Conceptos Fundamentales del Salario y la Nómina en España
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1. El Salario
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya sea que retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. La estructura salarial comprende el salario base del grupo o salario de contratación como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y en su caso los complementos salariales. El salario puede ser retribuido:
Según el medio de pago:
- Retribución dineraria
- Retribución en especie
Según el método de pago:
- Salario por unidad de tiempo
- Salario por unidad de obra
- Salario mixto
2. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales. El salario mínimo es inembargable.
3. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Este indicador es de uso obligatorio en las normas del Estado y potestativo para las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, y entidades de la Seguridad Social.
El importe de este indicador se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Garantías del Salario
- La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo.
- Los créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores.
- Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores se consideran singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago.
- La misma consideración que el punto anterior tienen las indemnizaciones por despido.
5. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que estén pendientes de pago.
- Salarios: En los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, la cantidad máxima que se abonará será la que resulte de multiplicar el triple del SMI diario, con un máximo de 150 días.
- Indemnizaciones: Por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa, con un límite de una anualidad, calculada sobre la base de indemnización de 30 días por año trabajado.
El FOGASA se financia con aportaciones de los empresarios.
6. El Pago del Salario
Los pagos serán mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre de cada empresa. Si el pago se hace en efectivo, se realizará en el lugar de trabajo o por medio de cheque o transferencia. El empresario está obligado a entregar un recibo de salarios (nómina) en el que se especifiquen detalladamente las percepciones, así como las deducciones que se practiquen.
7. Estructura del Recibo de Salarios (Nómina)
a) Encabezamiento del recibo de salarios:
- Categoría o grupo profesional
- Grupo de cotización
b) Cuerpo del recibo de salarios:
Devengos:
Percepciones Salariales:
- Salario base
- Complementos salariales
Complementos Personales:
- Antigüedad
- Conocimientos especiales
Complementos de Puesto de Trabajo:
- Penosidad
- Toxicidad
- Peligrosidad
- Trabajo a turnos
- Nocturnidad
- De residencia
Complementos por Calidad o Cantidad de Trabajo:
- Incentivos
- Actividad
- Asistencia
- Puntualidad
Horas Extraordinarias
Gratificaciones Extraordinarias
Participación en Beneficios
Salario en Especie
Percepciones No Salariales:
Indemnizaciones o Suplidos
Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social
Otras Indemnizaciones
Otras Percepciones No Salariales
Mejoras de la Acción Protectora de la Seguridad Social
Productos en Especie Concedidos Voluntariamente por la Empresa
Asignación Asistencial
Deducciones:
Aportaciones del Trabajador a las Cotizaciones de la Seguridad Social y Conceptos de Recaudación Conjunta:
- Contingencias Comunes
- Contingencias Profesionales, Desempleo y Formación Profesional
- Horas Extraordinarias
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Anticipos
Valor de los Productos en Especie
Otras Deducciones (ej. cuota sindical)
c) Bases de Cotización y Retención de IRPF:
Este es el último apartado y está reservado a la determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, así como de la base sujeta a retención de IRPF. En este apartado se debe dejar constancia de las bases que sirven para el cálculo de las diversas deducciones.