Conceptos Fundamentales de la Representación Laboral y Conflictos Colectivos en la Empresa
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La Representación de los Trabajadores en la Empresa
Delegado de Personal
Son los representantes de los trabajadores en la empresa, con independencia de su afiliación a un sindicato o no. Su existencia depende del tamaño de la plantilla:
- Menos de 50 trabajadores: Se elige Delegado de Personal (entre 1 y 3, dependiendo del número de trabajadores).
- Hasta 10 trabajadores: No hay delegado.
- Entre 6 y 10 trabajadores: Habrá 1 si los trabajadores lo deciden por mayoría.
Comité de Empresa
Representan a los trabajadores de empresas de más de 50 miembros. El número de miembros oscila entre 5 y 75, dependiendo del número de trabajadores, rigiéndose por una tabla legal específica. Eligen a un presidente y un secretario y toman sus acuerdos por mayoría.
Funciones de los Representantes de Personal (Delegados y Comités)
Las funciones principales de los representantes de personal incluyen:
- Recibir información por parte del empresario sobre temas que afecten a los trabajadores e informar a los mismos.
- Conocer los contratos y recibir la copia básica de los mismos.
- Ser informados de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud (higiene).
- Colaborar con la dirección de la empresa para establecer medidas que aumenten la productividad.
- Dar información al empresario sobre los trabajadores.
El Papel de los Sindicatos y la Negociación Colectiva
Sindicatos
Son asociaciones de trabajadores para el mantenimiento o mejora de las condiciones de trabajo.
- Defender a los trabajadores ante cualquier abuso laboral por parte del empresario (reducción salarial, despidos sin causa o privación de cualquier derecho que se reconozca en el Estatuto de los Trabajadores - ET).
- Defender también los intereses de sus afiliados.
Convenio Colectivo
Es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, donde se regulan las condiciones de trabajo (salario, jornada, permisos, etc.).
Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo
- Funcional:
- Se aplica en un ámbito superior o inferior al de la empresa (por ejemplo, sectorial).
- Territorial:
- Puede ser local, provincial, interprovincial, de comunidad autónoma o estatal.
- Personal:
- Determina a quién se aplica el convenio dentro de la plantilla.
Mecanismos de Conflicto Colectivo
La Huelga
Es la cesación temporal de la prestación de servicio, acordada por un grupo de trabajadores de una o varias empresas, para la defensa de sus intereses, con motivo de un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo.
Efectos de la Huelga
- El contrato de trabajo se suspende (los trabajadores no cobran salario).
- Los trabajadores en huelga están en situación de alta especial en la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar.
- El empresario no puede sustituir a los huelguistas (prohibición de esquirolaje).
Huelga Ilícita
Se considera ilícita la huelga que se realiza:
- Por motivos políticos.
- Por solidaridad o apoyo (salvo que afecte directamente al interés profesional de los huelguistas).
- Cuando pretende alterar lo pactado en un convenio colectivo vigente.
- Cuando se produzcan contra las normas establecidas.
Cierre Patronal
Es el cierre del centro de trabajo por parte del empresario por los siguientes motivos:
- Peligro de violencia para las personas o daños para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que ocurra.
El cierre patronal tiene los mismos efectos que los de la huelga (suspensión del contrato). El empresario tiene que comunicar el cierre a la autoridad laboral con 12 horas de antelación.