Conceptos Fundamentales de Sucesiones y Obligaciones en el Derecho Civil
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Efectos de la Adquisición de la Herencia
El principal efecto que produce la adquisición de la herencia es que el heredero sustituye al autor de la sucesión en todos sus derechos y obligaciones, ocupando su lugar en la vida civil.
Consecuencias Principales
- Las deudas del difunto pasan al heredero.
- El patrimonio del difunto y el del heredero se fusionan, convirtiéndose en uno solo.
- El heredero queda obligado a pagar las cargas impuestas en el testamento.
El Legado
Un legado se define como una especie de donación mortis causa, es decir, una liberalidad dispuesta por un difunto en su testamento a favor de una persona denominada legatario.
La Sucesión Ab Intestato
La sucesión ab intestato, o intestada, es aquella que se abre a falta de una sucesión testamentaria válida.
Causas de Apertura
- Cuando no existía testamento.
- Si el testamento otorgado es inválido.
- Cuando el heredero instituido repudia la herencia.
Sistema de Justiniano
Justiniano estableció un sistema que reemplazó al de la Ley de las XII Tablas, basándose en tres órdenes de herederos:
- Descendientes: en primera línea.
- Ascendientes: en segunda línea, junto con los hermanos y hermanas de doble vínculo.
- Colaterales: los demás parientes.
Incumplimiento de las Obligaciones
Inejecución de la Obligación
La inejecución ocurre cuando el deudor no realiza el pago o la prestación debida. Las causas que eximen o atenúan la responsabilidad pueden ser:
- Caso fortuito o fuerza mayor: Un evento imprevisible e inevitable.
- Dolo: Intención deliberada de no cumplir.
- Falta o culpa: Negligencia o imprudencia del deudor.
Retraso en la Ejecución: La Mora
El retraso culpable en el cumplimiento de la obligación se conoce como mora. Existen dos tipos:
- Mora debitoris: Mora del deudor.
- Mora creditoris: Mora del acreedor.
Conceptos de Daño y Perjuicio
Daño
El daño se define como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona a causa del incumplimiento.
Perjuicio
El perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita que se pudo haber obtenido si la obligación se hubiera cumplido a tiempo.
Grados de Culpa
La culpa se clasifica en diferentes grados:
- Culpa grave (lata): Es una negligencia extrema, no comprender lo que todos comprenden.
- Culpa leve (levis): Se divide en dos categorías:
- In abstracto: No actuar con la diligencia de un buen padre de familia.
- In concreto: No emplear el mismo cuidado que la persona suele poner en sus propios asuntos.
Figuras y Efectos de la Mora
Tipos de Constitución en Mora
- Mora ex re: Se produce automáticamente por el vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento.
- Mora in personam: Requiere una interpelación o requerimiento formal del acreedor al deudor.
Efectos de la Mora del Deudor
- El deudor responde por la pérdida fortuita de la cosa debida.
- Se libera de responsabilidad si la cosa perece por caso fortuito mientras el acreedor también está en mora (mora creditoris).
Cesión de Créditos
Un acreedor puede ceder su crédito a otra persona a través de diferentes figuras:
Novación por cambio de acreedor
Consiste en la extinción de una obligación para la creación de una nueva, donde se cambia la persona del acreedor pero se mantiene el mismo objeto y deudor.
Procuratio in rem suam
Es un mandato en interés del propio mandatario (cesionario), donde este ejerce, a título de procurator, la acción que originalmente pertenecía al acreedor cedente.
Formas de Extinción de las Obligaciones
Modos de Extinción Ipso Jure (de pleno derecho)
Estos modos extinguen la obligación de forma automática y definitiva:
- Pago: Cumplimiento de la prestación debida.
- Novación: Sustitución de una obligación por una nueva.
- Aceptilación: Perdón formal de la deuda.
- Mutuo disentimiento: Acuerdo de las partes para disolver la obligación.
- Confusión: Cuando la calidad de acreedor y deudor recaen en la misma persona.
- Pérdida de la cosa debida: Si ocurre sin culpa del deudor.
- Capitis deminutio: Ciertos cambios en el estatus jurídico de la persona.
Modos de Extinción Exceptionis Ope (por vía de excepción)
Estos modos no extinguen la obligación de pleno derecho, pero otorgan al deudor una excepción para paralizar la acción del acreedor:
- Pacto de remisión (pactum de non petendo): Acuerdo informal de no reclamar la deuda.
- Juramento: Cuando las partes acuerdan resolver la controversia mediante un juramento.
- Compensación: Extinción de dos deudas recíprocas hasta la concurrencia de la menor.
El Pago Válido
Para que un pago sea considerado válido, debe cumplir con ciertos requisitos:
- ¿Quién puede pagar?: Generalmente, el deudor o un tercero en su nombre.
- ¿A quién se debe pagar?: Al acreedor o a su representante legal.
- ¿Cuál debe ser su objeto?: La prestación exacta que se había acordado.
Clasificación de las Obligaciones
Obligaciones Divisibles
Son aquellas cuyo objeto es susceptible de cumplimiento parcial, siempre que esta división sea posible material o intelectualmente sin alterar la esencia de la prestación.
Obligaciones Indivisibles
Son aquellas cuya prestación no puede ser cumplida de forma parcial, ya sea por su naturaleza material o por la voluntad de las partes.
La Novación
La novación es la extinción de una obligación mediante la creación de una obligación nueva que sustituye a la antigua. Se aplica cuando un acreedor y un deudor desean modificar un elemento esencial de la obligación (sujeto, causa), pero conservando el mismo objeto principal.
Condiciones para la Novación
- Que se empleen las formas solemnes establecidas por el Derecho Civil.
- Que la obligación nueva difiera de la antigua en algún elemento esencial (aliquid novi).
- Que se conserve el mismo objeto o prestación principal (idem debitum).
- La intención de novar (animus novandi).
El Pacto de Juramento
El pacto de juramento es un acuerdo por el cual las partes deciden someter la resolución de su controversia a un juramento ante el pretor. Si se realiza, la obligación original se extingue o se transforma, dependiendo de los términos del acuerdo.