Conceptos Fundamentales de los Títulos Valores en Derecho Mercantil
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,32 KB
Títulos Valores: Concepto y Características
Se concibe como el documento que representa o contiene derechos patrimoniales y, además, que reúne los requisitos formales esenciales que la ley de la materia exige. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
Otras Denominaciones
- Títulos de crédito
- Papeles Valorados
- Instrumentos negociables
- Papeles de comercio
Características de los Títulos Valores
- Son bienes muebles.
- No son obligaciones (en sí mismos, sino que las contienen).
- Son instrumentos constitutivos (incorpora el derecho patrimonial como un todo único).
- Siempre contienen derechos patrimoniales o elementos de significación económica.
- Es también dispositivo, pues se puede disponer de él como cualquier mueble.
- Está destinado a la circulación.
- Al transferirse al endosatario, convierte a su titular en un titular de un derecho nuevo, autónomo.
- Constituye un todo indivisible, una unidad integral, no se puede separar el instrumento del derecho.
- Es esencialmente literal.
Clasificación de los Títulos Valores
De acuerdo al artículo 1 de la Ley 27287, los títulos valores se dividen en:
Títulos Valores Materializados
Incorporados en un documento. Soporte papel. También denominados desvalorizados en algunos contextos antiguos.
Características:
- Incorporan derechos patrimoniales.
- Destinados a la circulación.
- Deben reunir requisitos formales esenciales que le correspondan.
- Se incorporan en un documento cartular.
Ejemplos: Pagaré, Letra de cambio, Cheque, Factura conformada, Certificado de depósito, Warrant, Título de créditos hipotecarios negociables, Conocimiento de embarque, Carta porte.
Títulos Valores Desmaterializados
Representados por anotaciones en cuenta y registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Soporte electrónico.
Características:
- Requieren de representación por anotación en cuenta.
- Requieren registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
- Los valores mobiliarios por su naturaleza están destinados a circular masivamente y deben negociarse en rueda de bolsa.
Ejemplos: Acciones de una S.A.A., Bonos, Certificados de Participación de fondos mutuos de inversión en valores, y en fondos de inversión, los valores representativos de deudas (Obligaciones, como los bonos públicos y papeles comerciales; la letra hipotecaria, cédula hipotecaria, pagaré bancario, certificado de depósito negociable).
Principios que Rigen los Títulos Valores
Los principios fundamentales son:
- Incorporación
- Literalidad
- Autonomía
- Legitimación (activa y pasiva)
- Buena fe del tenedor
- Formalidad
Principio de Incorporación
Se basa en que el Título Valor representa e incorpora derechos, es decir, se encuentran fusionados con el título. Se incorporan únicamente derechos patrimoniales. Lo que se busca es la confusión, compenetración o inmanencia del derecho con el título mismo.
Principio de Literalidad
El texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él. Aplica tanto para el caso de la hoja adherida como para la anotación en cuenta.
Principio de Autonomía
Determina que el derecho cartular incorporado en el título está destinado a encontrar a su titular en un sujeto determinado por medio de la relación en que esa persona se encuentra con el documento. El derecho cartular queda fijado en cada uno de los sucesivos propietarios en virtud de esta relación y no como consecuencia de un contrato o un negocio previo.
Principio de Formalidad
Los Títulos Valores, para ser calificados como tal, deben reunir los requisitos previstos en la ley de la materia.
Principios de Legitimación y Buena Fe
Legitimación Activa: Concierne a la posición del titular como habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación o para transmitir válidamente el documento.
Legitimación Pasiva: Está ligado al principio de buena fe. Determina que el deudor que cumple las prestaciones frente al poseedor legitimado, queda liberado aunque este no sea el titular verdadero del derecho, sino meramente un titular aparente. Este principio está convalidado por el Art. 15° de la Ley de Títulos Valores.