Conceptos Fundamentales de la Seguridad Social Española

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Concepto y características de la Seguridad Social

Se entiende por Seguridad Social el sistema de protección social establecido por el Estado, integrando una serie de medidas adoptadas por este para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos individuales. Surge unido al mundo del trabajo por cuenta ajena para proteger a los trabajadores frente a los riesgos de salud, desempleo e incapacidades que impiden a la persona trabajar para conseguir los recursos que necesita.

Las Fuentes del Derecho de la Seguridad Social

A diferencia del art. 3 del Estatuto de los Trabajadores, que menciona el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) no contiene un precepto que regule las del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, como todas las fuentes del ordenamiento, obedecerá el tradicional sistema de fuentes del derecho consagrado en el Código Civil, aunque con ciertas particularidades derivadas de la naturaleza pública de la Seguridad Social.

Niveles y Características de Protección

La característica principal del sistema de protección de la Seguridad Social es que es mixto, esto quiere decir que existen dos niveles de protección: el sistema contributivo y el no contributivo. El primero es el que protege a los sujetos en función de su adscripción a una concreta actividad de trabajo y en función del sector de producción en el que desarrollen esa actividad. Este nivel va a estar compuesto por dos regímenes; el art. 9 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) los diferencia como régimen general y régimen especial.

  • El régimen general agrupa a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de la industria que no estén vinculados a algún régimen especial.
  • El régimen especial, según determina el art. 10 de la LGSS, abarca materias que por su naturaleza y peculiares condiciones de tiempo, lugar o índole de sus procesos productivos exijan una regulación especial, como el agrario, el de trabajadores autónomos o el de funcionarios.

El INSS y sus Competencias

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene, entre otras, las siguientes competencias:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción).
  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor (antes Maternidad/Paternidad).
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Prestaciones familiares (en nivel contributivo y no contributivo).
  • Indemnizaciones económicas derivadas de lesiones permanentes no invalidantes.
  • Prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
  • Seguro escolar.
  • El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.

Concepto de Accidente de Trabajo

Es la lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El art. 156 de la LGSS (anteriormente art. 115) menciona que, para que se considere accidente de trabajo, deben reunirse una serie de elementos: que la lesión sea una consecuencia directa del trabajo, que la lesión la sufra el trabajador y que exista un nexo causal (relación causa-efecto) entre el trabajo realizado y la lesión producida.

Concepto de Enfermedad Profesional

Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad. Se regula en el art. 157 de la LGSS.

Accidente in itinere y Accidente en Misión

El accidente in itinere es el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia y la doctrina, interpretando el art. 156.2.a de la LGSS, determinan como elementos configuradores del accidente in itinere: el domicilio habitual (o lugar de inicio/fin del trayecto), el medio de transporte habitual o idóneo y el camino habitual, además del elemento temporal (que ocurra en un tiempo prudencial).

El accidente en misión es aquel que sufre el trabajador durante el cumplimiento de una misión encomendada por la empresa, incluyendo los desplazamientos necesarios para ello, fuera del centro de trabajo habitual.

Concepto de Enfermedad Común

Es aquella alteración de la salud que no tiene la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional, conforme a lo dispuesto en la LGSS.

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