Conceptos Fundamentales y Tipos de Personas Jurídicas en Derecho

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,95 KB

Teorías Fundamentales de la Persona Jurídica

3° Teoría de la Institución

Maurice Hauriou define institución como: "una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social, donde para su realización se organiza un poder que le procura órganos".

4° Teoría Normativa

La noción de persona no es una realidad, sino un concepto inmanente al mismo orden jurídico y común a todas las manifestaciones posibles.

Elementos Constitutivos de las Personas Jurídicas

  1. Pluralidad de personas
  2. Existencia de un fin lícito
  3. Patrimonio propio
  4. Organización determinada
  5. Autorización de la autoridad pública para existir

Clasificación de Personas Jurídicas

  • De derecho público: El fisco y las demás que representan a la autoridad pública en las funciones administrativas que deben desempeñar.
  • De derecho privado: Las sociedades, las cooperativas, asociaciones o fundaciones.

Personas Jurídicas de Derecho Público

Características:

  • No necesitan autorización del Poder Ejecutivo para existir.
  • Se regulan por reglamentos o estatutos especiales.
  • Persiguen fines colectivos.

Personas Jurídicas Privadas sin Fines de Lucro

Las Corporaciones

Colectividad de personas asociadas para conseguir un fin no lucrativo y común de ayuda a sus miembros, con medios propios y dotadas de personalidad jurídica.

Características:

  • Los mismos miembros son quienes administran el patrimonio.
  • Los estatutos son elaborados por los propios individuos.

Cómo se constituye una Corporación:

  • Se constituye por un instrumento público o privado que debe suscribirse ante un ministro de fe.
  • La escritura pública debe contener la individualización clara y precisa de las personas que integran la corporación.
  • Debe llevarse copia del acto constitutivo autorizado por el ministro de fe a la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica que se quiere formar.
  • Desde el depósito, el secretario podrá objetar fundadamente la constitución dentro de los 30 días siguientes.
  • De no existir objeciones y dentro del quinto día, el secretario deberá enviar los antecedentes de la persona jurídica al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Fundaciones

Son establecimientos y obras creadas por una persona, habiéndolas dotado de un patrimonio destinado a un objeto específico. Lo importante es el patrimonio adscrito a un fin u objeto determinado.

Puede constituirse a través de una asignación testamentaria o por declaración de voluntad. El fundador determina los estatutos.

Cómo se Extinguen las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro

Corporaciones y Fundaciones:

  • Por cancelación de la personalidad jurídica por parte de la autoridad pública.
  • Por el cumplimiento del fin o del objeto.

Corporaciones (Causas adicionales):

  • Desaparición o reducción de sus miembros.
  • Artículo 559:
    • Vencimiento del plazo de duración.
    • Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria.
    • Por sentencia judicial ejecutoriada (estar prohibida por la Constitución Política de la República (CPR) o infringir gravemente sus estatutos, o haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización).
    • Por comprometer los intereses del Estado.
    • Por voluntad propia.

Personas Jurídicas de Derecho Privado con Fines de Lucro

Las sociedades civiles y comerciales.

La Sociedad Colectiva

Todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.

La Sociedad Comandita

Aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta la concurrencia de sus aportes. El artículo 470 la define como la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o por sus delegados y en su nombre en particular.

Comandita Simple:

Reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más de los socios comanditarios o por estos y los socios gestores a la vez.

Comandita por Acciones:

Se constituyen por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

No más de 50 socios cuya responsabilidad queda limitada a sus aportes o a la suma que, además de estos, se indique.

La Sociedad Anónima

Aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Entradas relacionadas: