Conceptos Fundamentales sobre la Persona Humana y la Ley en el Derecho Civil
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La Persona Humana en el Derecho Civil
Todo ser humano, por el hecho de serlo. Su existencia comienza con la concepción.
Inicio y Fin de la Existencia
- Las personas aún no nacidas son consideradas personas y pueden adquirir derechos: si nacen con vida, adquieren definitivamente los derechos; si no nacen con vida, se considera que nunca existieron.
- El fin de la existencia de la persona humana está determinado por la muerte. Producida la muerte, se desencadenan una serie de efectos jurídicos: se disuelve el matrimonio, se abre la sucesión del difunto y se transmiten los derechos patrimoniales.
- En casos donde no es posible obtener un certificado de defunción, la ley establece la presunción de fallecimiento cuando se cumplen ciertos requisitos:
- Ausencia sin noticias de la persona por un lapso de 3 años (caso ordinario).
- Si la persona se encontraba en el lugar de una catástrofe (terremoto, guerra, etc.), un plazo de 2 años sin noticias.
- Si la persona se encontraba en una nave o aeronave naufragada o perdida, un plazo de 6 meses.
- El nacimiento y el fin de la existencia se prueban principalmente por medio del testimonio de la partida de nacimiento o de la partida de defunción, expedidas por el Registro Civil.
Atributos de la Personalidad
Son características, rasgos o cualidades inherentes que son típicos e inseparables de las personas. Estos son:
- Nombre
- Capacidad
- Domicilio
- Estado Civil
- Patrimonio
Sus caracteres generales son:
- Necesarios: No puede existir persona sin ellos.
- Inseparables: No se pueden separar de la persona.
- Inalienables: Están fuera del comercio, no se pueden vender ni transferir.
- Imprescriptibles: No se adquieren ni se pierden por el transcurso del tiempo.
El Nombre
Es la forma de designar e identificar a una persona en la sociedad. Se compone por el prenombre (nombre de pila) y el apellido.
Caracteres del Nombre:
- Obligatorio: Toda persona tiene el derecho y el deber de usar un nombre.
- Inalienable
- Imprescriptible
- Inembargable
- Inmutable (relativamente, ya que puede cambiarse bajo ciertas circunstancias legales).
- Único (en el sentido de que identifica a una persona específica, aunque los nombres puedan repetirse).
Reglas para el Prenombre (Nombre de Pila):
- No se pueden inscribir más de tres prenombres.
- No se pueden inscribir apellidos como prenombres.
- No se pueden inscribir prenombres idénticos a los de hermanos vivos.
- No se pueden inscribir prenombres extravagantes.
El Apellido
Sirve para individualizar al grupo familiar al que pertenece la persona.
Casos de Adquisición:
- Originaria: Se adquiere en virtud de la filiación (hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos).
- Derivada: Se puede adquirir o modificar a raíz del cambio de estado civil (por ejemplo, opción de la mujer casada de usar el apellido del marido, aunque esto varía según la legislación y costumbre).
El Domicilio
Es el asiento jurídico de las personas; el lugar físico donde la ley presume o constata que una persona reside de manera permanente para la producción de efectos jurídicos. Es el lugar donde podrá encontrarse a la persona para notificarle o exigirle el cumplimiento de obligaciones.
Clases de Domicilio:
- Real: Lugar en el cual la persona tiene establecida su residencia habitual con ánimo de permanecer en ella.
- Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (ej. domicilio de funcionarios públicos, militares, incapaces).
- Especial: Se establece contractualmente solo para ciertas relaciones jurídicas determinadas (ej. domicilio contractual, procesal).
El Estado Civil
Es la posición jurídica que ocupa una persona dentro de la sociedad y, fundamentalmente, dentro de la familia.
- Con relación a la familia: Determina derechos y obligaciones familiares. Ejemplos: soltero, casado, divorciado, viudo, conviviente, padre, hijo, cónyuge, pariente (indicando grado y línea).
- Con respecto a la nación: Determina la condición de nacional o extranjero.
Proceso de Formación y Sanción de las Leyes
Describe el camino que sigue un proyecto para convertirse en ley:
- Iniciativa: El Poder Legislativo (diputados, senadores), el Poder Ejecutivo o los ciudadanos (a través del mecanismo de iniciativa popular) pueden formular y presentar un proyecto de ley.
- Tratamiento en Cámara de Origen: El proyecto se presenta a una de las Cámaras del Congreso (Diputados o Senadores), que actúa como Cámara de Origen. Esta lo discute y vota.
- Decisión de Cámara de Origen:
- Si la Cámara de Origen rechaza totalmente el proyecto, este no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
- Si la Cámara de Origen aprueba el proyecto, pasa a la otra Cámara para su tratamiento.
- Tratamiento en Cámara Revisora: La otra Cámara (Cámara Revisora) discute y vota el proyecto recibido. Puede aprobarlo, rechazarlo o modificarlo.
- Decisión de Cámara Revisora:
- Si la Cámara Revisora aprueba el proyecto tal como vino de origen, este queda sancionado por el Poder Legislativo y pasa al Poder Ejecutivo.
- Si lo modifica, vuelve a la Cámara de Origen para que considere las modificaciones.
- Si lo rechaza totalmente, el proyecto no puede volver a tratarse ese año.
- Intervención del Poder Ejecutivo: Una vez sancionado el proyecto por ambas Cámaras, pasa al Poder Ejecutivo.
- Si el Poder Ejecutivo lo aprueba (expresa o tácitamente), lo promulga y ordena su publicación en el Boletín Oficial. Con la publicación, se convierte en ley obligatoria.
- Si el Poder Ejecutivo veta (objeta) total o parcialmente el proyecto, lo devuelve con sus objeciones a la Cámara de Origen.
- Tratamiento del Veto: Las Cámaras pueden aceptar el veto o insistir en su sanción original. Para insistir, se requiere una mayoría especial (generalmente dos tercios de los votos). Si ambas Cámaras insisten con la mayoría requerida, el proyecto se convierte en ley aun contra el veto presidencial.