Conceptos Fundamentales y Tipos de Personas Jurídicas en Derecho
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Teorías Fundamentales de la Persona Jurídica
3° Teoría de la Institución
Maurice Hauriou define institución como: "una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social, donde para su realización se organiza un poder que le procura órganos".
4° Teoría Normativa
La noción de persona no es una realidad, sino un concepto inmanente al mismo orden jurídico y común a todas las manifestaciones posibles.
Elementos Constitutivos de las Personas Jurídicas
- Pluralidad de personas
- Existencia de un fin lícito
- Patrimonio propio
- Organización determinada
- Autorización de la autoridad pública para existir
Clasificación de Personas Jurídicas
- De derecho público: El fisco y las demás que representan a la autoridad pública en las funciones administrativas que deben desempeñar.
- De derecho privado: Las sociedades, las cooperativas, asociaciones o fundaciones.
Personas Jurídicas de Derecho Público
Características:
- No necesitan autorización del Poder Ejecutivo para existir.
- Se regulan por reglamentos o estatutos especiales.
- Persiguen fines colectivos.
Personas Jurídicas Privadas sin Fines de Lucro
Las Corporaciones
Colectividad de personas asociadas para conseguir un fin no lucrativo y común de ayuda a sus miembros, con medios propios y dotadas de personalidad jurídica.
Características:
- Los mismos miembros son quienes administran el patrimonio.
- Los estatutos son elaborados por los propios individuos.
Cómo se constituye una Corporación:
- Se constituye por un instrumento público o privado que debe suscribirse ante un ministro de fe.
- La escritura pública debe contener la individualización clara y precisa de las personas que integran la corporación.
- Debe llevarse copia del acto constitutivo autorizado por el ministro de fe a la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica que se quiere formar.
- Desde el depósito, el secretario podrá objetar fundadamente la constitución dentro de los 30 días siguientes.
- De no existir objeciones y dentro del quinto día, el secretario deberá enviar los antecedentes de la persona jurídica al Servicio de Registro Civil e Identificación.
Fundaciones
Son establecimientos y obras creadas por una persona, habiéndolas dotado de un patrimonio destinado a un objeto específico. Lo importante es el patrimonio adscrito a un fin u objeto determinado.
Puede constituirse a través de una asignación testamentaria o por declaración de voluntad. El fundador determina los estatutos.
Cómo se Extinguen las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
Corporaciones y Fundaciones:
- Por cancelación de la personalidad jurídica por parte de la autoridad pública.
- Por el cumplimiento del fin o del objeto.
Corporaciones (Causas adicionales):
- Desaparición o reducción de sus miembros.
- Artículo 559:
- Vencimiento del plazo de duración.
- Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria.
- Por sentencia judicial ejecutoriada (estar prohibida por la Constitución Política de la República (CPR) o infringir gravemente sus estatutos, o haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización).
- Por comprometer los intereses del Estado.
- Por voluntad propia.
Personas Jurídicas de Derecho Privado con Fines de Lucro
Las sociedades civiles y comerciales.
La Sociedad Colectiva
Todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.
La Sociedad Comandita
Aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta la concurrencia de sus aportes. El artículo 470 la define como la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o por sus delegados y en su nombre en particular.
Comandita Simple:
Reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más de los socios comanditarios o por estos y los socios gestores a la vez.
Comandita por Acciones:
Se constituyen por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
No más de 50 socios cuya responsabilidad queda limitada a sus aportes o a la suma que, además de estos, se indique.
La Sociedad Anónima
Aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.