Conceptos Fundamentales y Tipos de Impuestos en la Ley de Renta Chilena (LIR)

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Definiciones Clave del Impuesto a la Renta

Renta:
Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, percibidos o devengados, o cualquier incremento de patrimonio.
Renta Percibida:
Es aquella que ingresa materialmente al patrimonio de una persona (ej. sueldo, premio, gratificaciones).
Renta Devengada:
Será aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de cuál sea su exigibilidad, y que representa un crédito para el acreedor.
Renta Presunta:
Es una estimación del legislador respecto a la renta del contribuyente (ej. avalúo fiscal de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, valor de tasación).
Renta Efectiva:
Es aquella que se determina en base a resultados reales.
Año Calendario:
Periodo de 12 meses (1 de enero - 31 de diciembre).
Año Comercial:
Año en que se desarrollan las actividades comerciales.
Año Tributario:
El año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.
Renta de Primera Categoría:
Su elemento fundamental es el "capital".
Renta de Segunda Categoría:
Es donde prima el "trabajo".

Tipos de Impuestos en Chile

Impuesto de Primera Categoría

Impuesto que grava las rentas generadas por la explotación del capital. Tasa actual: 20% sobre las utilidades tributables de la empresa. Es de carácter anual.

Impuesto Único de Primera Categoría

Grava ciertas rentas. Tasa actual: 20%, anual. Ejemplos: enajenación de acciones de sociedades anónimas, pertenencias mineras, derechos de aguas, derechos de propiedad intelectual.

Impuesto Único del Inciso 3º del Artículo 21 LIR

Grava los gastos rechazados incurridos por la empresa y que no son atribuibles a un socio, accionista o al empresario individual (tasa del 35%). Ejemplos: Sociedades Anónimas en comandita por acciones y por los contribuyentes del Artículo 58 Nº1.

Impuesto Sustitutivo

Grava a los pequeños contribuyentes (ej. vendedor ambulante, taller artesanal, pescador, pequeños mineros).

Impuesto Global Complementario (IGC)

Grava a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile por el conjunto de rentas que obtengan. Es una tasa progresiva que va del 0% al 40% (a mayor renta, mayor impuesto).

Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC)

Grava las rentas generadas por el trabajo dependiente (bajo un contrato). Es un impuesto de retención que se descuenta mensualmente a los trabajadores.

Impuesto Adicional

Es un impuesto que grava a las personas naturales o jurídicas por las rentas obtenidas y que no tienen domicilio ni residencia en Chile. Tasa: 35%.

Fuentes de Renta según el Artículo 20 de la LIR

Artículo 20 Nº1: Rentas de Bienes Raíces

  • a) Atribución de Bienes Raíces Agrícolas (BRA): Renta efectiva.
  • b) Explotación de Bienes Raíces Agrícolas (BRA): Renta presunta.
    • Solo Personas Naturales o sociedades personales cuyos socios sean Personas Naturales.
    • Ventas anuales sean inferiores a 8.000 UF.
    • Si posee otra actividad en Primera Categoría, la renta efectiva se determina según contabilidad.
  • c) Arriendos de Bienes Raíces Agrícolas (BRA).
  • d) Arriendo de Bienes Raíces No Agrícolas (BRnoA): Renta efectiva (11% del avalúo fiscal) o renta presunta (7% del avalúo fiscal).
  • e) Explotación de Bienes Raíces No Agrícolas (BRnoA) en calidad distinta al dueño o usufructuario: Renta efectiva.
  • f) No se presume renta de Bienes Raíces No Agrícolas acogidos al DFL2, de los bienes que habita el contribuyente y, además, de los bienes de propiedad de la empresa que utiliza para generar otras rentas.

Artículo 20 Nº2: Rentas de Capitales Mobiliarios

  • a) Bonos o títulos de crédito, sin perjuicio de lo que se disponga en convenios internacionales.
  • b) Créditos de cualquier clase, incluso los de bolsa de comercio.
  • c) Dividendos y demás beneficios derivados del dominio o posesión de títulos de acciones de sociedades anónimas extranjeras que no desarrollen actividades en el país, percibidos por personas domiciliadas en Chile.
  • d) Depósitos de dinero (a la vista o a plazo).
  • e) Cauciones de dinero.
  • f) Contratos de renta vitalicia.
  • g) Instrumentos de deuda.

Artículo 20 Nº3: Rentas del Comercio, Industria y Banca

Rentas provenientes del comercio, minería, transporte, bancos e instituciones financieras, industrias, empresas de seguro, asociaciones de crédito y ahorro, sociedades administradoras de fondos mutuos, empresas constructoras, radiodifusiones, telecomunicaciones.

Artículo 20 Nº4: Rentas de Profesiones Liberales y Servicios

Rentas de corredores (sean titulados o no), establecimientos educacionales, clínicas, hospitales, laboratorios y las empresas de diversión y esparcimiento.

Artículo 20 Nº5: Otras Rentas de Capital

Otras rentas de capital no consideradas en los números anteriores.

Gastos Tributarios: Requisitos según el Artículo 31 LIR

  1. El gasto sea necesario (inevitable, ineludible).
  2. El gasto esté pagado o adeudado.
  3. El gasto corresponda al ejercicio.
  4. El gasto esté acreditado fehacientemente.
  5. No haya sido rebajado previamente como gasto.

Retiro Presunto según el Artículo 21 LIR

Se considera retiro presunto en los siguientes casos:

  1. Si se utilizan activos fijos (AF) del retiro en el 10% del valor neto tributario o su depreciación.
  2. Bien raíz: 11% del avalúo fiscal.
  3. Automóvil: Si se usa para uso personal (20%).

Ingresos Brutos según el Artículo 29 LIR

Serán todos aquellos ingresos que provienen de la actividad del contribuyente, percibidos o devengados, excepto los ingresos no renta.

Cálculo Simplificado del Impuesto Global Complementario (IGC)

  1. Impuesto de Primera Categoría (20%): (Este valor se utiliza como crédito)
  2. Determinación de la Base Imponible del IGC:
    • Rentas por ventas: (Total de rentas)
    • Rentas por sueldo: +
    • Base Imponible IGC: Suma de rentas ajustadas.
  3. Cálculo del IGC según Tabla Progresiva:
    • Aplicar la tabla progresiva del IGC a la Base Imponible.
    • IGC según tabla: (Monto resultante)
  4. Créditos y Rebajas:
    • (-) Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) ya retenido.
    • (-) Crédito por Impuesto de Primera Categoría (valor del punto 1).
    • (-) Otros créditos o rebajas aplicables.
  5. Monto Final a Pagar: (IGC según tabla - Créditos y Rebajas)

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