Conceptos Fundamentales y Tipología de la Criminalidad en Derecho Penal
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Concepciones sobre la Criminalidad
- Concepción jurídico-penal: La criminalidad comprende solo los delitos contemplados en el derecho positivo; por lo tanto, el crimen es la conducta descrita en la ley. Criminal es aquel individuo que ha manifestado dicha conducta y ha sido encontrado culpable por un tribunal.
- Concepción peligrosista: Considera que la criminalidad no se limita a lo contenido en la ley, sino que abarca todas aquellas conductas peligrosas cercanas al delito (por ejemplo, la drogadicción). En consecuencia, si el individuo es capaz de cometer un delito, debe ser declarado delincuente.
- Teoría de la desviación: Esta teoría considera delito toda conducta desviada efectuada por un miembro de la sociedad, la cual puede dar origen a una conducta criminal. En conclusión, son delito todas las conductas que se aparten del ordenamiento jurídico y de las normas sociales.
- Teoría de los derechos humanos: Según esta teoría, la criminalidad es el conjunto de conductas que violan los derechos humanos, considerando que la violación de estos derechos, especialmente por parte del Estado, constituye criminalidad.
- Teoría del sentido común: Esta teoría considera delito todo aquello que las personas comúnmente creen que es delito.
- Teoría de los comportamientos socialmente negativos: Según esta teoría, la criminalidad está conformada por aquellas conductas que afectan negativamente las necesidades e intereses de las personas.
- El control social y el sistema penal: Pone el control social en manos de la colectividad, considerando que el proceso de dicho control es, en sí mismo, una fuente de criminalidad.
- Criterio de las situaciones problemáticas: Sostiene que lo único que constituiría delito son los daños efectivos que una persona cause a otra.
Formas de Criminalidad
- Criminalidad convencional: Son los delitos que se perciben claramente sin esfuerzo en el día a día. Es la criminalidad cometida ordinariamente por el ciudadano común, a menudo asociada con estratos socioeconómicos bajos y sin poder económico ni político. Es la criminalidad comúnmente denunciada, que aparece establecida y tipificada en los códigos y leyes penales, donde se describen sus tipos.
- Criminalidad aparente: Consiste en el total de delitos que llegan al conocimiento del Estado a través de las instancias del control social formal. Las autoridades conocen estos delitos mediante informes, delación (denuncia anónima o no), querella, notitia criminis o recompensas (como la rebaja de penas). Algunos Estados premian la delación.
- Criminalidad legal: Comprende todos aquellos delitos denunciados respecto a los cuales se llega a dictar alguna medida cautelar o restrictiva de carácter judicial.
- Criminalidad judicial: Es el conjunto de delitos denunciados en los que, tras dictarse una medida restrictiva, un juez emite una sentencia condenatoria.
- Criminalidad tratada: Se refiere a los casos anteriores en los que la persona condenada es enviada a un centro de reclusión.
- Criminalidad restringida: Es aquella criminalidad cuyas formas delictivas ya no se cometen con frecuencia o han caído en desuso, como por ejemplo, el rapto pasional (distinto del secuestro).
- Criminalidad individual: Es aquella criminalidad de carácter personalista e individual, sin fines mafiosos o colectivos, generalmente cometida por una sola persona con motivaciones egoístas.
- Criminalidad ordinaria: Es aquella cometida habitualmente por cualquier persona, independientemente de su oficio o profesión.