Conceptos Fundamentales y Tipos de Contratos en el Derecho Español
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Definición y Concepto de Contrato
Contrato (según la RAE): Es el pacto, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.
Según el Código Civil: Existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Características de los Contratos
- Reflejo claro: Debe mostrar claramente el objeto o finalidad del mismo.
- Redacción adecuada: Debe utilizar un lenguaje correcto, sencillo y entendible, siendo conciso y preciso, evitando términos equívocos.
- Legibilidad: El tipo de letra y tamaño deben ser adecuados para su fácil lectura.
- Localización de aspectos importantes: Los datos clave (firma, nombre de las partes, etc.) deben ser fáciles de localizar en el documento.
- Integridad: Debe contener toda la información necesaria.
- Formalización: Debe estar firmado por ambas partes.
- Legalidad: Debe estar de acuerdo con lo establecido por la ley.
Requisitos de Validez según el Código Civil
El Código Civil establece tres requisitos esenciales para la validez de los contratos:
- Consentimiento: De los contratantes.
- Objeto: Cierto, que sea materia del contrato.
- Causa: De la obligación que se establezca.
Diferencia entre Contratos Civiles y Mercantiles
La diferencia fundamental radica en que los contratos mercantiles constituyen un acto de empresa, mientras que los contratos civiles no poseen esta naturaleza comercial.
Elementos y Requisitos de un Contrato
- Nombre del contrato: Referente al objeto.
- Identificación de los contratantes: Sujetos o partes implicadas.
- Obligaciones de las partes.
- Lugar de la celebración.
- Fecha.
- Firma.
- Causa: Razón por la cual se realiza el contrato.
- Cláusulas: Todas aquellas anotaciones necesarias para la correcta función y definición del contrato.
El Contrato de Trabajo
Se entiende por contrato de trabajo aquel que se celebra entre una persona que desea trabajar (trabajador) y un empresario que desea dar trabajo, por el tiempo y en la jornada laboral que ambos acuerden.
A. Modificación del Contrato
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece tres casos por los cuales el empresario puede modificar el contrato de trabajo:
- Movilidad funcional: El trabajador es obligado a desarrollar funciones distintas a las pactadas en el contrato (ejemplo: un auxiliar administrativo).
- Movilidad geográfica: El trabajador es trasladado (de forma definitiva o temporal) a otro centro de trabajo en una localidad distinta.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Cuando existan causas probadas de tipo organizativo, económico, técnico o de producción, el empresario podrá cambiar las condiciones pactadas.
B. Suspensión del Contrato
Un contrato está suspendido cuando las partes dejan de tener la obligación de trabajar (trabajador) y de remunerar o pagar (empresario). Se produce una interrupción temporal de la prestación, aunque el trabajador conserva su derecho al puesto de trabajo en idénticas o similares condiciones una vez finalice la causa.
Causas de suspensión:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Razones incluidas en el contrato.
- Incapacidad temporal del trabajador.
- Maternidad o adopción.
- Cierre de empresa.
- Derecho a huelga.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Excedencia voluntaria o forzosa.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
C. Extinción del Contrato
Se produce cuando finaliza la relación laboral entre el trabajador y el empresario de forma definitiva. El trabajador deja de prestar servicios y el empresario de abonar el salario. En este momento, se debe firmar el finiquito, documento que acredita la liquidación de las cantidades adeudadas tras la ruptura definitiva del vínculo.
El Contrato de Compraventa
Es aquel en el que dos partes se ponen de acuerdo para intercambiar una cosa determinada por una cantidad equivalente de dinero o un signo que represente su valor.
Perspectiva Legal
- Código Civil: Se define como un contrato bilateral donde el vendedor se obliga a entregar un objeto o servicio al comprador a cambio de un precio.
- Código de Comercio: Se considera mercantil la compraventa de cosas muebles para revender con ánimo de lucrarse en dicha venta.
Sujetos y Obligaciones
Ambas partes deben tener capacidad de obrar:
- Comprador: Sus obligaciones incluyen el pago en el momento establecido y al precio pactado, así como la recepción del bien.
- Vendedor: Sus obligaciones incluyen la entrega del bien, el cumplimiento de los plazos acordados y responder por posibles defectos (garantía).
Tipos de Contratos de Compraventa
- Contratos de compraventa especiales y electrónicos.
- Venta a plazos.
- Compraventa internacional de mercaderías.
- Contrato de suministro.
- Contrato de permuta.