Conceptos Fundamentales de Seguridad Social: Prestaciones, Incapacidad y Jubilación
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Aspectos Clave de las Prestaciones y Pensiones de la Seguridad Social
Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente total "cualificada" da derecho a una: pensión mensual equivalente al 100% de la Base Reguladora (BR).
La prestación económica correspondiente a la Incapacidad Permanente Total (IPT) consistirá en: una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la BR.
En la incapacidad permanente parcial: todas son correctas.
La fecha de emisión del parte de alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente (IP) (parte de la baja médica con secuelas) coincide con la fecha de: la fecha de agotamiento de la situación de Incapacidad Temporal (IT).
Desde una situación de NO alta solo es posible acceder a las pensiones de: Incapacidad Permanente (IP) absoluta y gran invalidez derivada de contingencias comunes (CC).
Incapacidad Temporal (IT)
La prestación de la Seguridad Social (SS) dispensada en caso de Incapacidad Temporal (IT) consiste en: un subsidio económico y la prestación de asistencia sanitaria.
La duración de la situación de Incapacidad Temporal (IT) por periodo de observación de enfermedad profesional será: de 6 meses prorrogables por otros 6.
En la Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes: todas las respuestas son correctas.
Cuando la Incapacidad Temporal (IT) se deba a accidente laboral o enfermedad común, el derecho al subsidio nacerá: el día siguiente al de la baja.
Cuando la Incapacidad Temporal (IT) se deba a accidente no laboral o enfermedad común, el derecho al subsidio nacerá: el cuarto día de la baja.
Una vez extinguido el derecho al subsidio por transcurso del plazo máximo de duración, podrá generarse un nuevo proceso de Incapacidad Temporal (IT) por la misma o similar patología si: la nueva baja y la última alta médica están separadas entre sí por más de 180 días de actividad laboral.
Extinción del Contrato durante la IT
Cuando durante la situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales se extingue el contrato de trabajo: el trabajador seguirá percibiendo la prestación de IT en igual cuantía a la que tuviera reconocida. El periodo.
Cuando durante la situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes (CC) se extingue el contrato de trabajo: el trabajador seguirá percibiendo la prestación de IT en cuantía equivalente a la que le correspondería por desempleo. Y el periodo que va desde la extinción del contrato hasta el fin de la situación de IT se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo.
Jubilación
En la jubilación anticipada de los mutualistas se exige: todas son correctas.
Es una modalidad de jubilación anticipada: todas son correctas.
Para que sea posible la jubilación anticipada de los no mutualistas por causa no imputable al trabajador se exige: todas son correctas.
En las jubilaciones por propia voluntad de los no mutualistas se exige: reunir un periodo de cotización de como mínimo 35 años efectivos.
En las jubilaciones anticipadas de los no mutualistas se aplican coeficientes reductores: por cada trimestre o fracción de trimestre sin que se anticipe la edad de jubilación ordinaria.
En las jubilaciones anticipadas de mutualistas por causas independientes de su voluntad: cuando se computan los años cotizados solo se tienen en cuenta los años de cotización completos, no se equiparan.
Acceso a la Pensión de Jubilación y Base Reguladora
Cuando se accede a la pensión de jubilación desde una situación de no alta (que no sea una de las situaciones asimiladas al alta): como regla general, la fecha del hecho causante será el día de la solicitud, aunque hay excepciones.
A partir del 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula sobre: 300 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
En el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), cuando se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta: la fecha del hecho causante será la del día del cese en el trabajo.
En la pensión de jubilación, el porcentaje a aplicar a la Base Reguladora (BR): todas las respuestas son correctas.