Conceptos Fundamentales de las Obligaciones Jurídicas: Elementos, Fuentes y Extinción

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Conceptos Fundamentales de las Obligaciones Jurídicas

Las obligaciones son una relación jurídica entre dos personas determinadas, en cuya virtud una puede exigir a la otra que entregue una cosa o realice un acto.

Elementos de las Obligaciones

  • Sujeto Activo: El acreedor, titular de un crédito, tiene derecho a exigir su cumplimiento.
  • Sujeto Pasivo: El deudor, quien debe cumplir sobre el peso una deuda o una obligación.

Fuentes de las Obligaciones

  • Contrato: Es un acto jurídico bilateral para crear obligaciones.
  • Cuasicontrato: Es un hecho lícito unilateral del que resulta obligada otra persona.
  • Delito: Es un hecho ilícito dañoso que tiende a causar perjuicio a otras personas.
  • Cuasidelito: Es un hecho ilícito dañoso causado por negligencia, y se caracteriza por la existencia de culpa en el cobrar.

Clasificación de las Obligaciones

Obligaciones Civiles y Naturales

  • Civiles: Son aquellas que permiten al acreedor reclamar jurídicamente su cumplimiento; la mayoría de las obligaciones son civiles.
  • Naturales: Son aquellas cuyo cumplimiento no puede reclamarse jurídicamente.

La Cláusula Penal

Quien reclama una indemnización debe probar la realidad de los hechos, es decir, los perjuicios surgidos. La cláusula penal es una estipulación que establece una pena o multa global o diaria para el caso de incumplimiento o cumplimiento tardío.

Extinción de las Obligaciones

  • Pago: Abarca no solo hacer lo que se debe, sino también la entrega de dinero. El pago es un cumplimiento exacto y oportuno de la obligación.
  • Novación: La novación es el acto jurídico bilateral por el cual se extingue una obligación, creándose otra nueva y distinta en su lugar.
  • Compensación: Es un hecho jurídico que ocurre cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras por deudas líquidas y exigibles, en cuyo caso la obligación se extingue hasta el monto de la menor.
  • Transacción: Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
  • Confusión: Es un hecho jurídico que ocurre cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor.
  • Renuncia: Es un acto jurídico bilateral por el cual el acreedor desiste de sus derechos, siendo este aceptado por el deudor.
  • Remisión de la Deuda: Es una forma de renuncia en la cual el acreedor entrega al deudor el documento original donde consta la deuda.
  • Imposibilidad de Pago: Es un hecho jurídico que ocurre cuando el cumplimiento de la prestación se ha hecho imposible sin culpa del deudor.

Clasificación por Dependencia

Obligaciones Principales y Accesorias

  • Las obligaciones principales son las que tienen existencia propia o independiente.
  • Las obligaciones accesorias son las que dependen de otras. La obligación accesoria sigue la suerte de la obligación principal; si esta se extingue, también se extingue aquella.

Clasificación por Objeto

Obligaciones de Dar, de Hacer y de No Hacer

  • La obligación de Dar: Tiene como objetivo la entrega de cosas muebles e inmuebles para constituir sobre ellas derechos reales.
  • La obligación de Hacer: Tiene por objeto una actividad determinada del deudor. Ejemplo: pintar un cuadro.
  • La obligación de No Hacer: Tiene por objeto una abstención del deudor. Ejemplo: no tener mascota en un edificio.

Clasificación por Pluralidad de Prestaciones

Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas

Esta clasificación se refiere a las obligaciones que comprenden varias prestaciones.

  • Las obligaciones Conjuntivas: Son las que comprenden dos o más prestaciones distintas. Ejemplo: colocar el techo y pintar una habitación.
  • Las obligaciones Alternativas: Son las que comprenden una prestación entre varias. Ejemplo: pintar el techo o colocar una habitación.

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