Conceptos Fundamentales del Procedimiento Penal: IPP, Actas, Allanamiento y Flagrancia

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Investigación Penal Preparatoria (IPP)

La Investigación Penal Preparatoria (IPP) tiene como objetivo principal reunir las pruebas necesarias para fundamentar la acusación o, en su defecto, solicitar el sobreseimiento. En esta etapa se determina si el delito existió y si la persona investigada participó en él. La IPP se encuentra bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal.

Instrumentos Públicos y Actas Procesales

Las Actas

El Acta es un instrumento público que tiene la función de dar fe de todas las diligencias realizadas por un funcionario público. Su carácter de instrumento público se fundamenta en el artículo 289 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el cual establece que todo lo actuado por un funcionario público es un instrumento público y posee validez probatoria conforme al artículo 296 del mismo código.

Contenido y Formalidades (Art. 135º)

Las actas deben cumplir con las siguientes cinco formalidades esenciales:

  1. Fecha
  2. Intervinientes
  3. Diligencia realizada
  4. Declaraciones (si las hubiere)
  5. Firma

Testigos (Art. 136º)

Se distinguen dos tipos de testigos:

  • Testigos del Hecho: Cualquier persona que haya percibido con sus sentidos lo ocurrido.
  • Testigos de Actuación: Personas requeridas para dar fe de la realización de las actas policiales o judiciales.

No pueden ser testigos los menores de 16 años, las personas declaradas dementes o aquellas que se encuentren en estado de ebriedad al momento de la actuación.

Nulidad Procesal (Art. 137º)

La Nulidad es una sanción procesal que se aplica a un determinado acto cuando este no cumple con las formalidades esenciales establecidas por la ley. Un acta es nula, por ejemplo, cuando carece de la fecha, la firma o incumple la última parte del artículo 135 (referente a las formalidades esenciales).

Medidas de Búsqueda y Coerción

Allanamiento

El Allanamiento es la irrupción en una vivienda o lugar que goza de protección legal (lugares habitados y dependencias cerradas). Se rige por los artículos 203 y 204 del Código Procesal Penal. La orden debe ser emitida por el Fiscal o Juez competente.

Allanamiento sin Orden Judicial (Art. 206º)

Existen supuestos excepcionales en los que se permite el ingreso a una vivienda sin una orden judicial previa emanada por el juez:

  1. Cuando exista riesgo inminente para la vida o la integridad física (ej. incendio, inundación o causas naturales).
  2. Cuando personas se introducen en un domicilio para cometer un delito.
  3. En caso de persecución inmediata de un sujeto para lograr su aprehensión.

Registro y Requisa

  • Registro: Es la búsqueda detallada de elementos u objetos que estén relacionados con el delito que se investiga. Se realiza en cualquier otro lugar que no esté destinado a la vivienda.
  • Requisa Personal: Es la búsqueda de objetos sobre una persona de la cual se sospecha que tiene elementos relacionados con el delito.

Restricción de la Libertad Personal

Arresto (Art. 274º)

El artículo 274º prevé dos figuras: la orden de no dispersión y el Arresto propiamente dicho (privación de la libertad). La orden de arresto debe ser emitida obligatoriamente por un Juez competente.

Flagrancia (Art. 276º)

La Flagrancia se clasifica en varios tipos:

  • Flagrancia Propiamente Dicha: Cuando se sorprende a alguien in fraganti cometiendo el delito.
  • Cuasi Flagrancia: Cuando la persona es perseguida inmediatamente por la fuerza pública/seguridad, por el ofendido o por el clamor público.
  • Flagrancia Ficta: Cuando la persona es hallada con rastros, objetos o elementos que permiten presumir que acaba de cometer un delito.

Aprehensión Privada (Art. 279º)

Los ciudadanos particulares (civiles) pueden privar de la libertad a una persona únicamente cuando esta se encuentre en situación de flagrancia propiamente dicha (conforme al Art. 275º), debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la autoridad policial.

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