patrimonio.
- Cualitativo: Naturaleza de los elementos que componen el patrimonio (bienes, derechos, obligaciones).
- Económico: Conjunto de inversiones realizadas (activo).
- Financiero: Origen de los fondos utilizados para financiar las inversiones (pasivo y patrimonio neto).
Concepto de Empresa
Una empresa es una unidad económica de producción que combina una serie de factores productivos (materiales, maquinaria, personal, capital, etc.) que son necesarios para producir bienes o prestar servicios que luego se venden en el mercado con el objetivo de obtener un beneficio.
Características Principales de la Empresa
- Autonomía en la gestión.
- Propiedad privada (generalmente) de los bienes de equipo.
- Libertad contractual.
- Orientación al mercado.
- Ánimo de lucro (obtención de beneficio).
Tipos de Sociedades Mercantiles Comunes
Sociedad Anónima (S.A.)
- Puede tener uno o más socios.
- Capital social mínimo de 60.000 €, dividido en acciones.
- Responsabilidad de los socios limitada a su aportación de capital.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Puede tener uno o más socios.
- Capital social mínimo de 3.000 €, dividido en participaciones sociales.
- Responsabilidad de los socios limitada a su aportación de capital.
Ambas (S.A. y S.L.): Poseen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios. Su constitución debe formalizarse a través de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Principios y Características de la Contabilidad
La información contable debe cumplir una serie de características para ser útil:
- Relevancia: La información debe ser útil para la toma de decisiones económicas.
- Fiabilidad: La información debe estar libre de errores materiales y ser neutral, representando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
- Comparabilidad: La información debe ser comparable tanto en el tiempo (para la misma empresa) como con la de otras empresas.
- Claridad: La información debe ser presentada de forma que facilite su comprensión y la formación de juicios para la toma de decisiones por parte de los usuarios.